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ABC MADRID 17-06-2005 página 71
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  • EdiciónABC, MADRID
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ABC VIERNES 17 6 2005 Tribuna 71 FIRMAS EN ABC JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ DE LAS REALES ACADEMIAS DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS Y DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN MATRIMONIO ENTRE HOMOSEXUALES Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA La regla de la mayoría no es razón suficiente para justificar la obligación de acatar una norma legal... ría posible ampararse en la objeción de conciencia para eximirse de tal obligación. Porque la obligación de conciencia no solo legitima para no cumplir una determinada prestación como para el supuesto concreto del servicio militar establecía una Ley, la Ley 48 1984, de 26 de diciembre, sino para no cumplir cualquier obligación que atentara contra las creencias religio- sas. Precisamente esta Ley delimitaba el contenido de este derecho en su Exposición de motivos como el reconocimiento constitucional de la libertad ideológica, religiosa y de culto, implica más allá de la protección del derecho de las personas a sustentar la ideología o religión que libremente elijan, la consagración del derecho a que los comportamientos personales se ajusten, en cuanto no lesionen ningún bien social, a las propias convicciones No se limita a garantizar, con la consiguiente inmunidad de coacción -según el art. 2, Ley orgánica 7 1980, de 5 de julio, de libertad religiosa- el derecho a profesar las creencias religiosas, practicar actos de culto y recabar asistencia religiosa, recibir e impartir enseñanza y asociarse con fines religiosos, asistencia que deberá facilitarse en estados especiales de sujeción, como el militar (regulada en los artículos 234 a 246 de las Ordenanzas del Ejército de Tierra aprobadas por D. 2945 1983, de 9 de noviembre) Es, ante todo y sobre todo, el derecho a que los comportamientos personales se ajusten a las propias convicciones. Que cada hombre pueda actuar de acuerdo con los principios y valores que cree deben informar su vida, sin que nada ni nadie pueda coartar su libertad. De aquí el derecho inalienable del hombre a negarse válidamente a actuar en contra de sus creencias, cualquiera que sea su situación jurídica. Derecho frente a todos y, por supuesto, frente a E XISTE una tabla de valores inmutables, su conformidad o su proximidad a ellos legitima el Derecho humano; si de ellos se aparta, si los contradice, quedará sólo una regla con pretensiones de justicia, pero que ya no merece este calificativo, que no es ya Derecho, que sólo será arbitrariedad y violencia, si se intenta imponer su cumplimiento Esto es lo que nos enseñaba don Federico de Castro cuando empezábamos a estudiar Derecho, cuando trataba de formarnos para ser de esos hombre que, según nos decía también, han de existir en toda sociedad organizada. Han venido a mi memoria estos recuerdos ante la reacción que ha provocado entre los católicos la Ley del matrimonio entre personas del mismo sexo reconociéndoles el derecho a adoptar. En primer lugar, no parece que la Ley no contravenga la Constitución. Porque cuando el artículo 32 dice que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica lo que está reconociendo es un derecho a lo que, según la naturaleza de las cosas, y el común sentido de la gente, era matrimonio- -para nosotros, los católicos, es mucho más- la unión sexual entre un hombre y una mujer, con cierta permanencia y, en su caso, tener descendencia. La interpretación contraria conduciría al absurdo de admitir en nuestra civilización otras uniones que pugnan tan abiertamente con los principios que la informan, como la poligamia o la poliandria. No obstante, teniendo en cuenta la composición del Tribunal Constitucional, reflejo de la mayoría parlamentaria (y tiene que juzgar un texto aprobado por esa mayoría) no sería extraño que, planteada la cuestión ante él, estableciera que la nueva legislación no incurre en inconstitucionalidad. Siendo ésto así, ¿hasta qué punto podría obligar a un católico o a cualquiera que profesase una religión que tuviera una concepción del matrimonio congruente con su naturaleza a cumplirla? O, más concretamente, ¿vendría el titular de un órgano administrativo o judicial competente a autorizar un matrimonio entre personas del mismo sexo o a acordar la adopción de un menor por una de tales parejas? Si el órgano competente fuere judicial, podría plantearse la posibilidad, más que dudosa, de que promoviera la cuestión de inconstitucionalidad, interpretando el artículo 163 de la Constitución y el 35 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional en el sentido de que la legitimación que les confiere no se refiere tan sólo a los supuestos en que vengan obligados a aplicar la Ley supuestamente inconstitucional en un proceso en sentido estricto sino en cualquier otra actuación. Posibilidad que no tendrían siquiera los titulares de un órgano administrativo como un alcalde o concejal. En esta situación, ¿no tiene otra opción el católico que cumplir la norma o renunciar a seguir desempeñando sus funciones? Creo, contrariamente a lo que se ha dicho por voces muy autorizadas, que se- JAVIER TOMEO ESCRITOR CARACOLES D E vez en cuando salen a relucir en nuestra tertulia de los jueves los temas más peregrinos. Tenemos prohibido, por ejemplo, discutir sobre la política local y menos aún de la que se cuece fuera de los límites de nuestro municipio. Hace un par de semanas, por ejemplo, saqué a colación el tema de los caracoles, y expliqué a los otros contertulios que esas silenciosas criaturas presentan en el caparazón cuatro circunvoluciones y media muy pocas veces cinco enrolladas siempre hacia la derecha. -Además, -puntualizó inmediatamen- te don Tadeo, que está siempre a la que salta- -todos los caracoles son hermafroditas. -Hermafroditas insuficientes- -precisó don Hilario- Por eso tienen que reproducirse por fecundación recíproca. ¿Saben ustedes- -les pregunté que da buena suerte encontrar un caracol con la espiral del caparazón vuelta hacia la izquierda? -Pues eso no lo entiendo- -observó don Servando, representante de una de las familias más conservadoras del país. ¿Qué tendrá que ver la izquierda con la buena suerte? Consideré oportuno dejar sin respuesta esa pregunta y, volviendo al tema de los caracoles, expliqué a todos los conterturlios que cuando llega el invierno los caracoles se encierran en sus caparazones y se pasan los meses frios durmiendo. -Claro, esos bichos no tienen un pelo de tontos- -apuntó con cierta ironía Don Cristóbal, perteneciente asimismo a otra familia de rancio abolengo. Que trabajen los otros. ¿Quién acaba de decir aquí que todos los caracoles eran de izquierdas? -Nadie- -aclaré- Lo único que aquí se ha dicho es que tienen la espiral del caparazón vuelta hacia la izquierda. Recuerden ustedes, de todos modos, que estamos hablando de caracoles- -no de política los poderes públicos, sea simple administrado o se encuentre en una situación especial de sujeción. Esta es la razón de que la objeción de conciencia pueda oponerse, no sólo frente a las obligaciones militares, como prevé especialmente el art. 30, 2, de la Constitución y regula la Ley 48 1984, sino frente a cualquier tipo de imposición que obligue a actuar en contra de las propias convicciones: Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en su sentencia número 53 1985, de 11 de abril, conocida como sentencia sobre la legalización del aborto. Al plantearse en el recurso la falta de previsión sobre las consecuencias que la norma penal origina en otros ámbitos jurídicos- -concretamente en orden a la objeción de conciencia- la sentencia, en su fundamento jurídico 14, dice: cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16, 1, de la Constitución, es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales Un jurista, un hombre de Derecho, tal y como nos enseñó don Federico de Castro, no puede prestar su colaboración a la aplicación de una norma, que, cualquiera que fuese el rango, procedimiento y mayoría con que se hubiere aprobado atentase contra los más elementales principios de Justicia. ¿Es que un funcionario vendría obligado a aplicar una ley que regulara la tortura, o reconociese la esclavitud o estableciese la eliminación sistemática de una etnia? La regla de la mayoría no es razón suficiente para justificar la obligación incondicionada de acatar una norma legal. Claro está, como dice Karl Larenz, que solo ante una injusticia crasa y evidente hay que negar obligatoriedad a la norma, que ya no puede quedar legitimada por la fuerza del ordenamiento en su totalidad Pero, aunque el matrimonio entre personas del mismo sexo y el derecho de adopción no supusieran una clara y evidente violación del Derecho Natural, que lo es, siempre contravendría lo que es esencial para determinadas creencias religiosas, por lo que no podría a los que las profesasen obligarles a colaborar a su realización y a privar a un niño del derecho a tener un padre y una madre. Si la objeción de conciencia se admitió- -sin que se pusiera el menor reparo a ello- -para eludir el deber- -que era el primero que la Constitución imponía a los españoles- -de cumplir las obligaciones militares, aunque el que la ejerciera fuese un agnóstico que lo único que pretendía era aludir aquel elemental deber, no puede negarse cuando la obligación impone ejercer una competencia para dar fuerza jurídica a algo tan contrario a la Ley natural como es el matrimonio entre personas del mismo sexo y- -lo que es aún más grave- -confiar a tales uniones la posibilidad de prohijar a un niño. La adopción está instituida para que el niño adoptado esté en plena igualdad jurídica que el natural: para que tenga un padre y una madre, no dos padres o dos madres.

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