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ABC MADRID 09-05-2005 página 16
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  • EdiciónABC, MADRID
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16 La sucesión a la Corona LUNES 9 5 2005 ABC EL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL SOBRE LA SUCESIÓN Y SU REFORMA BENIGNO PENDÁS Sucesión a la Corona da. Es cuestión de afinar al máximo la técnica jurídilegó la buena noticia. Desde el punto de vista ca. Vamos al tema de fondo. Mucha gente estima constitucional, es el momento oportuno para que la prioridad masculina es contraria a la igual 1 Felipe de Borbón y Grecia. recordar la célebre frase de G. Jellinek, el dad como valor superior y principio capital de la 2 Primogénito de los Príncipes de Asturias. gran jurista alemán del siglo XIX: No es el Rey el Constitución (artículos 1.1 y 14) Exageran unos po 3 Infanta Doña Elena. que hereda la Corona, sino la Corona la que hereda cos al mantener que se trata de una paradójica nor 4 Felipe Juan Froilán. al Rey Magia y virtud de la institución: Don Juan ma constitucional inconstitucional La idea no es 5 Victoria Federica. Carlos ha hecho posible la inserción de la legitimioriginal (procede, como tantas, de la doctrina alema 6 Infanta Doña Cristina. dad dinástica en el esquema positivista del Estado na) y resulta ser una logomaquia inaceptable para 7 Juan. constitucional. Un auténtico milagro jurídico- polítiel buen sentido que debe presidir la aplicación del 8 Pablo. co. El anuncio hecho público ayer es una excelente Derecho. Otra cosa es que la mentalidad social y la 9 Miguel. noticia. Conviene ahora plantear las cuestiones que opinión- -más o menos entusiasta- -de los partidos 10 Hijo de Doña Cristina que nacerá en junio. suscita en función de las previsiones sobre la refory los medios promuevan una reforma de nuestra norma fundamenma constitucional para establecer tal. la equiparación plena. El fundaDice el artículo 56 de la Constimento jurídico- político de la mistución, con notable precisión en ma es aceptable, sin duda. La oporel lenguaje, que el Rey es el Jefe tunidad y el sentido de Estado exidel Estado, símbolo de su unigen no obstante máxima prudendad y permanencia A continuacia y discreción. Veamos por qué. ción, el artículo 57 regula con deLa opción constituyente en fatalle la cuestión sucesoria. De vor de la Monarquía parlamentaacuerdo con su apartado primeria como forma política del Estado ro, la Corona de España es here (artículo 1.3) es motivo primordial ditaria en los sucesores de S. M. en el éxito de la España constituDon Juan Carlos I de Borbón, lecional. La intención de blindar gítimo heredero de la dinastía la regulación de la Corona junto histórica He aquí un precepto con el resto de las decisiones nude alta significación histórico- pocleares (soberanía nacional, Estalítica, que confirma la plena efido autonómico, derechos fundacacia de la renuncia formulada mentales) lleva a la Constitución a por Don Juan de Borbón, cuyo establecer un procedimiento de gesto patriótico y humano permamáxima rigidez para la reforma de nece en la memoria colectiva cosus elementos sustanciales, incluimo uno de los actos más emotido el título II, bajo el epígrafe De vos de la Transición. La sucesión la Corona El procedimiento, rea la Corona, materia de Derecho gulado por el artículo 168, exige público y no mera relación jurídi- -como es sabido- -mayoría de dos co- civil, viene determinada setercios en Congreso y Senado; disogún el artículo que nos ocupa por lución inmediata de las Cortes; las reglas siguientes: seguirá el aprobación por igual mayoría cuaorden regular de primogenitura lificada en las nuevas Cámaras; en y representación, siendo preferifin, referéndum (obligatorio y con da siempre la línea anterior a las resultado vinculante) para su ratiposteriores; en la misma línea, el ficación. La aplicación de este progrado más próximo al más remocedimiento es ineludible: el respeto; en el mismo grado, el varón a to al ordenamiento jurídico exige la mujer y, en el mismo sexo, la descartar ocurrencias sin fundapersona de más edad a la de memento como la posibilidad de regunos. Regula más adelante una hilar estos asuntos por medio de ley pótesis, lejana, por fortuna, en orgánica y evitar así el trámite enlas circunstancias actuales: exgorroso. No sólo sería contrario a tinguidas todas las líneas llamaEl entonces Príncipe de Asturias, Don Juan Carlos, con su hijo, en una imagen de 1969 la Constitución; supondría tamdas en Derecho, las Cortes Genebién la creación de un precedente rales proveerán a la sucesión en peligroso, al colocar a la Monarquía bajo la influenel heredero que esperan los Príncipes de Asturias. la forma que más convenga a los intereses de Espacia de mayorías coyunturales. La responsabilidad Acerca del Derecho vigente no existe ni debe existir ña institucional y el interés general exigen que se valocuestión polémica de ningún tipo. La Constitución No plantea problema alguno la formación de líre cuidadosamente la conveniencia de poner en mardetermina la prioridad de Don Felipe y ningún camneas a partir del Monarca actual, encabezadas las cha un mecanismo que desemboca, se supone que bio puede afectarle. Por ahora, un hipotético hijo tres existentes por cada uno de los hijos de Don dentro de varios años, en una expresión específica y varón tendría prioridad sobre sus hermanos tamJuan Carlos. La previsión constitucional deriva de sin matices de la voluntad popular. bién varones más jóvenes y sobre las mujeres, sean la normativa histórica (en particular, el Código de La legitimidad incuestionable de la Monarquía mayores o menores. Si hay reforma, una disposiPartidas del Rey Sabio) y determina la preferencia actual deriva de una mezcla singular de razones y ción transitoria o- -mejor- -un apartado adicional de la única línea a cuyo frente se sitúa un varón, el de sentimientos que, como es frecuente en tales caal artículo 57 de la Constitución deberían eliminar Príncipe Don Felipe. Dentro de cada línea, es prefesos, no es fácil de traducir en términos jurídico- posicualquier duda razonable sobre materia tan delicarente el grado más próximo, siempre teniendo en tivos. Tampoco sería aceptable incorporar esta hipocuenta el principio de representación de manera tética reforma (socialmente aceptada, insisto) a que el hijo primogénito del primer sucesor del Rey, El debate político y jurídico se otras alteraciones constitucionales concernientes a si se diera el caso de premoriencia, excluye a los la organización territorial, que podrían romper el otros hijos del Monarca, es decir, a sus tíos. De este libra en torno a la preferencia consenso, tal vez frágil, todavía existente en la sociemodo, el anunciado descendiente de Don Felipe y del varón sobre la mujer; dad española sobre el Estado de las Autonomías. La Doña Letizia será desde su nacimiento el segundo política es un saber prudencial y no admite arguen el orden de sucesión, sólo precedido por el Príncidebate que se complica, como mentos abstractos que desconozcan el contexto, en pe y seguido por la Infanta Doña Elena y por los es notorio, en caso de que sea el espacio y en el tiempo. Buen motivo para la rehijos de ésta, por la Infanta Doña Cristina y por los niña el heredero que esperan flexión sosegada en este día tan alegre para la Famihijos de esta última. lia Real y para millones de ciudadanos que compartiEl debate político y jurídico se libra en torno a la los Príncipes de Asturias mos el proyecto sugestivo de convivencia que nos preferencia del varón sobre la mujer; debate que se ofrece la España constitucional. complica, como es notorio, en caso de que sea niña L

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