Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 15-05-2005 página 17
ABC MADRID 15-05-2005 página 17
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 15-05-2005 página 17

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página17
Más información

Descripción

ABC DOMINGO 15 5 2005 Nacional LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN 17 formas en un único proceso no sólo es posible sino también oportuno por razones políticas y de pragmatismo y explica que así la ciudadanía percibirá mejor el sentido unitario de las reformas de las que él no duda que tratan de perfeccionar la Constitución y no de reabrir en profundidad un proceso constituyente que cuestione las decisiones políticas básicas de nuestro orden constitucional Rodríguez Bereijo, González Trevijano y el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, Ramón Punset Blanco, opinan que sería muy arriesgado aislar de las demás la reforma del orden sucesorio a la Corona ya que ésta podría desembocar en un plebiscito de mayor o menor respaldo a la Monarquía, algo peligrosísimo y, en palabras del tercero de ellos, lo que menos necesita el país en este momento Modificaciones entrelazadas Las modificaciones proyectadas por el Gobierno y que afectan al Senado y a la inclusión de los nombres de las Comunidades Autónomas en el texto de la Constitución no son, a juicio de Álvaro Rodríguez Bereijo y Pedro González Trevijano, tan inocentes como en principio pudieran parecer. Ambos juristas advierten de cómo la consulta hecha por el Ejecutivo al Consejo de Estado carece de la concreción que se exige en un asunto de tanta trascendencia, lo que podría hacer pensar que esos dos puntos de la reforma ahondarán en la práctica en los capítulos que forman el núcleo duro de la Carta Magna. El Gobierno, señala Trevijano, no ha fijado los contenidos materiales de la reforma, sino que ha dejado su delimitación material al Consejo de Estado, lo que obligará al órgano asesor a asumir una función que no le corresponde. Como consecuencia de esa falta de límites predeterminados, Rodríguez Bereijo teme que la reforma del Senado y la que incluirá los nombres de las CC. AA arrastren tras de sí la de otros aspectos de la Constitución con los que, como las cerezas, están estrechamente relacionadas Por esta razón, no va a ser fácil separarlas, por ejemplo, del artículo 2- -que establece la indisoluble unidad de la nación española y garantiza el derecho a la autonomía -ni de la ley Electoral General en cuanto que la reforma del Senado afectará a la representación de los partidos en esa Cámara Bereijo aventura que las negociaciones políticas serán muy complicadas, lo que puede desembocar en que las cuatro reformas proyectadas se limiten finalmente a dos- -Constitución europea y Corona- con el riesgo que eso conlleva para la institución monárquica dada la intrascendencia que supone añadir una mención de la Constitución europea condición se refiere a la retroactividad de la reforma que, de regularse, y según la opinión unánime de los cinco juristas, en ningún caso puede ni debe afectar al actual Príncipe de Asturias. Trevijano asegura que el Príncipe de Asturias adquirió esta condición en 1977 y que el hijo que está esperando, en tanto Don Felipe no sea Rey, será Infante de España, pero no Príncipe de Asturias Ramón Punset tampoco tiene dudas y argumenta que Don Felipe adquirió al nacer la condición de Heredero. Además, sostiene que los dos partidos mayoritarios tienen un acuerdo para que se respeten los derechos del actual Príncipe de Asturias Cláusula necesaria La formalización jurídica de esta reforma- -que no es urgente- -debe ser explícita y clara para no dejar lugar a ninguna duda sobre la condición incontestable de Don Felipe de Borbón como Heredero. Más allá, en el caso de dotarse de retroactividad a la reforma, González Trevijano y Rodríguez Bereijo apuestan por la inclusión de una cláusula o un nuevo párrafo en el artículo 57 que deje claro que no afectará al actual Príncipe de Asturias sino, en todo caso, a sus herederos. Pese a ello, ambos preferirían que no se hablara de retroactividad pues añade un factor de delicadeza a una reforma que ya es extraordinariamente delicada El también ex presidente del Constitucional Manuel Jiménez de Parga opina que sería un riesgo grave pues abriría un debate de efectos incalculables Tres requisitos ineludibles González Trevijano analiza los requisitos ineludibles que deben darse a la hora de tocar el artículo 57 de la Carta Magna- -el que establece la prevalencia del hombre sobre la mujer en la línea sucesoria de la Corona- -y advierte que dicho precepto ha de revisarse sólo en ese concreto aspecto. El segundo requisito pasa por no abordar de forma aislada esta reforma con el fin de evitar que se desfigure su naturaleza y que se convierta en un injustificado y desafortunado plebiscito sobre el respaldo mayor o menor a la forma de gobierno monárquica La tercera Lo que menos necesita España en este momento es cuestionar la forma política del Estado Tocar la Carta Magna requiere un gobierno con mayoría holgada o, al menos, un pacto de legislatura estable

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.