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ABC MADRID 02-01-2005 página 3
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ABC MADRID 02-01-2005 página 3

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC DOMINGO 2 1 2005 La Tercera DESAFÍO AL ESTADO, MENOSPRECIO DE ESPAÑA N O comienza bien el año 2005. Sobre nosotros gravita un legado de indecisiones, con numerosos casos de timoratos y tibios en las instituciones públicas, legislativas, ejecutivas y judiciales, que aprovechan los más osados para hacerse oír e imponer sus criterios. Lo último que el 2004 nos ha dejado como herencia es la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi, o Plan Ibarretxe aprobado por el Parlamento Vasco como un desafío al Estado y un claro menosprecio de la Nación española. Si queremos avanzar libres de errores en este futuro que con el almanaque empezamos, hay que robustecer nuestra idea del Estado y reafirmar lo que en la Constitución de 1978 se dejó establecido al precisar quién era el titular de la soberanía. El Estado es una forma de organización jurídico- política. No es la única posible, ya que en la Historia se han registrado otras maneras de establecer la relación entre los gobernados y los gobernantes con variedad de sistemas de poderes y de conexión entre ellos. Pero el Estado es el modo actual de dar una articulación a las sociedades políticas, ofreciendo ahora la mejor imagen de un Estado social y democrático de Derecho, expresamente anunciado en el artículo primero de nuestra Constitución. El Estado moderno fue la repuesta a la inseguridad que atormentó a los europeos a finales de la Edad Media. Son diversos los fines del Estado, de cualquier Estado, pero uno de ellos prevalece en el catálogo más o menos repleto de inquietudes y aspiraciones. Este fin primordial del Estado es proporcionar seguridad a todos los que en él conviven. Si falla la seguridad, la personal o la jurídica, se resquebraja el Estado. Y si el Estado se tambalea no es posible que funcione ninguno de los sectores (el económico, por ejemplo) en los que proyectamos la existencia. La fortaleza del Estado es imprescindible en las democracias contemporáneas. Me refiero a la fortaleza en cuanto genera eficacia. No estoy aludiendo- -claro es- -a los Estados de corte totalitario, donde en lugar de ciudadanos, con derechos protegidos y libertades amparadas, hay súbditos. Tampoco antepongo los Estados centralizados a los de regímenes federales. Existen Estados fuertes, que marchan bien, en los sistemas centralizados y los hay inoperantes en algunos férreamente centralizados. Lo único que quiero destacar es que sin un Estado bien vertebrado, capaz de proporcionar seguridad, no se instaura y consolida el Estado social y democrático de Derecho. En esta fórmula superior de organización, Estado social y democrático de Derecho, las Constituciones regulan el uso de los mecanismos de defensa. No se deja al Estado inerme, sin capacidad de reacción frente a quienes intentan destruirlo. Son específicamente consignados en el Gran Texto los medios jurídicos, con una escala de Tribunales a los que se puede recurrir. Y cuando la fuerza de la resolución judicial no es suficiente, porque el enemigo del Estado la in- Los principios constitucionales, entre ellos la atribución de la titularidad del poder constituyente a la Nación española, vinculan y obligan a todas las instituciones parlamentarias o de cualquier otra clase cumple, o cuando la rebeldía adquiere dimensiones extraordinarias, los textos constitucionales facilitan la respuesta del Estado para la situación política excepcionalmente anormal. En los cimientos del edificio jurídico- político anida la soberanía. En la Constitución de 1978 se reconoció ese primer poder a la Nación. La Nación española... en uso de su soberanía, proclama... leemos en el Preámbulo. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española. precisa el artículo 2. Por tanto, los que elaboraron la Constitución y los que la aprobaron mediante su pronunciamiento afirmativo en las urnas, partieron de la existencia previa de una Nación. El ordenamiento constitucional ha brotado de la Nación, igual que las plantas nacen o salen de la tierra. La Nación española se configura, como cualquier otra Nación hoy existente, con la adhesión a un pasado, de glorias y remordimientos según Renan, y con la voluntad de afrontar en común el futuro, más o menos incierto Si se menosprecia esa Nación, patria común en indivisible de todos los españoles (art. 2 CE) el actual edificio jurídico- político pasa demolido a la Historia, sin posible reconstrucción en otro terreno. Nos vemos obligados, después de los sucesos y de ciertas declaraciones de los últimos días, a no pasarlos en silencio. El Plan Ibarretxe es radicalmente inconstitucional. Ni puede aceptarse ni debió tramitarse. La serpiente venenosa es aconsejable que sea aplastada en el huevo de la madre, antes de nacer. A veces me he referido en esta página a los efectos indeseables que está produciendo, en las aulas universitarias, la doctrina que concibe la Constitución sólo como un conjunto de reglas de procedimiento. Toda idea política sería objeto de debate siempre que se respeten las normas procesales. Es la réplica teórica a la democracia militante con su ideología cerrada. Pero no es éste el modelo de la española. Es cierto que la Constitución de 1978, a diferencia de la francesa o alemana, no excluye de la posibilidad de reforma ninguno de sus preceptos ni somete el poder de revisión constitucional a más límites expresos que los estrictamente formales o de procedimiento, pero también es cierto que nuestra Constitución proclama principios, debidamente acogidos en su articulado, que dan fundamento y razón de ser a sus normas concretas. Son los principios constitucionales que vinculan y obligan, como la Constitución entera, a los ciudadanos y a los poderes públicos (art. 9 CE) incluso cuando se postule su reforma o revisión y hasta cuando ésta no ser verifique con éxito a través de los procedimientos establecidos en su título X. Así lo afirmó el TC en su sentencia número 48 del año 2003. A mi juicio, no todo puede discutirse libremente en un debate parlamentario en la Cámara vasca. Autonomía no es soberanía. Los principios constitucionales, entre ellos la atribución de la titularidad del poder constituyente a la Nación española, vinculan y obligan a todas las instituciones parlamentarias o de cualquier otra clase; y esto hasta que no se reforme la vigente Constitución a través de los procedimientos establecidos en su título X. La destrucción de la vigente Constitución sería un disparate, en opinión de muchos de los que se pronuncian dentro y fuera de nuestras fronteras. ¿Cómo se entiende- -me pregunta un colega extranjero- -que vayan ustedes a cambiar una Constitución con la que han obtenido el gran avance histórico del último cuarto de siglo? ¿Qué bicho les ha picado a los políticos españoles? He contestado al profesor amigo, pero prefiero que mi carta no se difunda por el momento. La Constitución española cuenta con instrumentos de defensa, tanto jurídicos como políticos. O jurídico- políticos, si se quiere mayor precisión. No hemos de permanecer impasibles mientras avanza el movimiento impetuoso de pequeños sectores apiñados. Si se desafía al Estado, el Estado ha de responder; si se menosprecia a la Nación española, los españoles reaccionaremos. MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

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