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ABC MADRID 20-05-2005 página 72
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  • EdiciónABC, MADRID
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72 Tribuna VIERNES 20 5 2005 ABC FIRMAS EN ABC LUIS MARTÍNEZ- CALCERRADA CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL LA LLAMADA PRAXIS MÉDICA Y EL HOSPITAL SEVERO OCHOA Sólo, pues, cuando se esclarezcan tales interrogantes es cuando, con reflexión y sosiego, procederá o no un juicio de responsabilidad... A NTE el incesante cúmulo de noticias sobre el incidente- -por llamarlo de alguna forma- -ocurrido a propósito de los fallecimientos de varios pacientes a resultas de una práctica o actuación de los profesionales médicos- -correcto o no, según se dilucidará, en su día por los Tribunales competentes- -y, por el que se asiste a un enconamiento entre las posturas encontradas, por un lado, la sostenida por la Consejería de Sanidad de la Comunidad y, por otro, de los facultativos afectados, con la correspondiente adhesión, a favor o en contra de una u otra, de los familiares de alguno de los fallecidos, y la campaña de desprestigio o defensa del personal y su tutela sindical inherente, el autor, que ya ha superado antañas contiendas judiciales y en las que se tenía que dirimir si, en efecto, los casos denunciados o demandados eran merecedores de una repulsa o condena a imponer a los implicados, no tiene si no que airear conocimientos científicos, jurídicos y médicos (ampliamente expuestos desde su obra El Derecho médico 3 volúmenes. Edición 1988) para esclarecer qué se entiende por esa Praxis Médica en particular, cuando hace unos días y, bajo el título de una Alarma interesada se publicaba en ABC (17- 4) que en un primer comunicado de Sanidad- -Consejería- -ya se informaba de que el responsable de urgencias había sido relevado temporalmente de sus funciones y se aludía a una Mala praxis en la administración de fármacos en el hospital Severo Ochoa agregándose que, por algunos se hablaba sin pudor de términos como asesinos en serie, el doctor muerte, asesinos de destrucción masiva... solución final como en el holocausto nazi o eutanasia masiva Desde luego que estas exclamaciones o palabras sobrecogen a cualquiera. Y con la idea de ilustrar en general a los lectores y, por supuesto, sin tomar partido a favor de una postura- -la acusatoria del ente o la condenatoria o exculpatoria del médico cuestionado- se exponen una serie de conocimientos sobre qué se entiende por esa praxis médica, para, en definitiva, poder coadyuvar a que se esclarezca si en el desgraciado evento aconteció una mala o buena praxis El término praxis no es sino la equivalencia a la de práctica y, como en todo profesional, está íntimamente ligado con lo que por la ciencia médica se concreta en la observancia de su Lex artis y, en particular, en esa materia la denominada Lex artis ad hoc que es el módulo que servirá para medir si hubo diligencia o no, negligencia o no, en quienes dispensaron la terapia, al parecer por la aplicación de una medicación afín a la sedación, en calidad o cantidad apropiados o no, sobre los enfermos terminales o incursos en la asistencia o cuidados paliativos. Y al respecto, sobre esa Lex artis ad hoc infini- EUGENIO FUENTES ESCRITOR LAS MOSCAS A están aquí las moscas. Han reaparecido con la llegada del buen tiempo, puntuales a la cita del calor y las frutas. Se las ve entrar en la casa, zumbando, y recorrer las habitaciones como el inquilino que retorna a la mansión que alquila cada verano y comprueba su estado, los cambios producidos desde el año anterior. Todos los animales no domesticados prefieren huir del hombre y mantenerse alejados de él, y sólo reaccionan con daño o molestia cuando se invade su territorio. Las moscas no. Las moscas nos acosan a nosotros, entran en nuestro espacio, zumban, revolotean, distraen y fastidian sin ningún respeto. Hunden las patas en nuestra comida y catan nuestro vino, torean nuestra furia al perseguirlas y baten las alas con Y sorna si rompemos algo. Hostigan nuestros brazos y mejillas con un indomable deseo ciego. Su frenesí no descansa y no respetan el trabajo del día ni el reposo nocturno, siempre están ensuciando lo más limpio: los espejos, los cristales, las lámparas, los cuadros, los manteles blancos. Su persistencia año tras año, su acoso día a día provocan la certeza de que nunca dejarán de molestarnos, porque siempre será menor nuestra capacidad para anularlas que su capacidad para reproducirse. Si finalmente logramos aplastarlas, no parece que les importe demasiado. Schopenhauer afirmó que el insecto no sufre tanto con su muerte como el hombre con su picadura Al contrario que las abejas o las hormigas, donde cada miembro asume una función solidaria que contri- buye al bienestar de la comunidad y no duda en sacrificarse por el bien colectivo, las moscas no conocen la ayuda ni el trabajo en equipo. Tampoco ofrecen una imagen hermosa: ni vuelan con las ingrávidas circunvoluciones de las libélulas ni hacen brotar las sonrisas que despiertan las mariposas. Su capacidad para picar sin tener aguijón, para morder sin tener dientes, para herir a pesar de su pequeño tamaño las hace odiosas. No he oído a ninguna de las sociedades protectoras de animales que luchan contra la muerte de las focas o el maltrato a los perros alzar la voz contra los miles de moscas que aplastamos en cuanto tenemos oportunidad. Y estoy seguro de que Linneo o Cuvier no las estudiaron con el mismo agrado que a los gatos o a las ranas. Pero quizá nos repelen tanto porque por encima de todo aman el estiércol. Y al perseguirnos con tanta insistencia, en el fondo nos están revelando lo que seremos. Mientras se frotan las trompas con un gesto de burla, nos están recordando nuestra próxima condición de podredumbre. dad de sentencias de nuestro Alto Tribunal, la han definido y acotado en estos términos: ...Sentencias, entre varias, de 7 de febrero y 29 de junio de 1990, 11 de marzo de 1991, 23 de marzo de 1993 y 25 de abril de 1994, que lo entienden como aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina- -ciencia o arte médica- -que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del actor, y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos o exógenos- -estado o intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria- para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado) En consecuencia, por los jueces encargados de dilucidar si existió o no responsabilidad habrá de tenerse en cuenta todos esos condicionamientos exógenos y endógenos que confluyeron en la patología denunciada, en particular los concurrentes en este cuadro cuatripartito: En el paciente o pacientes: su estado de gravedad, su sufrimiento o dolor, si era o no posible cualquier tratamiento paliativo impeditivo de este mal o de la supervivencia, al margen de la sedación y si ésta se dispensó ad hoc En los familiares, si en caso de imposibilidad del paciente fueron advertidos de la gravedad de su estado y, en especial, recabando su consentimiento para iniciar o dejar de practicar el tratamiento hasta entonces aplicado. En el centro asistencial, averiguar si contaba con medios materiales y técnicos adecuados para la terapia precisada por estos enfermos, comprobando si es cierto o no la supuesta burda imputación de que estos enfermos paliativos se ubicaban en la zona de urgencias o pasillos del local. Facultativo s, si eran los nombrados por su pericia o titularidad, y si estaban en todo momento asistidos del personal auxiliar preciso para desempeñar su cometido y, en singular, si cumplieron los protocolos existentes que han de observarse en situaciones tan extremas como las descritas- -enfermo terminal, dolor o sufrimiento, e imposibilidad de otro tratamiento alternativo, etc. Sólo, pues, cuando se esclarezcan tales interrogantes es cuando, con reflexión y sosiego, procederá o no un juicio de responsabilidad, si bien no es ni honesto eludir que ante la gravedad de los casos denunciados, tras una elemental investigación, la responsabilidad de los órganos competentes, debió- -como, al parecer, hizo- -actuar de inmediato, con el propósito de impedir prosiguiera una patología tan penosa como la reseñada.

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