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ABC MADRID 15-11-1998 página 54
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ABC MADRID 15-11-1998 página 54

  • EdiciónABC, MADRID
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54 A B C ECONOMÍA DOMINGO 15- 11- 98 Holanda y Reino Unido, dos de los países que más Sjíi sSdto lLt TM utilizan el tiempo parcial, no tienen legislación complementarias que se derecho a 12 meses de prestación, indepenaunque en ninguno de los dos casos liay legislación. Tampoco existe regulación en Luxem- dientemente de los ingresos burgo, Portugal y Dinamarca, y en el resto de países de la ÜE hay coincidencia en la definición El resto de países miembros sí hay una resobre este empleo como aquel cuya jomada es inferior a la habitual para el tiempo completo, a gulación específica del tiempo parcial. En la diferencia de lo que ocurrirá en España con la nueva normativa que entrará en vigor este año. mayoría de los casos, por no decir en todos, el tiempo parcial se deLas características fine como aquel que del empleo a tiempo tiene una jornada inparcial son diferentes ferior a la pactada en cada uno de los para el tiempo compaíses de la Unión Eu Holanda. El tiempo parcial representa el Italia. Hay regulación legal que establece pleo o en su defecto ropea. Los mediterrá 38,1 por ciento del empleo total. No existe para el tiempo parcial una jomada inferior inferior a la jornada neos- Grecia, Portulegislación ni definición específica. a la pactada para el tiempo completo. El legal. gal, Italia y España- peso del tiempo parcial es del 6,6 por ciento. junto con Luxem Reino Unido. El peso del tiempo parcial La legislación que burgo e Irlanda son sobre el total del empleo es del 24,6 por Luxemburgo. No existe regulación legal. han pactado el Goen los que el empleo a ciento. No existe legislación. El 7,9 por ciento de la contratación es a bierno y los sindicatiempo parcial está tiempo parcial. tos en España va menos extendido, remás allá. En la Dinamarca. No hay regulación. En matepresentando porcenmisma se asegura ria laboral, la ley ocupa un espacio residual Portugal. No hay legislación específica tajes inferiores al 9 en favor de la negociación colectiva. Un 21,5 del tiempo parcial. Representa el 8,7 por que la jornada tope, por ciento del empleo por ciento de contratos a tiempo parcial. incluidas horas ordiciento de la contratación. total, salvo Irlanda narias y complemenque registra un 11,6 tarias, será inferior Francia. El tiempo parcial supone el 16 Alemania. Hay legislación. Tiempo parpor ciento. al 77 por ciento de la por ciento. Este empleo es definido como cicd es el inferior al tiempo completo con repactada en convenio Por el contrario, en aquel trabajo inferior en 1 5 a la jornada la- muneración menor. Su utilización es del y, en su defecto, la los países del norte y boral normal o la máxima legal (39 horas) 16,5 por ciento. máxima legal. Con centro de Europa, esta delimitación, junto con Reino Bélgica. Existe regulación. Se considera Grecia. Legalmente regulado, se estable España irá incluso Unido, el trabajo a el tiempo parcial toda jornada inferior al que tiempo parcial es el inferior al tiempo más aUá de la directiempo parcial tiene tiempo completo. El 14 por ciento de los con- completo. Supone el 5,3 por ciento de los tiva europea de dimayor peso. En Hotratos son a tiempo parcial. contratos. ciembre de 1997, en landa, por ejemplo, la que sólo se exige supone el 38,1 por Las diferencias en cuanto á su utilización que el tiempo parcial tenga una duración inciento de la contratación; alrededor del 25 por ciento en Reino Unido y en Suecia, frente al también se dan en cuanto a regulación y defi- ferior al tiempo completo. 5,3 por ciento que supone en Grecia. Un nivel nición legal del tiempo parcial. Luxemburgo, También ha ido más allá España con las de utilización media del tiempo parcial lo tie- Portugal y Dinamarca son países donde no horas complementarias, cuyo objetivo es innen Francia, Alemania y Austria, según da- existe ni regulación ni definición legal, como troducir flexibilidad en el contrato. Estas hotampoco la tienen aquellos que más utilizan ras sólo existen en Francia, aunque en este tos del Ministerio de Trabajo. este contrato, entre ellos Holanda y Reino país sólo se especifica al respecto que las hoUnido, donde existen más limitaciones que ras de trabajo que excedan de la jornada acorLejos de la estabilidad en la nueva normativa española respecto al dada no se considerarán extraordinarias a España no sólo se aleja en cuanto a la utili- acceso del trabajador que tiene un empleo a efectos retributivos. Sumadas a las acordadas zación de este contrato también en la estabili- tiempo parcial a las prestaciones sociales. no deberán superar nunca la jornada pactada dad que el mismo adquiere en la UE. El Por ejemplo, en Holanda para acceder al o la legal tiempo parcial representa en España un 8 por desempleo son necesarios varios requisitos, Pero a diferencia de Francia, en España se ciento del empleó total, y de este porcentaje como el de haber trabajado y cotizado al me- delimita más la figura con topes legales, se el 80 por ciento son contrataciones tempora- nos tres años en los últimos cinco con jor- especifica que se consolidarán como horas orles, frente a una media europea del 16 por nada inferior a 8 horas. En Reino Unido se dinarias cuando su uso sea habitual y coticiento, de la que el 80 por ciento son contra- puede cobrar el desempleo sólo si la remune- zarán como las ordinarias a efectos de protectos indefinidos. ración es más de 41 libras y se ha abonado un ción social. aplicaran en España para Madrid. Susana Alcelay un mínimo de 50 cuotas Entonces se tendrá En la mayoría de la Unión Europea no existe limitación de la jomada hacer flexible el contrato Holanda y Reino Unido son dos de los países donde más se utiliza el contrato a tiempo parcial, La regulación en la Unión Europea España, primer país que traspone la directiva europea España será el primer país que trasponga la directiva europea sobre contratación a tiempo parcial, cuyo traslado a la legislación de los diferentes países de la Unión Europea acaba en el año 2001. El principal objetivo de la nueva normativa es impulsar una contratación que en España se utiliza poco, que está concentrada en el sector servicios (83 por ciento) y que se utiliza mayoritariamente por mujeres (76 por ciento) Y aunque el Gobierno no lo quiere decir, son las mujeres a las que va dirigido principalmente el nuevo contrato, con la esperanza de aliviar la alta tasa de desempleo que padecen (26,6 por ciento) casi el doble que la de los hombres (13,9 por ciento) Las ventajas que desde el Gobierno se destacan de este tipo de contrato para las empresas, aunque CEOE no las ve, son un aumento de la productividad por hora trabajada, más flexibilidad para adaptarse a los cambios, y la posibilidad de afrontar actividades que se concentran en unas horas a la semana o en unos días al mes. El instrumento para conseguirlo tiene las siguientes claves: Jornada. Deberá ser inferior al 77 por ciento de la fijada en convenio para el tiempo completo o en su defecto la legal (40 horas) En el contrato figurarán las horas ordinarias, así como la distribución y los días que el trabajador prestará sus servicios. Horas complementarias. Sólo se realizarán en contrato fijo y previo pacto con el trabajador. Tope legal del 15 por ciento de la jornada ordinaria, ampliable al 30 por ciento por convenio. Se prohiben las horas extras, salvo las de fuerza mayor. Distribución. La distribución de las horas complementarias será trimestral. El trabajador conocerá el día y la hora de su realización con un preavlso de siete días y puede renunciar a ellas con un preaviso de tres meses. Serán consideradas ordinarias a efectos de protección social. Consolidación. Las horas complementarlas se consolidarán como jornada ordinaria en dos tramos: el 30 por ciento, en media anual, los dos primeros años, y el 50 por ciento el tercer y cuarto año. Protección social. Se equipara el tiempo parcial al tiempo completo. Para facilitar el acceso a la pensión se establece un coeficiente corrector del 1,5 por ciento en el cálculo de los periodos de carencia. Voluntariedad. El tiempo parcial es opcional.

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