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ABC MADRID 08-02-2005 página 49
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  • EdiciónABC, MADRID
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ABC MARTES 8 2 2005 Sociedad 49 El Parlamento eliminará la obligación de inscribir padres ficticios en el Registro Civil El PSOE propone cambiar el artículo 191 del Reglamento que está en vigor desde el año 1958 socialista defenderá que sean los padres que reconocen a su hijo, quienes decidan si se impone o no un nombre para el progenitor desconocido M. J. PÉREZ- BARCO MADRID. Hace cuarenta y siete años los niños que no conocían la identidad de sus padres eran socialmente señalados y se enfrentaban con miradas subversivas que no hacían más que recordarles su situación. Para evitarles aquellos daños morales y sociales, y en virtud del recato apareció el artículo 191 en el Reglamento de la Ley del Registro Civil. Corría el año 1958 cuando el régimen franquista decidió que, para los pequeños de padres desconocidos, el encargado consignará en la inscripción de nacimiento o en otra marginal, en lugar de los nombres del padre o de la madre, otros de uso corriente a efecto de identificar a la persona b El partido El nuevo texto que defenderá el PSOE El PSOE defenderá que la obligatoriedad de que el encargado del Registro asigne un nombre de padre o madre cuando no conste la filiación choca en ocasiones frontalmente con la voluntad del progenitor que reconoce al hijo, además de responder a una concepción del honor y la intimidad basados en prejuicios difícilmente compatibles con los valores y principios constitucionales Y propondrá el siguiente texto: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que proceda a la modificación del artículo 191 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, posibilitando que, en aquellos supuestos en que conste la filiación del padre o de la madre, sean éstos los que decidan si se impone o no un nombre en el lugar del progenitor cuya filiación no esté determinada rio inscribir un nombre al azar para un padre o una madre desconocido. Éste se pronunció en 2000 y recomendó al Ministerio de Justicia modificar el artículo 191. Aunque se aceptó la propuesta, la reforma no se llevó a cabo. Una realidad sin reflejo jurídico Hoy se abre un nuevo capítulo en la larga trayectoria del artículo 191. El PSOE defenderá en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados una proposición no de ley en la que insta al Gobierno a suprimir esta obligación, de tal forma que sea el padre o la madre que reconoce a su hijo quien decida si se impone o no un nombre al progenitor desconocido. El diputado socialista que defenderá esta iniciativa, Mario Bedera, explica que se trata de dar una solución a una incongruencia jurídica del pasado, a una norma ya obsoleta Una reforma que reclaman las asociaciones de padres adoptantes. Según Bedera, muchas personas solteras adoptan niños y forman familias monoparentales. Y se preguntan cómo explicar a su hijo que ha sido adoptado por una sola persona cuando en el DNI del niño aparece otro progenitor más o cuando, ante cualquier trámite administrativo, no concuerda el libro de familia con la realidad Las madres que conciben a sus hijos a través de técnicas de reproducción asistida son otro colectivo interesado. La propia Ley de Reproducción Asistida exige que el donante sea anónimo y reconoce a la mujer que quiera ser madre en solitario dice Bedera. Así se fue aplicando año tras año. Incluso, en 1966, una resolución de la Dirección General de Registros y el Notariado justificaba esta forma de actuar en una finalidad humanitaria que vela con una apariencia, sin daño para nadie, la situación del que carece de padres conocidos Llegó la democracia y hubo que esperar a 1993 para que esa ley se hiciera eco, en cierto modo, de la evolución que había experimentado la sociedad española: emergían las familias monoparentales, las parejas comenzaba a adoptar pequeños en el extranjero... Y ya no estaba mal visto que una persona desconociera la identidad de uno de sus padres biológicos. Se introdujo entonces un segundo párrafo al articulado que permitía a los interesados cambiar el nombre del padre o madre ficticio cuando cumplieran la mayoría de edad. Pero aquello no fue suficiente para los afectados que empezaron a enviar sus reclamaciones al Defensor del Pueblo con el fin de que no fuera obligato- Las asociaciones de padres adoptantes reclaman esta modificación en el Registro Civil

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