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ABC MADRID 18-01-2001 página 140
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ABC MADRID 18-01-2001 página 140

  • EdiciónABC, MADRID
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12 18- 1- 2001 Aquí cih En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo, será gratuita siempre que seapo. úble, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuidan del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento, y reciba tales ser- vicios, con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible. En modo alguno se contempla aquí, en esta prolija enumeración de derechos y facultades, la posibilidad de eliminar, pura y simplemente, al niño enfermo o discapacitado, sino, al contrario, la prestación de los auxilios que en cada caso el estado de la ciencia asegure a tales personas. La eutanasia aplicada a tales seres haría, más bien, innecesario que el Estado se preocupara por su tratamiento, asistencia y eventual curación. Tampoco se deja resquicio alguno a la práctica de la eutanasia en el art. 24 en el que, paladinamente, se proclama el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, así como la abolición de las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. Algo similar puede decirse del derecho al seguimiento de los tratamientos para la salud física o mental del niño, conforme al art. 25. En sentido positivo, y no negativo, aparece igualmente redactado el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social en el art. 27. Entristece, a modo de colofón, que un miembro de la Unión Europea tan antiguo como el Reino de los Países Bajos, haya introducido en su ordenamiento privativo disposiciones tan exorbitantes como las aquí consideradas, y que se compadecen mal con el pensamiento que animaba a los fundadores e aquélla (De Gasperi, Adenauer, etc. y aparece ahora en abierta contradicción con sus raíces cristianas. Los nuevos Herodes no necesitan revestirse de soldados, sino que están en el interior del hogar. Gabriel García Cantero siglo XXI L as noticias fin de siglo están siendo poco favorables para los miembros más desvalidos de nuestra sociedad, opulenta y satisfecha: mujeres en primer término (incrementos preocupantes de las muertes por malos tratos) niños no nacidos (aprobación en Inglaterra de la clonación de embriones, posible comercialización en España de la pildora del día siguiente) ancianos, por último (legalización, por amplia mayoría, de la eutanasia en la Cámara Baja holandesa) Si la eliminación de ancianos por los médicos, con la colaboración eventual de sus familiares, resulta algo odioso y suscita sentimientos de repulsión en cualquier persona normalmente constituida, la eliminación de hijos deficientes o enfermos incurables, que la misma ley permite a sus padres, es algo especialmente repugnante, que evoca en los juristas tiempos que se creían superados, cuando en Grecia, y en la Roma primitiva, se reconocía un ius vitae ac necis, es decir el derecho de vida o muerte, que los progenitores se arrogaban respecto de los recién nacidos. No pocos europeos se preguntan cómo ha podido caer tan bajo el sentimiento elemental de justicia, en el, por tantas razones, admirable pueblo holandés. Baste recordar que a éste pertenecía el co- fundador del Derecho Internacional Público, Hugo Grocio (autor del famosísimo De iure belli acpacis) en conjunción con nuestro Francisco de Vitoria, aunque el primero perteneciera a la Escuela protestante de Derecho Natural, y el segundo, a la Escuela católica española. En La Haya han nacido, además, en e siglo XX, dos instituciones beneméritas: la Academia de Derecho Internacional, semillero de eminentes profesores de la materia y foro de discusión de los grandes temas mundiales de esta asignatura, y, asimismo, el Tribunal Internacional Permanente de Justicia, que ha resuelto no pocos litigios de gran complejidad y notable importancia. No resulta fácil compaginar aquella monstruosa facultad de autorizar la eutanasia de los propios hijos, con la tabla de los derechos del niño aprobada por la ONU en 1989, a la que, curiosamente, se ha adherido dicho país. Dice el art. 6 de dicha Convención: Los Estados reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Difícilmente puede decirse que ese derecho intrínseco está garantizado a los hijos, si los padres pueden disponer discrecionalmente de él y autorizar la muerte del ser al que han engendrado. ¿Dónde queda esa legalmente garantizada supervivencia del niño deficiente o incurable? ¿Qué medios se ponen a contribución para obtener algún desarrollo o progresión, aunque sean mínimos, en el tratamiento de aquéllos? El caso especial del niño mental o físicamente impedido está tratado con gran amplitud y minuciosidad en el art. 23, y su texto no tiene desperdicio, aunque su transcripción literal puede resultar algo enojosa; L Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño, que reúna las condiciones requeridas, y a los responsables de su cuidado, de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. N o resulta fáeit eompogiriar aqueSla monstruosa facultad de autorizar la eutanasia de los propios hijos, ers Hoionda con lo t a b l a de los derechos del niño, aprobada por la OMU en 1989, a la q u e curiosomente, se ha a d h e r i d o dicho país

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