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ABC MADRID 13-01-2005 página 3
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ABC MADRID 13-01-2005 página 3

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ABC JUEVES 13 1 2005 La Tercera ¿Y AHORA QUÉ? A aprobación por el Parlamento vasco del Plan Ibarretxe supone el mayor reto a las bases mismas de nuestro régimen político en este cuarto de siglo de vigencia de la Constitución de 1978. Un Plan, no importa repetirlo, dada su gravedad, históricamente falaz, sociológicamente fragmentador, económicamente pernicioso, políticamente reprobable y constitucionalmente ilegítimo e ilegal. Una propuesta, formalmente, de reforma del Estatuto de Guernica de 1979, pero que conlleva, en realidad, una disgregación de los principios nucleares de nuestro sistema constitucional, ya que se trata, siguiendo la clásica terminología de Carl de una íntegra destrucción constitucional. Esto es, de una eliminación de nuestro poder constituyente y de una supresión de sus principios y valores constitucionales más primarios. Para ello se parte de tres postulados políticos presentados tautológicamente como primigenios y veraces. El primero, la arrogación por la Comunidad Autónoma vasca de un poder constituyente originario singularizado, que la dota de la potestad de organizarse política y jurídicamente de manera soberana. La Comunidad vasca se articularía como una nación paralela a la española, e investida, en consecuencia, de soberanía e independencia para la adopción y ejecución de sus políticas de gobierno. El segundo, su capacitación política y constitucional para convenir, de forma bilateral, y en condiciones de paridad, las futuras relaciones entre España y el País Vasco, como si fuera una comunidad política externa, con la consiguiente fijación pactada de un marco jurídico de adscripción de los territorios vascos. Y el tercero, el correlativo ejercicio de un ancestral derecho de secesión, tras la convocatoria de un ilegal referéndum consultivo. Ante tales propuestas no está de más reincidir en las tres ideas fuerza que forjan los cimientos de nuestra legitimidad legalidad constitucional. La primera, que las Comunidades Autónomas disfrutan, como dice nuestra Carta Magna- La Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran (artículo 2) -y ha reafirmado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de amplia autonomía política, pero que no implica de ninguna manera soberanía, ya que ésta sólo es predicable de la Nación española: La autonomía hace referencia a un poder limitado. En efecto, autonomía no es soberanía, y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad (STC 4 1981, de 2 de febrero) La segunda de ellas, que la soberanía se encomienda al pueblo español, su único y exclusivo titular (artículo 1. 2 CE) La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado O, como decía la mentada sentencia 4 1981, La Constitución (artículos 1 y 2) parte de la unidad de la Nación española, que se constituye en Estado social y democrático de derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español, en el que reside la soberanía nacional Y, por último, que al tiempo que se constitu- L Ahora, no cabe duda, debemos perseverar en la única legitimidad y legalidad: la auspiciada por la Constitución de 1978, y poner en marcha los resortes precisos para defender y restablecer, con la suficiente firmeza, pero también la indispensable prudencia, el orden constitucional cionaliza la autonomía, se consagra la solidaridad, reclamándose de los poderes territoriales una lealtad en el ejercicio de sus competencias. A esta exigencia responden los recordatorios jurisprudenciales de deber de auxilio recíproco de recíproco apoyo y mutua lealtad o del más amplio deber de fidelidad a la Constitución Se asume, en fin, la bundestreue (lealtad) alemana, ya que la autonomía no puede incidir de modo negativo en los intereses generales. Pero, realizadas tales aclaraciones, se suscita, acto seguido, la pregunta que encabeza estas reflexiones: ¿Y ahora qué? Ahora, no cabe duda, debemos perseverar en la única legitimidad y legalidad: la auspiciada por la Constitución de 1978, y poner en marcha los resortes precisos para defender y restablecer, con la suficiente firmeza, pero también la indispensable prudencia, el orden constitucional. Unas medidas agrupables en cuatro categorías, y susceptibles de ejecución, ya de forma individualizada, ya simultánea, dejando no obstante a los operadores políticos y jurisdiccionales- -aunque les sea exigible su buen ha- cer- -la medición de sus tiempos y la elección de sus formas. De un lado, las medidas más propiamente políticas. Instemos, primero, la persuasión- -hay que agotar las vías de solución integrada- -por parte de otros gobiernos de las demás Comunidades Autónomas, como, por supuesto, del Ejecutivo de la Nación, que debe transmitir su más radical rechazo, al tiempo que auspiciar una salida, si el Ejecutivo vasco diera una deseable marcha atrás. Y, por otra parte, el Congreso de los Diputados debe refutar prontamente la propuesta, bien por decisión de su Mesa- -no estamos ante una reforma estatutaria, sino constitucional, para la que dicha Comunidad carece de habilitación- bien por la decisión colegiada, mayoritaria y contundente de su Pleno. De menor calado serían, en cambio, la posible convocatoria de la Conferencia de Presidentes o su denuncia ante la Unión Europea (Parlamento) Otras medidas serían las propiamente constitucionales. La primera, la interposición, sin tener que agotarse ineludiblemente el procedimiento legislativo, de la impugnación por el Gobierno de la reseñada propuesta ante el Tribunal Constitucional (con entidad jurídica sustantiva, más allá de ser un mero acto de trámite) según el artículo 161. 2 de la Constitución. La segunda, la avocación, de convocarse un referéndum para el que se carece de título legal, de las competencias autonómicas en materia de seguridad. Y la tercera, y como última ratio, si la situación se agravara máximamente, la suspensión funcional de la autonomía al hilo del artículo 155. En el ámbito jurisdiccional también cabría una pléyade de medidas respecto de cualesquiera actos y disposiciones reglamentarias dictados en su desarrollo. Sin olvidarnos, por último, de las medidas dependientes de la propia conciencia socio- jurídica de la sociedad civil española y, por lo tanto, vasca. Las inmediatas elecciones autonómicas de mayo son el mejor momento, pero no el único. Las libertades de expresión y organización, consustanciales a las formas democráticas, permiten al pueblo hacer oír su voz de otras maneras complementarias (iniciativas legislativas o expresiones de los derechos de manifestación, reunión o asociación) El pasado día de la Pascua Militar, Don Juan Carlos lo volvía a indicar con clarividencia: Sigamos trabajando, juntos todos los españoles, para construir una España cada día mejor, desde el pleno respeto a nuestra Constitución, preservando su espíritu integrador. Una Constitución a la que debemos muchos años de armónica convivencia, de envidiable armonización y de avanzada articulación territorial Por ello, ante la pregunta ¿Y ahora qué? respondemos: el respeto a la Constitución, sin que tal acatamiento implique su naturaleza pétrea y su imposibilidad de reforma, pero eso sí, de manera consensuada y de conformidad con los contenidos y los cauces preestablecidos. Resguardemos, por tanto, desde la entereza, pero también desde la pragmática mesura, la legitimidad constitucional. PEDRO GONZÁLEZ- TREVIJANO Rector de la Universidad Rey Juan Carlos

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