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ABC MADRID 11-05-1998 página 118
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ABC MADRID 11-05-1998 página 118

  • EdiciónABC, MADRID
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5 s 2 118 ABC GENERALES LUNES n- 5- 98 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En I procedimiento de quiebra seguido en este Juzgado a instancia de Montejo Cerámicas, siendo la quebrada Promociones Valdizarfae, S. L. bajo el número 500 94- B se tía dictado (a resolución del tenor literal siguiente; PROVIDENCIA MAGISTRADO- JUEZ. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA- NIETO. En Pamplona a 17 de marzo de 1998. Visto el estado que mantiene el presente expediente y entendiendo que, conforme al artículo 929 y siguientes del Código de Comercio y 1.320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la tramitación de la propuesta de convenio resulta de aplicación en este caso la ley de 12 de noviembre de 1869; publíquese en el Boletín Oficial de Navarra y en el de la Rioja, en un diario de ámbito provincial y en otro de difusión nacional, para que en término de tres meses acudan a adherirse a la proposición del convenio, que se insertará en el mismo edicto. Asimismo se requiere al comisario de la quiebra a fin de que remita circular con el texto del convenio a cada uno de los acreedores reconocidos. Quede entretanto en suspenso la tramitación de la pieza segunda en lo relativo a enajenación de los bienes de la quebrada, y la pieza cuarta fiasta que se resuelva sobre la proposición del convenio presentado. Llévese a las diferentes piezas testimonio de la presente resolución a los efectos oportunos. Lo acuerda y firma S. S. Doy fe. -EI La magistrado- juez. El La secretario. Y a efectos de dar cumplimiento a lo acordado, adjuntando al presente la propuesta de convenio cuya publicación se acuerda y que es del tenor literal siguiente; La compañía mercantil Promociones Valdizarbe, S. L. se encuentra sometida a procedimiento de quiebra necesaria que con el número 500 94 se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona. Con fecfia 26 de junio de 1996 se celebró la Junta para el examen y reconocimiento de créditos, en la que se aprobó un pasivo total de mil quinientos diecisiete millones doscientas noventa y ocfio mil novecientas treinta y cinco (1.517.298.935) pesetas. Determinados acreedores interpusieron recursos contra algunos de los créditos aprobados y solicitando la inclusión de otros no aprobados que han sido resueltos por el órgano judicial competente, y que han, fijado el pasivo total de la quebrada. La finalidad natural de un proceso de quiebra es la liquidación del activo de la compañía y, con el producto del mismo, hacer pago a los acreedores cumpliendo fielmente la norniativa vigente. Ahora bien, tanto el Código de Comercio como la Ley de Enjuiciamiento Civil prevén la posibilidad de que el procedimiento de quiebra termine con la aprobación de un convenio de acreedores que especifique la forma y condiciones de satisfacción de las deudas por el quebrado. En virtud de la posibilidad expresada. Promociones Vald ¡zart 3 e, S. L, en quiebra, propone a sus acreedores la aprobación del siguiente convenio de forma que pueda atenderse a todos ellos y puedan cobrarse, siquiera de forma parcial, de sus créditos. excepción del pago mediante la dación de bienes muebles o inmuebles determinados. El resto de los créditos podrá ser satisfecho de cualquier forma, si bien la admisión de la dación en pago en bienes muebles o inmuebles requerirá la previa tasación pericial de los mismos. ARTICULO 6. Tiempo de pago El pago a los creedores depende, entre otros factores, de la enajenación de los bienes de titularidad de la quebrada sitos en la provincia de Tartagona, actualmente en proceso de urbanzación. Por tanto, no puede establecerse un tiempo fijo para el pago. No obstante, deberá establecerse por la Comisión liquidadora un balance de situación a 31 de diciembre de cada año, comenzando por el 31 de diciembre del año 1993, y destinar el 50 del saldo resultante, una vez detraídos los gastos previstos de ineludible cumplimiento, al pago a los acreedores por el orden y cuantías expresados en el artículo anterior, pago que se practicará dentro de los dos meses posteriores al día 31 de diciembre en. Ta forma acordada con los mismos. ARTICULO 7 Firjalización de los pagos Una vez que se haya procedido por la Comisión liquidadora a la enajenación de todo el activo de la quebrada, se procederá al pago de los importes pendientes a los acreedores hasta donde alcance, quedando cumplido el presente convenio con todos los efectos legales que le son inherentes. ARTICULO 8. Cargas, embargos y demás gravámenes Los acreedores vinculados por la aprobación del convenio quedan obligados, en el plazo de seis meses a partir de la firmeza de la resolución judicial que asi lo determine, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para cancelar todas las cargas, embargos y demás gravámenes que pesen sobre los bienes y derechos de titularidad de la quebrada. COMISIÓN LIQUIDADORA ARTICULO 9. Composición Para el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión liquidadora compuesta por tres personas. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en su nombre y representación, don José Raúl Goñi Rodríguez, jefe de la Sección de Procedimientos Especiales v Asistencia Jurídica del Departamento de Economía y Hacienda. Don José Ramón Moreno Yoldi, auditor de Cuentas. Don Martín Fagoaga Rekalde, auditor de Cuentas. ARTICULO 10. Organización La Comisión liquidadora tiene plenas facultades para dictar las normas de organización interna que tenga por conveniente. No obstante, para la validez de Tos acuerdos será necesario el voto favorable de dos de los tres miembros de la citada Comisión. ARTICULO 11. Funciones La Comisión liquidadora tiene plenas facultades para proceder al cumplimiento del presente convenio, y en particular: 1. Para proceder a la enajenación de los bienes muebles o inmuebles de la quebrada en la forma que tenga por conveniente. 2. Para la adopción de convenios particulares, tanto con los acreedores como con terceros, sometiéndose y cumpliendo en todo caso las estipulaciones del presente convenio. 3. Para ejercer la defensa de los intereses de la quebrada en juicio o fuera de él. 4. Para reconocer e incluir en el pasivo de la quebrada los créditos insinuados con posterioridad a la firmeza del presente convenio, careciendo, en su caso, de cualquier privilegio en orden a su cobro. 5. Para proceder a la liquidación de los créditos en el orden, forma y tiempo previstos en los artículos antenores. 6. Para pagar todos los gastos de justicia y la liquidación en que se incurra. ARTICULO 12. Remuneración La Comisión liquidadora percibirá en concepto de honorarios un importe conjunto equivalente al 3 del importe de ios ingresos obtenidos por cualquier concepto, incluidos los procedentes de la realización de los bienes y derechos integrantes del activo de la quebrada, con posterioridad a la finneza del auto de aprobación del presente convenio (excluido el IVA u otros impuestos que sometan las transacciones convenidas) que se repartirá en tres partes iguales. ARTICULO 13. Ausencia de liquidador En los supuestos de enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada de uno de los liquidadores, los acuerdos y convenios que se adopten necesitarán el voto favorable de los otros dos liquidadores, salvo en el supuesto de gastos de urgencia, en cuyo caso será válida la actuación de uno solo de los liquidadores, dando cuenta inmediata al resto de la Comisión liquidadora. ARTICULO 14. Cese de la Comisión liquidadora La Comisión liquidadora cesará en sus funciones en el momento en que haya terminado con las actuaciones que se le encomiendan en el presente convenio. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Ámbito de aplicación El presente convenio regula las relaciones entre la entidad quebrada Promociones Valdizarbe, 8. L. y sus acreedores, que serán reintegrados de sus créditos en los términos y condiciones que se establecen en el mismo. ARTICULO 2. yicreecfores A los efectos del presente convenio se consideran acreedores a todos aquellos que fueron reconocidos en la Junta que para el examen y reconocimiento de créditos se celebró el día 26 de junio de 1996. Asimismo, se consideran acreedores todos aquellos que hayan adquirido tal condición en virtud de resolución judicial fimne dictada con posterioridad a la mencionada Junta y por los imp ortes que en la misma se detallen. En virtud del procedimiento acordado para la votación del convenio de acreedores propuesto, tendrán también la consideración de acreedores los reconocidos como tales en la Junta convocada para la votación del mismo o los reconocidos como tales por la Comisión liquidadora que se crea y regula en los siguientes artículos. ARTICULO 3. Acreedores vinculados por el presente convenio. Todos los acreedores de Promociones Valdizarbe, S. L. quedan vinculados por el presente convenio y obligados a cumplir con todas sus cláusulas, a excepción de aquellos que por tener un privilegio legamente concedido ejerzan el derecho de abs- tención que les pueda asistir. PAGO A LOS ACREEDORES ARTICULO 4. Orden de pago 1. En primer lugar, y con carácter preferente a cualquier otro crédito, serán sufragados los gastos en que se haya incurrido en el propio procedimiento concursal y en el de liquidación del activo de la quebrada, así como todos los créditos posconcursales y los créditos con- espondientes a los acreedores que, teniendo el derecho de abstención reconocido en la normativa vigente, hayan usado de él en la forma y condiciones que con los correspondientes titulares de los mismos se acuerde por la Comisión liquidadora. 2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Pamplona y el Fondo de Garantía Salarial renuncian a la naturaleza preferente de aquella parte de su crédito global compuesto por intereses de demora y recargos de cualquier clase aplicados, convirtiéndose en acreedor ordinario por los importes correspondientes. 3. Una vez sufragados los conceptos expresados en el número primero del presente artículo, se pagará a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Ayuntamiento de Pamplona y al Fondo de Garantía Salarial el importe del principal de sus créditos a prorrata de sus respetivos créditos. 4. Con posterioridad al pago íntegro de los créditos mencionados en los apartados primero y tercero del presente articulo, si existiese remanente para ello, se sufragarán hasta donde alcance los créditos del resto de los aeradores de la quebrada proporcionalmente al importe de los mismos, a excepción de los mencionados en el apartado segundo del presente artículo y de los correspondientes a los admlnitradores y socios de la quebrada, en el supuesto de que existan o pudiesen existir. 5. A continuación, y si quedase activo para ello, se sufragarán los créditos expresados en el apartado segundo del presente artículo referidos a intereses de demora y recargos de cualquier clase. 6. En último lugar se pagarán los créditos no incluidos en los apartados anteriores. ARTICULO 5. Forma de pago Los créditos mencionados en los apartados primero, tercero y quinto serán sufragados necesariamente mediante cualquier medio de pago admitido en Derecho, a DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 15. Las adhesiones al presente convenio se practicarán, por sí o por medio de representante con poder suficiente para ello, mediante comparecencia en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona y firma de la correspondiente declaración. ARTICULO 16. Fuero Para la resolución de las discrepancias y conflictos que puedan surgir entre la Comisión liquidadora y los acreedores de la quebrada en la interpretación y consecución del convenio de acreedores será fuero competente el de los Tribunales de la localidad de Pamptona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiese corresponder. Pamplona, 28 de enero de 1998. Y por medio del presente edicto se convoca a los acreedores de Promociones Valdizarbe. S. L. para que en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, manifieste su voluntad de adhesión al mismo. Pamplona a 17 de marzo de 1998. -EI La secretario.

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