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ABC MADRID 14-04-2005 página 65
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ABC MADRID 14-04-2005 página 65

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC JUEVES 14 4 2005 Tribuna 65 ON ocasión del Proyecto de Ley que modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio por personas del mismo sexo, han sido publicados recientemente diversos artículos al respecto. Saliendo al paso del Dictamen del Consejo de Estado de 16 de diciembre de 2004, que ha mantenido que no es adecuada la modificación de la institución del matrimonio para obtener los legítimos fines que persigue el Proyecto de Ley dictaminado, se critica en algunos de dichos artículos la argumentación del Consejo de Estado, que parte de instituciones y conceptos recibidos o de la naturaleza de las cosas en las relaciones jurídicas, lo cual es un razonamiento jurídico anticuado que cosifica los conceptos. Se critica al Dictamen un iusnaturalismo que ha desaparecido ya desde hace mucho tiempo, y que quiere hacer seres reales de lo que no son más que herramientas lingüísticas o creaciones culturales sujetas a los cambios de la política y de la historia. Ambos artículos mantienen la corrección jurídica de denominar matrimonio a la convivencia como pareja de personas del mismo sexo. Los párrafos siguientes no pretenden polemizar sobre el uso restringido o amplio del término matrimonio, sino tan sólo señalar que el otro tipo de pensamiento jurídico, que de forma general se critica en estos dos artículos, ni está anticuado ni se trata de un iusnaturalismo vergonzante, ni de un proceso de cosificación de conceptos jurídicos. Vaya por delante que la crítica que contienen estos dos artículos está justificada en algunas manifestaciones jurídicas: el intento de institucionalizar la libertad de expresión, de asociación o reunión, haciendo de estos derechos subjetivos instituciones, de las que se extraen consecuencias que no están en absoluto en estos derechos individuales. Se ha primado la institución de la opinión pública sobre el derecho al honor. Difícil equilibrio. Sin embargo, pese a esta debida cautela ante argumentaciones de gran estilo con las instituciones no se puede negar que, a mi juicio, el pensamiento jurídico y la interpretación constitucional, por lo menos en dos países, España y Alemania (aunque C DERECHO, MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y SICIGÍA ALFREDO GALLEGO ANABITARTE Profesor de Derecho Administrativo de la UAM y Abogado A estas uniones, entre los eones, los gnósticos las llamaban conyugatio (unión) y el término griego es sicigía que quiere decir par, pareja. Por ello, para designar la unión homosexual podría utilizarse el concepto de sicigía un pensador francés, Hauriou, fue el iniciador del pensamiento institucional, s. XIX- XX) utilizan una argumentación axiológica e institucional muy por encima del simple normativismo que proponen los dos artículos de prensa a los que se ha hecho referencia. La cuestión se plantea de forma inevitable, porque en las Constituciones española y alemana se garantiza el contenido esencial de los derechos fundamentales, y en ambos sistemas hay una jurisdicción constitucional que fiscaliza la constitucionalidad de los actos jurídico- públicos. A la hora de aplicar la Constitución, es inevitable hacer referencia a conceptos e instituciones regulados y recibidos, a principios jurídicos, con gran contenido ético y axiológico. El Tribunal Constitucional ha repetido una expresión muy parecida para definir el contenido esencial de un típico derecho fundamental, como es la propiedad, y de una típica institución, garantizada constitucionalmente, como es la autonomía local: la regulación debe ser recognoscible como derecho perteneciente a un determinado tipo o debe ser recognoscible para la imagen que de la misma (institución) tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar El Ordenamiento Jurídico constitucional, legal y jurisprudencial está plagado de principios axiológicos cuya aplicación no es una mera subsunción de una situación concreta de hecho, bajo una norma abstracta, sino que necesitan ser comprendidos y concretizados en una labor creadora, al ser aplicados a casos reales: buena fe, enriquecimiento injusto, etc. Y en el Derecho público surgen nuevos principios: confianza legítima y lealtad institucional (art. 3.1 y art. 4 de la Ley 30 1992) Esto no significa hacer cosas y entes reales de los conceptos e instituciones, sino que estos son regulaciones abiertas a cambios, que exigen entre lo recibido y el nuevo proyecto la debida ponderación jurídica, sin pathos ni ideología: ¿es idóneo, necesario y proporcionado para conseguir y garantizar la no discriminación de las parejas homosexuales cambiar esencialmente la regulación del matrimonio civil basado en el principio heterosexual? Frente a la supuesta soberanía de la norma válidamente aprobada, el Dictamen del Consejo de Estado- -presidido hoy por un distinguido constitucionalista, antiguo vicepresidente del Tribunal Constitucional- -no se sale de la práctica jurídica actual y muy en concreto de lo que hace el Tribunal Constitucional en España (vid. por último, STC 204 2004, de 18 de noviembre, depósito en cuentas y bienes abandonados) Como la ocasión de estas pequeñas digresiones es la disyuntiva- -muy polémica- -de llamar matrimonio a la unión homosexual o buscar otro instituto jurídico para este tipo de relación- -y esto último es lo que ha ocurrido en Alemania con apoyo mayoritario de la doctrina y Sentencia del Tribunal Constitucional Alemán de 17 de julio de 2002- se puede pensar en un nuevo término de profundas raíces culturales. La gnosis o el gnosticismo es una herejía que surgió desde los primeros tiempos de la cristiandad que se caracteriza, con torpe resumen (hay muchas gnosis) por ser una especulación sobre el origen del mundo y el más allá, con un proceso de salvación personal por medio del conocimiento. Algo, pues, que no está alejado de algunas ideas de nuestra época. En esta fantástica especulación gnóstica aparecen eones (del griego aion tiempo, edad, época) que son entidades que se encuentran en el Pleroma, que es el ámbito superior del cosmos; estos eones se unen entre ellos dando lugar a otros eones (Abismo, Intelecto, Unigénito, Logos y Vida) Cada uno de estos era masculino y femenino. En otras especulaciones gnósticas, en el Abismo, que es el principio de todo, el eón masculino es la imagen de la Voluntad, mientras que el eón femenino es la imagen del Pensamiento, aunque parece ser que esto es forzado porque la Voluntad (thelesis) es femenina, con lo cual tendríamos aquí una unión homosexual. A estas uniones, entre los eones, los gnósticos las llamaban conyugatio (unión) y el término griego es sicigía que quiere decir par, pareja. Por ello, para designar la unión homosexual podría utilizarse el concepto de sicigía (Irenee de Lyon, Adversus Haereses, Sources Chretiennes, 1979, Libro I, Tomo I, pág. 179; Tomo II, pág. 42 y ss. y págs. 181 y ss. que por su resonancia gnóstica de libertad y rebeldía individual es hoy parte del espíritu de nuestro tiempo. A DGT ha iniciado una agresiva campaña para intentar que no se emule a Fernando Alonso, aunque de momento todos sus esfuerzos pasan por asustar al conductor con la infracción, igual que esa maestra de pueblo que, con una regla en la mano, procuraba que los alumnos aprendiesen las tablas de multiplicar. Pere Navarro es esa maestra anacrónica, repolluda y solterona, que reparte radares o moratones, y que suelta, habitualmente, expresiones que ofenden a casi todos, incluso a quienes alaban. Recordamos, por ejemplo, el legendario la he cagado que puso el director de Tráfico en boca de aquellos conductores, sorprendidos por uno de los co- L VELOCIDAD Y RADARES DANIEL BARREDO Escritor ches de camuflaje de la Guardia Civil. O sea, se venden automóviles que alcanzan velocidades de cohete, y sin embargo uno no puede acariciar un poco el acelerador, porque el señor Navarro, que tiene alma de periodista desalmado, te saca la foto, y te saca un fajo de euros del bolsillo. Si se redujese la potencia de los motores, a favor de conceptos como confort, seguridad, o estética, habría menos accidentados, pero habría menos accidentes. Mientras los accidentados generan terribles víctimas humanas, los accidentes incrementan el saldo del negocio de la Rueda, que es como a matanza do porco donde cada parte recibe su tajada. Sospechamos, pues, que detrás de la cruzada antivelocidad de la DGT se es- conden los suspirillos poco románticos de Solbes, quien anda dando la barrila por las oficinas, quejándose como parturienta, porque los presupuestos no cuadran. Los radares en las carreteras- -rosas para Hacienda, espinas para usuarios- -son esquejes de ese tipo de hipocresía gubernamental, capaz de vender prototipos de F- 1 y anunciar el fin de la velocidad. E incapaz, a su vez, de hacer comprender al individuo sus obligaciones, sin recurrir a la vieja fórmula de la letra con sangre entra alentando un miedo estúpidamente necesario, para justificar tanta contradicción, tanta burla, que impiden que el ciudadano entienda nada.

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