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ABC MADRID 21-03-2005 página 18
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  • EdiciónABC, MADRID
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18 Nacional LUNES 21 3 2005 ABC LUIS MARTÍ MINGARRO Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) Nos ampara el secreto profesional sólo como abogados, no como agentes financieros El decano de los letrados de Madrid advierte de que el profesional que se salta las fronteras del ejercicio de la abogacía juega ya con el fuego de las conductas de sus clientes TEXTO: NATI VILLANUEVA El decano del Colegio de Abogados de Madrid, en su despacho tratado y, desde luego, eludido, porque no se debe incurrir en conductas delictivas, ni siendo abogado ni sin serlo. ¿Es posible que el abogado sea utilizado como instrumento por parte de las mafias de blanqueo? -Lo que tenemos que intentar todos es tratar de no ser utilizados y no lo CHEMA BARROSO -Los abogados son sujetos obligados por ley a denunciar las irregularidades o cualquier acto ilícito cometido por sus clientes. ¿Cómo se conjuga esta obligación con el secreto profesional? -Hay que empezar por delimitar el marco en la profesión del abogado y cuál es el sentido de su intervención. El derecho de defensa es la piedra angular que protege a todos los demás derechos. Y el derecho de defensa no sería tal si no existiera el secreto profesional, que garantiza que lo que tiene derecho a callar el inculpado no tenga obligación de contarlo su abogado. El secreto profesional está protegido de tal manera que el letrado que lo quebranta incurre en un delito. Si sólo actúa como abogado tiene la estricta obligación de callar, de guardar secreto profesional. Otra cosa es que ese abogado actúe en el terreno de la operatoria financiera o económica, como apoderado, mandatario o fiduciario, porque entonces está sometido a las mismas obligaciones que los operadores de esos sectores. -Pero no por trabajar como operador pierde la condición de abogado... -Entonces tiene que tener la convicción de que si empieza a trabajar en algo que no es la abogacía como defensa o consulta, está entrando en el terreno de operaciones que son de obligado control para la autoridad, porque detrás de éstas hay, en muchas ocasiones, delitos pavorosos... La sociedad tiene que respetar el secreto profesional. Pero si se saltan las fronteras del ejercicio de la abogacía y se trabaja en otros sectores económicos, la solución es la misma que los que actúan en esos sectores operativos. ¿Ampara el secreto profesional el encubrimiento de supuestos delitos cometidos por sus clientes? -Cuando al abogado se le encarga un asunto, puede aceptarlo o rechazarlo, pero en todo caso tiene que callar, porque si no dejaría indefenso al que se ha confiado a él. Lo que no va a poder de ninguna manera es participar ni con actos anteriores, posteriores o coetá- neos en la opción del delincuente. El abogado que encubre está en el terreno del Código Penal, así como el que participa, acompaña o da cobertura a conductas delictivas de sus clientes. -La operación Ballena Blanca ha abierto el debate de la responsabilidad de los profesionales en el ejercicio de sus funciones. En lo que respecta a los abogados, ¿qué precauciones se pueden tomar ante supuestas operaciones de blanqueo? -Si un abogado está recibiendo una confidencia de un cliente en relación con una conducta que puede ser delictiva, puede y debe decidir en conciencia si toma o no el asunto, pero tanto si lo toma como si lo deja, tiene que guardar secreto. Ahora bien, si entra en el juego de las operatorias de apoyo a conductas delictivas, está entonces en un terreno que debe ser cuidadosamente El abogado es un instrumento de la Justicia, no alguien que está del lado del crimen No tengo conocimiento de que haya habido más casos como la operación Ballena Blanca seremos si cumplimos con nuestros códigos deontológicos, que nos dicen que los acusados van a tener siempre un letrado de su lado, pero la abogacía nunca va a estar al lado del crimen. ¿Hasta qué punto tiene responsabilidad el abogado cuando desconoce las actividades ilícitas previas a su asesoramiento? -Si el profesional acoge y escucha cosas como abogado, las va a callar siempre y no se va a dejar instrumentalizar. Pero si se presta a actuar de mandatario, de agente o de apoderado entonces está jugando con el fuego de las conductas que tengan sus clientes, y su participación va a ser tratada como la de un ciudadano que no tiene el deber de secreto. Es decir, nos ampara el secreto profesional sólo como abogados, no como agentes financieros. -Si el abogado está desempeñando su actividad profesional con todas las garantías legales, ¿debe ser él quien indague si su cliente ha cometido algún acto ilegal? ¿Tendría que investigar, por ejemplo, el origen de una cantidad de dinero? -Si el abogado es defensor será porque hay ahí un juego de imputaciones, un proceso penal, y entonces estará obligado a indagar cuanto concierne al ejercicio de la defensa, mientras que otros indagarán en el objeto de la acusación. Pero el abogado tiene que ayudar a su cliente a investigar todos los datos que conciernen a su defensa. ¿Y si sólo le está asesorando? -La ley y las directivas establecen que tiene que ser el letrado el que cumpla sus propias leyes, entre ellas la de guardar secreto. El abogado es un instrumento de la Justicia; vela por el derecho a la presunción de inocencia y a un juicio justo, pero desde luego no es alguien que quiera estar del lado del crimen. ¿Tiene conocimiento de si han existido más casos como la operación Ballena Blanca -No. Además la sociedad está muy sensibilizada con esos temas y seguro que se sabría. Yo, desde luego, no tengo conocimiento.

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