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ABC MADRID 23-05-2005 página 3
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ABC MADRID 23-05-2005 página 3

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ABC LUNES 23 5 2005 Opinión 3 LA TERCERA DE ABC ESPAÑA NO ES UNA REALIDAD HISTÓRICA COMPUESTA, SINO COMPLEJA POR MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS El art. 149.3 de la Constitución española es claro y terminante. En él se afirma: A) Que las normas del Estado prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las normas de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas AS palabras pueden ser peligrosas. De forma especial en el discurso político. Afirmar, por ejemplo, que España es una realidad histórica compuesta nos lleva al federalismo. La presente organización jurídico- política de España sería el agregado de varios territorios con entidad propia, con poderes originarios que acuerdan ceder facultades a unas instancias globales. Por el contrario, considerar que España es una realidad histórica compleja es reconocer la existencia de una unidad básica, sobre la que funcionan organizaciones diversas, todas ellas con poderes derivados de una Constitución que da fundamento y razón de ser a las Comunidades Autónomas; en suma: una España plural, resultado de una larga, brillante y azarosa trayectoria, dentro de la unidad. El federalismo no tiene cabida en nuestra actual manera de ser y de convivir. También el federalismo, igual que compuesta en lugar de compleja es una palabra de uso peligroso, que acaso algunos emplean sin darse cuenta de lo que están diciendo. No es una palabra de verdad de aquellas explicadas por Unamuno, sino una palabra seca que, una vez puesta en circulación, tiene su propia vida, rompiendo los ligámenes que pudieron haberla atado a la intención de quienes la pronuncian. Esta clase de palabras van dando golpes que hieren más hondo que el golpe con una espada. Y, ¿por qué el federalismo no es una organización territorial conforme con la Constitución Española de 1978? ¿Por qué hemos de salir al paso de tanto discurso equivocado, constitucionalmente heterodoxo? L Cámaras dedicadas a ocuparse prioritariamente de los asuntos de la organización territorial, sino que es preciso que esas Cámaras se designen por los Estados miembros como tales, cuyos intereses representan (Senado norteamericano, Bundesrat alemán) El recordatorio de estas características de los Estados federales nos advierte que políticamente puede aspirarse a un cambio radical de lo que fue decidido por el pueblo español, titular del poder constituyente, pero mientras permanezca vigente el texto de 1978, con sus principios y sus normas, la organización territorial de España no encaja en los diversos modelos de Estado federal. El art. 149.3 de la Constitución española es claro y terminante. En él se afirma: A) Que las normas del Estado prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las normas de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas B) Que el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Fijémonos en el federalismo que funciona en Alemania. Los espacios constitucionales de la Federación y de los Länder se contraponen allí con autosuficiencia propias. El Tribunal Constitucional de Karlsruhe ha puntualizado al respecto: Los Länder en cuanto miembros del Estado Federal tienen un poder soberano estatal (staatlicher Hoheitsmacht) -si bien materialmente limitado- no un poder derivado de la Federación, sino un poder de soberanía estatal por ella reconocido (BVerfGE 1, 14 (34) Es cierto que el federalismo ha experimentado, a lo largo de los últimos dos siglos, transformaciones en la manera de entender las competencias de sus componentes. Hasta tal punto cambió el sistema original de reparto de competencias entre el Estado federal y sus Estados miembros, que ya por los años treinta del siglo XX empezó a hablarse del federalismo cooperativo y del nuevo federalismo No obstante la variedad actual de Estados federales pueden indicarse algunas reglas que, como principios configuradores, encontramos en todos ellos. Primeramente, la autonomía legislativa de los Estados federados. Poseen competencia para dictar leyes que no son de un rango inferior al de las leyes de la federación. Los conflictos de normas se resuelven conforme a la distribución de competencias señalada en la Constitución. Y junto a la autonomía legislativa, con las características indicadas, en los Estados federales se registra una participación de sus componentes (Estados miembros, Provincias o Comunidades) en la formación de la voluntad general. No basta con que se elijan Un Estado federal no suele admitir la prevalencia del Derecho de la Federación respecto al Derecho de uno de sus componentes, y la supletoriedad del Derecho de la Federación, en todo caso, no se apoya en la idea de la existencia de un ordenamiento jurídico común, supuesto español, que presta unidad y confiere sentido a los ordenamientos parciales de las Comunidades Autónomas. Tenemos un ordenamiento jurídico básico pero nos falta, en cambio, un himno nacional que posea una letra susceptible de ser cantada en las ceremonias importantes. Es más perjudicial esa carencia de lo que determinados voceros alegan. La conciencia nacional se robustece en los países cuyos ciudadanos cantan su himno. He citado el federalismo de la República alemana. No deja de ser curioso que algunos de nuestros nacionalistas periféricos, federalistas, invoquen con frecuencia lo que sucede en Alemania. Para ellos, sin embargo, es jugar con fuego. Pues en Alemania, después de la ley electoral de 3 de julio de 1953, los partidos que sólo tenían una implantación notable en uno de los Länder (vale decir el Bayern Partei, con un 20,9 por ciento de los votos de Baviera) han quedado fuera del reparto de los escaños del Bundestag, o Parlamento nacional, al no conseguir el 5 por ciento de los sufragios en el conjunto de la Federación. Bastó con cambiar una palabra de la ley de 1949. Fue suficiente escribir República federal donde figuraba Land exigiéndose el 5 por ciento en toda la República y no en un territorio o Comunidad sólo. Esta exclusión del juego político fue ratificada por el Tribunal Constitucional Federal: BverfGE, 1, 208 (247 y ss. Hay, pues, palabras peligrosas para todos y argumentos peligrosos para quien los utiliza. He recordado alguna vez que lord Byron, con sentido poético, caracterizaba las palabras como gotas de tinta que movilizan a miles, acaso a millones de seres humanos. También los políticos han destacado con acierto que las palabras, esos misteriosos pasajeros del alma son como los fabulosos magos que arrastran con ellos a las multitudes, según un símil utilizado por Poincaré. No debemos caer en la trampa de una España compuesta. Lo que constitucionalmente tenemos es una España compleja. Compleja en virtud de una historia multisecular en la que fueron diferentes los motores de su progreso. Si nos fijamos en un momento histórico la vanguardia la ocupará una de las actuales Comunidades, y si retrocedemos o avanzamos en la historia aparecerán destacadas otras Comunidades. Es la España plural, con plurales protagonistas históricos, según los distintos momentos.

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