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ABC MADRID 01-02-2005 página 45
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ABC MADRID 01-02-2005 página 45

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC MARTES 1 2 2005 Sociedad 45 Educación Cuatro nuevas sentencias obligan a la Junta de Andalucía a respetar el derecho a elegir colegio Estos fallos del TSJA se unen a otro anterior y sientan una línea jurisprudencial consolidada b Las sentencias del Alto Tribunal Motivos distintos y fallos iguales Sentencias en cascada. En los últimos meses, diferentes Tribunales de Justicia autonómicos han dictado sentencias en favor de la libertad de los padres para elegir el centro que desean para sus hijos, de acuerdo con sus convicciones. Conciertos y admisión. Los motivos de los recursos a instancias de los cuales los tribunales autonómicos han emitido sus sentencias son diferentes- -suspensión de conciertos o negativa de plaza en el colegio solicitado- -pero los fallos judiciales han determinado el reconocimiento y la prevalencia de derechos fundamentales frente a normas puntuales. Asturias. En esta Comunidad, la mayor parte de los dictámenes favorables a los recurrentes se han referido a la suspensión o reducción de conciertos. Castilla- La Mancha. El Tribunal Superior de Justicia anuló parcialmente el decreto de admisión de alumnos que imponía la obligatoriedad de la enseñanza mixta en los colegios privados concertados y centralizaba el proceso de admisión en detrimento de los centros. Andalucía. Las cinco sentencias del TSJA reconocen el derecho de elección y lo hacen prevalecer sobre las normas de admisión de la Consejería. Establecen el aumento del número de alumnos por clase y el reconocimiento de la proximidad entre el colegio y el domicilio. 22 de noviembre (con un voto particular) era la preeminencia del derecho que asiste a los padres sobre cualquier modulación introducida por la Administración. La siguiente sentencia se dictó el 12 de noviembre, y ha sido notificada el 18 de enero. En ella se estimaba un recurso de apelación y revocaba la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, ordenando la escolarización de la alumna afectada en el centro docente por el que habían optado sus padres En el caso de autos, la resolución se remite a otra de 17 de mayo de 2001, en la que se amplía a 27 la ratio del centro, afirmándose que con ello se garantiza oferta suficiente para atender las solicitudes de plazas, pero sin que se especifiquen los concretos hechos en los que se basa la decisión, ni se justifique las razones de dicha ratio y no de otra superior. Ha quedado acreditado- -señala el TSJA- -que con esa oferta no se ha adjudicado al hijo de los actores centro alguno de los solicitados, ni se hace constar circunstancia objetiva alguna que obstaculice la escolarización en el centro elegido, por lo que en aplicación de la doctrina señalada de esta Sala, procede estimar el recurso de apelación en este punto establecen que los derechos fundamentales prevalecen sobre las normas de admisión fijadas por la Administración educativa ÁNGEL PÉREZ GUERRA SEVILLA. Cuatro nuevas sentencias en un mes, y cuatro reveses judiciales para la Administración socialista de Andalucía. Si el pasado 13 de octubre la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fallaba a favor de unos padres que habían recurrido la negativa de la Junta de Andalucía a escolarizar a sus hijos en un colegio religioso concertado de la capital, esa misma Sala ha ido acumulando a lo largo del mes siguiente hasta cuatro sentencias en la misma línea, con algunos añadidos doctrinales como la necesidad de que la Administración interprete la normativa pro libertate es decir, en el sentido que más beneficie a la efectividad del derecho fundamental Lo más trascendente de esta cascada de pronunciamientos judiciales en la Comunidad que más se ha destacado por su hostigamiento hacia la enseñanza concertada, es que ya se puede hablar de una línea jurisprudencial consolidada Las nuevas sentencias, fechadas el 12 y el 24 de noviembre de 2004, siguen la senda marcada por la del 13 de octubre, hasta el punto de reproducir literalmente algunas de sus ideas: La Administración es una organización servicial de la comunidad que de acuerdo con unos principios (art 103.1 CE) a la que se le veda toda actuación arbitraria (art. 9.3 CE) y que en cuanto poder público debe garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE) Por tanto, la supuesta discrecionalidad de la Administración ha de entenderse arbitraria y contraria a la satisfacción de un derecho esencial de los padres a elegir centro para sus hijos Una madre arregla el uniforme a su hijo antes de que entre en clase ABC Proceso de admisión El segundo frente de los recursos ganados por los padres se refiere al traumático proceso de admisión. De ahí el valor de estos fragmentos de las sentencias: No puede desconectarse de la tramitación del procedimiento de admisión de la finalidad que éste persigue; satisfacer el derecho a la educación y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27 CE) Por la trascendental posición que ocupan en nuestro Ordenamiento jurídico los derechos fundamentales, hacen que todo él deba ser interpretado a su luz. La interpretación jurídica debe ser pro libertate quiere esto decir que tanto la interpretación de las normas como de los derechos fundamentales ha de hacerse en el sentido que más beneficie a la efectividad del derecho fundamental. De esta manera, teniendo en cuenta lo referido en el fundamento anterior, la aplicación del procedimiento de admisión que realice la Administración no es la más adecuada a la eficacia de los derechos, por la injustificada rigidez a la que se ha hecho mención, impidiendo la efectividad de derechos fundamentales. Formación religiosa y moral En virtud de dichas consideraciones, de orden constitucional, el Tribunal impone lo siguiente: Procede por tanto reconocer el derecho de los recurrentes a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, impartida por el centro aquí elegido y que a falta de otros de oposición invocados, cumplen los requisitos legales y reglamentarios para su acceso. Se trata en definitiva de restablecer judicial- mente a los padres en un derecho del que han sido privados por la Administración al no justificar la negativa a que fueran escolarizados o continuaran escolarizados en el centro que habían elegido La fundamentación de las sentencias descansa sobre dos principios sustanciales: la necesidad de ampliar la ra- tio alumnos unidad (número de escolares por clase) para satisfacer las aspiraciones de los padres, y la interpretación de las declaraciones de domiciliación (proximidad del centro al domicilio familiar o laboral) alegada en el procedimiento de admisión. Lo nuclear de la primera sentencia, emitida el 13 de octubre y notificada el

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