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ABC MADRID 05-03-2005 página 46
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ABC MADRID 05-03-2005 página 46

  • EdiciónABC, MADRID
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46 SÁBADO 5 3 2005 ABC Sociedad El TC concluye que negarse a la prueba biológica no basta para atribuir la paternidad Representa o puede representar un indicio valioso pero no supone una confesión en toda regla b El Tribunal Constitucional propi- na un nuevo revés al Tribunal Supremo, al que acusa de haberse separado de una consolidada línea jurisprudencial J. F. C. MADRID. El Tribunal Constitucional ha vuelto a propinar un duro revés a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, esta vez al anular una sentencia que declaraba la paternidad de un hombre al valorar como prueba suficiente la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica de paternidad El TC considera, con base en la doctrina jurisprudencial, que la negativa a someterse a la prueba biológica de paternidad no es fundamento para suponer una fictia confessio aunque representa o puede representar un indicio valioso El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid había desestimado la demanda interpuesta contra el hombre por no haber quedado demostrada su paternidad. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación presentado por la mujer. biológica por considerar- -se dice en la demanda- -que no existía el más mínimo indicio de que el menor pudiera ser hijo suyo, máxime cuando sólo había visto una vez en su vida a la demandante, varios años antes de que el niño naciera Por parte de la representación procesal de la mujer, en el escrito presentado ante el Tribunal Constitucional, se alega: Resulta paradójico que una persona que de forma arbitraria se niega a obedecer a las autoridades judiciales pretenda obtener ahora, pese a haber sido advertido de las consecuencias de su negativa a la práctica de la prueba biológica, la declaración de que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Tribunal Supremo Base única y exclusiva En los fundamentos jurídicos, y como el Ministerio Fiscal pone de manifiesto en su escrito de alegaciones, basta la lectura de las referidas sentencias (SSTC 7 1994, de 17 de enero, y 95 1999, de 31 de mayo, y cinco sentencias de la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo) para constatar que no puede encontrar apoyo o fundamento en ellas o en la doctrina que en las mismas se plasma la decisión adoptada en este caso por la Sala; esto es, atribuir la paternidad reclamada al demandante de amparo con base única y exclusivamente en la negativa de éste a someterse a la prueba biológica de paternidad, prescindiendo del resto del material probatorio obrante en autos y, por tanto, sin entrar a valorarlo en conjunción con dicha negativa Y es que, como recuerda de inmediato el escrito del TC, las Sentencias citadas de este Tribunal, contra lo que parece desprenderse de la sentencia impugnada, no avalan la posibilidad de la declaración de paternidad con base única y exclusivamente en la negativa del afectado a someterse a la prueba biológica de paternidad Tutela judicial efectiva En cambio, al revocar los fallos anteriores, el Supremo consideraba que el demandado ha atentado al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de la parte demandante al haberse negado a la práctica de la prueba biológica Como explica el Constitucional en los antecedentes de hecho, el TS valora la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica de forma aislada, sin ponerla en conjunción con el resto de las pruebas practicadas en el procedimiento, a la que está obligada por el principio de valoración conjunta de la prueba, pasando por alto el hecho cierto, como se declaró en las sentencias de instancia y de apelación, de la inexistencia absoluta de prueba reveladora, siquiera, de una mera amistad entre la demandante y el demandado, pues no existe el más mínimo indicio de que existiera encuentro alguno entre ellos con posterioridad al día en que se conocieron en presencia de numerosos familiares y en el propio domicilio del demandado En este sentido, y en la demanda ante el TC, se recuerda que lo único que se ha acreditado fue que la demandante y el demandado se conocieron en el año 1983, sin que ninguno de los testigos tuviera constancia ni noticias de la existencia de una relación entre ambos. El ahora recurrente en amparo se negó a someterse a la prueba pericial El Cordobés se negó a someterse a la prueba biológica de paternidad ABC El caso de la supuesta hija de El Cordobés en el Supremo F. V. A Manuel Benítez, El Cordobés los juzgados de su provincia le adjudicaron en el año 2000 la paternidad de una joven, María Ángeles Raigón. En una de las múltiples demandas de filiación a las que se ha enfrentado el torero más popular de la España de los 60, la clave de la sentencia estuvo en la negativa del matador Dentro de un contexto La confirmación más reciente de la línea jurisprudencial se da en una sentencia de noviembre de 2003, que trae a colación el TC: El resultado de dicha prueba (biológica) tanto si se practica efectivamente como si no, por no prestarse a su realización el afectado, ha de valorarse por el órgano judicial en el contexto del conjunto probatorio existente en el procedimiento Hemos rechazado que se pueda atribuir a la referida negativa a someterse a la práctica de la prueba biológica un carácter absoluto de prueba de paternidad, introduciéndose una carga contra cives que no está autorizada normativa- a someterse a la prueba biológica de paternidad. El caso, que con la sentencia del Constitucional podría dar ahora un giro inesperado, está en el Supremo pendiente de resolución, indicaron fuentes judiciales. Benítez ha negado siempre que fuese el padre de María Ángeles, aunque sí reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la madre de la joven. La chica, nacida en Córdoba, tiene ahora 35 años y, a resultas del fallo de la Audiencia de Córdoba, pasó a añadir a los suyos el apellido de Benítez y a cobrar una pensión alimenticia que la justicia cifró en 50.000 pesetas mensuales. Además, claro, de pasearse por todos los programas de televisión.

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