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ABC MADRID 21-06-2005 página 16
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  • EdiciónABC, MADRID
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16 Nacional GIRO SORPRESA EN LA DOCTRINA JURÍDICA CONTRA ETA MARTES 21 6 2005 ABC La Audiencia concluye que Segi no es ETA porque no utiliza armas ni explosivos Condena a 24 acusados por asociación ilícita, no por terrorismo, y ninguno de ellos irá a la cárcel b La decisión del tribunal de desvincular las actividades de ETA de las de su entorno podría afectar a otras causas que, como la de Batasuna, están pendientes de juicio NATI VILLANUEVA MADRID. En una insólita decisión que echa por tierra la doctrina que durante años ha sentado la Audiencia Nacional sobre el entorno de ETA, la Sección Cuarta de lo Penal de este tribunal concluyó ayer que Jarrai, Haika y Segi (la misma organización que, en distintas etapas, ha abanderado la lucha callejera en el País Vasco) no pertenece a ETA, por mucho que la kale borroka complemente la estrategia de la banda criminal. Los jueces argumentan que Segi no se puede circunscribir al concepto que el Tribunal Supremo tiene de banda armada pues sus miembros- cantera para la organización terrorista, según el fiscal- no utilizan armas ni explosivos requisitos necesarios, sostienen, para probar el delito de pertenencia a ETA. De esta forma, los magistrados Carlos Ollero, Alfonso Guevara y Santiago Pedraz (quien la semana pasada dio por concluida la causa contra el etarra De Juana Chaos por falta de indicios delictivos) condenan a 24 de los acusados por un delito de asociación ilícita- -no terrorista- -a penas que oscilan entre los dos años y medio y los tres años y medio de prisión. La primera de las condenas ha recaído sobre 16 procesados, a los que los jueces consideran dirigentes de Jarrai- Haika- Segi; la segunda, sobre ocho de los acusados, a los que se refieren simplemente como miembros activos Otras cuatro personas han sido absueltas por falta de pruebas. De cualquier forma, ninguno de los condenados pisará la cárcel, pues ya han pasado en prisión preventiva el tiempo de la condena. Unos desconocidos incendiaron ayer dos contenedores en el centro de San Sebastián EFE LOS JUECES Y SUS ARGUMENTOS Que se utilice armamento En la sentencia, de 117 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Ollero, se asegura que para hablar de banda armada, el Tribunal Supremo exige que en la actuación delictiva se utilice armamento, entendiendo por tal las armas de fuego de cualquier clase, bombas de mano, granadas, explosivos u otros instrumentos semejantes cuyo uso repetido o especialmente intenso puede causar alarma en la población y alteración de la convivencia ciudadana Además, otro de los requisitos, recuerdan, es que ese grupo cause inseguridad en la población con tal intensidad que pueda considerarse que se impide el normal ejercicio de los derechos fundamentales propios de la ordinaria y habitual convivencia ciudadana Alfonso Guevara fue el presidente del tribunal en la vista de Jarrai. En la Audiencia Provincial de Madrid juzgó a Lola Flores Carlos Ollero ha sido el ponente de la sentencia. Este juez, moderado, fue uno de los que excarceló al narco huido El Negro Santiago Pedraz, ahora juez instructor, cerró la causa contra el etarra De Juana al no ver indicios para procesarle Aunque tuvieran una finalidad ideológica próxima a la que persigue ETA, desplegaban actuaciones que no se enmarcaban en el uso de las armas Para que se pueda hablar de banda armada, el Tribunal Supremo exige que se utilicen armas o explosivos Se trata de organizaciones o asociaciones que, coordinadas y bajo los designios de ETA, complementan la estrategia hegemónica de la banda Otro de los requisitos que se establecen es que ese grupo cause inseguridad en la población La Sala entiende que este conjunto de elementos no concurre ni en Segi ni en sus antecesoras (Haika y Jarrai) ya que dichas organizaciones, aún cuando tuvieran por sí mismas una finalidad ideológicamente próxima a la que persigue ETA, desplegaban actuaciones que nunca se enmarcaban en la utilización de armas, en los términos recogidos por la jurisprudencia Esto no significa, prosiguen los magistrados, que esas asociaciones juveniles carezcan de naturaleza ilegal, y en este sentido, ordenan su disolución. Los magistrados diferencian a ETA de otras organizaciones sociales, políticas y juveniles creadas en el seno del Movimiento de Liberación nacional Vasco (MLNV) cuya inicial finalidad- -añaden- -no era la de un simple apoyo moral a la acción armada, sino esencialmente, el desarrollo de una actividad que, reconocen, complementa el verdadero terror ejecutado por ETA. En este punto, el tribunal concluye que independientemente de que a nivel político y social se identifiquen como organizaciones terroristas a ETA y a todas las que están orientadas por ella, se trata en realidad de organizaciones o asociaciones que, coordinadas y bajo los designios de ETA, complementan en dichos ámbitos la estra-

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