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ABC MADRID 01-04-2005 página 3
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ABC MADRID 01-04-2005 página 3

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ABC VIERNES 1 4 2005 La Tercera EL VALOR DE LOS CIMIENTOS N UESTRA Constitución, en su artículo 9.3, consagra como valor supremo el de la seguridad jurídica, que, a juicio del Tribunal Constitucional (St. 27 1981) es suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad. Ni más ni menos. Si se recapacita un momento sobre toda esa suma de principios que la seguridad jurídica amalgama, se percibe enseguida que la inseguridad es una catástrofe para una ordenada convivencia y una auténtica puñalada a la esencia de la democracia. Y, además, aunque en un plano de distinto rango, pero de enorme importancia, sin la debida seguridad jurídica no hay inversiones, no hay desarrollo, se incrementa el paro y se empobrece el país. De ahí que la seguridad jurídica debe ser presupuesto ineludible de una correcta acción política. Y desgraciadamente no lo es en muchas ocasiones, ni ahora ni antes. Eminentes juristas, como García de Enterría, Menéndez, Cruz Villalón, Laporta y otros muchos, han escrito páginas brillantes sobre el deterioro que la seguridad jurídica ha ido sufriendo a lo largo de estos últimos años, sobre todo a través de las leyes de acompañamiento a los Presupuestos y otras leyes apresuradas, a medida, chapuceras, en suma, que, por ejemplo, han llegado a modificar leyes que ¡aún no habían entrado en vigor! Ese tifón legislativo a que se refiere Enterría, o legislación motorizada en términos de Carl nos ha llevado a una situación de incertidumbre y de deterioro muy preocupante. Como bien dice el primero, sólo un esqueleto firme de principios puede permitir orientarse en el magma innumerable de las normas sometidas a un cambio incesante y continuo De ahí que en el futuro haya que realizar un plante a la inseguridad, pues, de lo contrario, iremos a un más que probable precipicio. La eliminación de las Leyes de Acompañamiento a los Presupuestos ha sido una buena noticia al respecto, confiando en que el Gobierno no vuelva a ellas. La seguridad es certeza. Tenemos que saber los ciudadanos qué se puede o no hacer, qué es delito y qué no lo es, qué vocación de permanencia tiene la norma y cuáles son realmente las reglas del juego. Lo dudoso, lo confuso, en definitiva, lo incierto es, justamente, lo que hay que evitar. Como bien decía, gráficamente, Garrido Falla, el principio de seguridad debe impedir tanto la pillería del especulador avisado que compra un terreno de zona verde a precio de saldo, y que por arte de magia se convierte en solares edificables, como el caso opuesto del ciudadano que un buen día descubre que el capricho de los Organismos Urbanísticos convierte sus propiedades en zona verde sin indemnización. Evidentemente, resulta imposible que una ley no admita interpretaciones varias, pero siempre debe haber un núcleo claro, escueto y cierto de lo que la norma quiere decir. Las in- La seguridad es certeza. Tenemos que saber los ciudadanos qué se puede o no hacer, qué es delito y qué no lo es, qué vocación de permanencia tiene la norma y cuáles son realmente las reglas del juego. Lo dudoso, lo confuso, en definitiva, lo incierto es, justamente, lo que hay que evitar terpretaciones las hacen los juristas, y en especial los jueces, que gozan de una discrecionalidad en ocasiones y en todo caso de un margen de arbitrio decisorio- -como dice el Profesor Tomás Ramón Fernández- no como expresión de una voluntad libre y soberana que a nadie tiene que dar cuentas, sino como voluntas ratione regulata (voluntad regulada por la razón) Con la seguridad jurídica tienen también mucho que ver- -más desde el punto de vista social que técnico- -la estabilidad de las leyes. Una buena ley es la que tiene una larga vida. Incluso aunque sea criticable en alguno de sus puntos, si dura, su vigencia acaba formando parte del quehacer diario. Se hace parte de nuestra vida. A nadie nos parece, por ejemplo, un mandato conminatorio el circular por la derecha. Nos hemos acostumbrado. Lo malo se- ría que cada cierto tiempo se variara de criterio y se obligara a circular por la izquierda una vez y otra por la derecha. Cuando se producen cambios políticos, es lógico que los programas se traduzcan en leyes. Pero casi siempre se produce un torbellino de normas de barrido de lo anterior, muchas veces con un exceso de celo, difícilmente justificable. Lo que ayer valía hoy no vale. Lo que ayer se hacía de una forma, hoy se hace de otra o de ninguna forma. Ahí tenemos el emblemático supuesto del acceso a profesor universitario. Es como una noria. Y no digamos de las variaciones que ha sufrido una norma tan trascendente como es el Código Penal. Con todos esos vaivenes legislativos sufre la seguridad jurídica, sufre el prestigio de la norma y se fomenta el fraude. Cambios, sí, pero los necesarios y con respeto a los derechos adquiridos o situaciones consolidadas. De lo contrario, viviremos con unos cimientos anclados en terrenos movedizos, y todos sabemos cómo acaba el edificio que ahí se construya. Si nos trasladamos al ámbito laboral, muchos preceptos, y sobre todo sus criterios de aplicación, han tenido perniciosos efectos en la inversión y en el empleo, por la inseguridad que generan. Por ejemplo, la normativa de los despidos por razones económicas, técnicas u organizativas tienen una causalidad muy difusa que el juez difícilmente puede concretar, ya que su labor no es la de consultor sino la de juez, y en el terreno de las consecuencias la indemnización legal de veinte días por año de servicio sólo sirve como referencia mínima, con un grado alto de incertidumbre respecto a cuál puede ser el coste total. Y tal incertidumbre- -que sólo se resuelve con una buena negociación- -genera un notable desánimo inversor, puesto que todo empresario que se precie- -y no digamos respecto a grandes inversiones de capital extranjero- -hace unas previsiones del coste de la entrada en un negocio y también de la salida, por lo que no saber cuál puede ser este acaba siendo un factor muy negativo. Y finalmente, la seguridad jurídica tiene un entronque directo con la prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos. Lo arbitrario no es lo mismo que lo discrecional, incluso en lo esencial, ya que lo primero es algo prohibido, y lo segundo, permitido por las leyes en el sentido que indiquen. Tal ausencia de arbitrariedad conlleva que los ciudadanos sepamos que estamos bajo el imperio de la ley y no de los funcionarios, ya sean administrativos, policiales o judiciales. En definitiva, de nada valdrían las garantías constitucionales respecto a los ciudadanos si no tuviéramos la debida seguridad jurídica. Sería como vivir en una casa sin techo, o sin cimientos, que aún es peor. JUAN ANTONIO SAGARDOY BENGOECHEA de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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