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ABC MADRID 15-05-2005 página 21
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ABC MADRID 15-05-2005 página 21

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC DOMINGO 15 5 2005 Nacional 21 Paso a paso de una contratación 1- El empresario que quiera contratar a un extranjero en su país debe presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) de su provincia con todos los documentos necesarios JS G JGF JSG JJ G 2- La autoridad competente cruza todos los informes de las distintas administraciones GJS 7- Antes de tres meses, el trabajador deberá entrar en España 8- A partir de su llegada, podrá empezar a trabajar y a cotizar en la Seguridad Social 9- Transcurrido otro mes, el trabajador ha de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) TIE JG FJS GJ SG JJG JGF SG JSG JJG JSG JJG GJJ G JS G JS G JJ G JSG J S GJ JG J GF JGF JS G JGF J SG JJG JS G JS G JJG 3- Se notifica al empleador el resultado y, a su vez, a la Embajada o Consulado donde reside el trabajador 4- En un mes, el trabajador pedirá el visado en la Embajada o Consulado donde resida (no puede vivir en España) Infografía ABC 6- El trabajador deberá recoger personalmente el visado en el plazo de un mes. Se le puede solicitar una entrevista personal antes 5- Éste presentará los documentos que se le exigen, incluida la copia de autorización de residencia y trabajo condicionada idéntica a la que aspiran los miles de inmigrantes que siguen en el limbo de la ilegalidad. A éstos no será fácil convencerlos de la recomendación de la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, de que abandonen voluntariamente España o, lo que es lo mismo, que echen por la borda su sueño. Extranjeros que no viven en España RÉGIMEN GENERAL- Extranjeros que residen en su país y han obtenido visado para trabajar- Obtendrán permiso de residencia y trabajo de un año- Estará limitado a un ámbito geográfico y un sector de actividad- El extranjero sólo podrá ser contratado si lo permite la situación nacional de empleo y en aquellos casos de ocupaciones que no son cubiertas por españoles RESIDENCIA DE DE DURACIÓN DETERMINADA (hasta un año) -Trabajos de temporada o campaña- Trabajos de obra o servicios CONTINGENTE- Contratación programada de extranjeros en sus países a partir de ofertas de empresarios- Se establecerá un número de visados de búsqueda de empleo limitados a determinados sectores con una vigencia de tres meses VIS A Razones de arraigo o humanitarias La salida que queda a estos inmigrantes es solicitar la residencia temporal por razones de arraigo- -encaminadas a demostrar una trayectoria en nuestro país y unos medios de vida- -o humanitarias, que tienen en común la no exigencia de visado. Arraigo social. Desde que entró en vigor el Reglamento (el pasado 7 de febrero) es posible acogerse a esta figura para lo cual el extranjero debe acreditar que vive en España desde hace tres años (con pruebas válidas en Derecho) que carece de antecedentes penales y que cuenta con un contrato de trabajo (de un año de duración) en el momento de pedirlo. Se establece como garantía probar vínculos familiares con otros extranjeros residentes- -cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa- -o bien un informe del ayuntamiento que acredite su inserción social: tiempo de residencia en su domicilio, medios de vida, conocimiento del idioma... Visado de búsqueda de empleo: tres meses a la caza de un contrato El visado para la búsqueda de empleo, una idea del Partido Popular que, después, el PSOE recogió en su Reglamento, está llamado a ser una modalidad controvertida. En todo caso, fuentes del Ministerio de Trabajo han asegurado a ABC que se utilizará de forma muy minoritaria Este tipo de visado se encuadra en la figura del contingente, pero con una diferencia esencial: quienes se beneficien de él llegarán a España sin trabajo, algo que el Gobierno quiere evitar a toda costa. Estos visados autorizarán al extranjero a desplazarse a nuestro país para buscar trabajo durante tres meses. Si en ese periodo no obtiene un contrato, el extranjero estará obligado a abandonar España presentándose ante los responsables del control fronterizo por el que se efectuase la salida La candidez de la fórmula parece más que evidente. Los visados están pensados para hijos y nietos de españoles de origen y para determinados sectores- -de nuevo se recurre a los puestos de difícil cobertura- La selección queda en manos de los países de origen, según establece el Reglamento, aunque esta condición también podría ser matizada para obtener mayores garantías. que el extranjero resida en su país- -si está ilegal en España no podrá acogerse a estas condiciones- -y cuente con visado. Obtendrá la autorización de residencia y trabajo por un año, que se podrá limitar a un ámbito geográfico y a un sector de actividad. El requisito esencial es que la situación nacional de empleo permita la contratación de ese trabajador Para ello el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) diseñará cada trimestre un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura en cada provincia, es decir, puestos que no son cubiertos por españoles. Si el empresario alega problemas para encontrar trabajadores también podrá acudir al régimen general. En el marco del mismo se recoge otra modalidad para autorizaciones de residencia y trabajo inferiores a un año, dirigida a actividades de temporada o campaña y de obras o servicios. En ambos casos, el extranjero debe regresar a casa cuando termine el contrato. Contingente. La Ley de Extranjería incluye desde el año 2000 esta figura, que fue la gran apuesta del PP pero ha funcionado a duras penas. El contingente permite la contratación de trabajadores en origen a partir de las ofertas de los empresarios. Aún no está del todo perfilado- -debe acordarlo el Consejo de Ministros- pero sí se sabe que se tratará de una cifra provisional con ofertas a lo largo de un año, que estarán sujetas a la evolución del mercado de trabajo y se orientarán sobre todo a países con los que España tenga acuerdos migratorios. Arraigo laboral. A diferencia del anterior no podrá solicitarse hasta agosto (el objetivo era que no entorpeciera el proceso extraordinario) Se precisa demostrar la permanencia en España durante al menos dos años, carecer de antecedentes y probar la existencia de relaciones laborales no inferiores a un año. Para esta prueba servirá tanto una resolución judicial que la reconozca como una administrativa que confirme el acta de infracción impuesta por la inspección de Trabajo. Razones humanitarias. Los extranjeros víctimas de los delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos racistas y aquellos que sufran violencia doméstica también podrán optar al permiso de residencia, que se concederá una vez que haya sentencia. Para los malos tratos, el Reglamento prevé Caldera apela a los arraigos y las razones humanitarias y alerta de repatriaciones casi utópicas El Reglamento prevé dos tipos de vías: unas para los todavía ilegales y otras para contratar en los países de origen que los trámites puedan iniciarse nada más solicitar el interesado la orden de protección. Las razones humanitarias ampararán también a quienes sufran una enfermedad grave que requiera asistencia especializada en España, a los asilados y refugiados y a aquellos inmigrantes que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, judiciales o fiscales. Las otra vías de residir legalmente en España están pensadas para aquellos extranjeros que no viven en nuestro país y su fin es laboral. Régimen general. Este régimen exige Reagrupación familiar. Este aspecto ha sido uno de los más cuestionados del Reglamento. Los hijos y parientes directos de quienes se legalicen tendrán que esperar al menos un año para lograr su permiso de residencia, dado que la regularización ha sido de carácter laboral y, por tanto, no incluye a quien no tenga contrato. La puerta de la legalidad, por tanto, es estrecha, pero variada. Si pese a las vías previstas en la Ley, los empresario deciden seguir echando mano de irregulares, el Gobierno reitera que no habrá miramientos. Las multas por cada ilegal empleado oscilan entre los 6.000 y los 60.000 euros.

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