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ABC MADRID 15-05-2005 página 20
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ABC MADRID 15-05-2005 página 20

  • EdiciónABC, MADRID
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20 Nacional DOMINGO 15 5 2005 ABC El final de la regularización masiva marca el arranque de las vías de legalización ordinarias, mucho más restrictivas, que prevé el Reglamento de Extranjería. Difícilmente podrán acogerse los más de cien mil ilegales que, según los cálculos optimistas del Ministerio, han quedado fuera La puerta trasera de la inmigración TEXTO: CRUZ MORCILLO FOTO: JAIME GARCÍA MADRID. Una vez clausurada la puerta ancha por la que han accedido a la regularización extraordinaria casi 700.000 inmigrantes se abren las portezuelas traseras del Reglamento de Extranjería para quienes han quedado fuera del proceso- -entre 63.000 y 179.000 extranjeros en edad de trabajar, según el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, y más de 400.000 a tenor de los datos de las ONG- En la euforia de la traca final de la normalización el ministro ha enviado un mensaje de calma y ha recordado que quienes todavía son irregulares pueden acogerse al arraigo social, al arraigo laboral y a las razones humanitarias Esas tres posibilidades y alguna más están recogidas en el Reglamento de Extranjería, que entró en vigor el pasado mes de febrero, si bien las condiciones que fija el texto para beneficiarse de ellas son mucho más estrictas que las que han regido en la vía extraordinaria. Quienes tampoco opten a esta segunda oportunidad deberán ser repatriados -insisten los responsables de Trabajo- La cuestión es cómo, dadas las dificultades que tienen todos los países para expulsar a los irregulares, a las tampoco escapa España. De hecho, el porcentaje de órdenes de expulsión materializadas al cabo del año ronda el 25 por ciento de las más de 50.000 que se incoan como media. Cuando se resuelve el expediente, después de meses, ya no hay forma de localizar al extranjero se queja la Policía y recuerda que tampoco pueden ser devueltos a sus países de origen aquellos extranjeros a los que no se ha podido documentar o proceden de Estados con los que no existe convenio de repatriación- -caso de la mayoría de subsaharianos que llegan en patera- Un grupo de inmigrantes hace cola en Madrid para regularizar su situación Extranjeros irregulares que viven en España RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES- (No se exige visado) POR ARRAIGO LABORAL: -Acreditar la permanencia en España durante un mínimo de dos años- Carecer de antecedentes penales- Demostrar la existencia de relaciones laborales durante al menos un año POR ARRAIGO SOCIAL: -Acreditar la permanencia en España durante un mínimo de tres años- Carecer de antecedentes penales- Contar con un contrato de trabajo en el momento de la solicitud (de al menos un año de duración) -Acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuges, ascendientes o descendientes directos) o bien presentar un informe de inserción social Ambos tipos de residencia llevan aparejada un permiso para trabajar POR RAZONES HUMANITARIAS- A las víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores- A las víctimas de delitos por motivos racistas- A las víctimas de violencia doméstica- A quienes sufran una enfermedad grave que requiera asistencia especializada- A quienes la vuelta a su país ponga en peligro su vida- A quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales Segunda parte El intento de sacar de la economía sumergida a miles de personas tiene pues una segunda parte, en la línea de anteriores normativas, pensada para quienes aún quedan fuera de la legalidad en España, y una continuación diseñada para aquellos extranjeros que no viven en nuestro país y pueden resultar necesarios para el funcionamiento del mercado: el llamado régimen general y el contigente, que se detallarán más adelante. Con el Reglamento de Extranjería se sientan las bases de una vocación de permanencia pero esa vocación es

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