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ABC MADRID 11-05-1998 página 48
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ABC MADRID 11-05-1998 página 48

  • EdiciónABC, MADRID
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48 ABC AGE más de dos años escribí un artículo instando la modificación de la Ley de Partidos Políticos. Manifestaba en el mismo la conveniencia de que, para la elaboración de las listas electorales, se debiera exigir a los partidos políticos la asamblea de la totalidad de sus afiliados. Era en definitiva una apuesta por lo que hoy conocemos como primarias o previas a la presentación de candidato al electorado municipal, autonómico o nacional. El tema ha sido puesto en el candelero de la actualidad política por el Partido Socialista y ha despertado un gran interés, no sólo en los responsables de los medios de comunicación, sino entre figuras destacadas de las diversas opciones políticas que han mostrado cierta conformidad o al menos preocupación sensible al sistema. Hay que censurar, por el contrario, al Partido Socialista que de manera frecuente muestra unos criterios cuando está en la oposición y otros muy distintos cuando ejerce funciones de gobierno. Tampoco estoy convencido que mantenga el criterio de realizar primarias en aquellos sitios donde gobierna. Tuvo oportunidad de hacerlo cuando obtuvo, durante muchos años, la mayoría absoluta en el Congreso de los. Diputados y la tiene hoy, desde la oposición, presentando la oportuna proposición de ley. Piénsese que aunque carezca, por sí solo, de la mayoría necesaria en el Congreso para llevarla a buen fin, tendría, sin duda, el respaldo generalizado de la opinión pública y con él, el de otras fuerzas políticas parlamentarias. Ahora bien, ¿quieren los dirigentes de los partidos políticos introducir este novedoso e ilusionante sistema a nivel legislativo? Me teino que no. Una cosa es plantearlo ocasionalmente y por razones, si se quiere, de oportunidad política y otra muy distinta que estén dispuestos a plasmarlo normativamente y con carácter obligatorio. Aunque los partidos políticos son piezas fundamentales del estado social y democrático dé derecho en el que se constituye la Nación española y deben acomodar su comportamiento, por imperativo legal, a un funcionamiento democrático, la experiencia nos demuestra que tal obligación, obvia y necesaria, se elude con más frecuencia de lo que sería deseable. No debemos contribuir a convertir los partidos en oligarquías políticas; debemos evitar que las personas que han llegado a su dirección los consideren como cosa propia manejable a su antojo y fidelidad. De- TRIBUNA ABIERTA LUNES 11- 5- 98 H ¿PRIMARIAS EN LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS? AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AJALVIR (Madrid) AI IUI ICIO En ia sesión de Pleno de fecha 2 de abril de 1998 se ha aprobado ¡nicialmente el Estudio de Detalle de la U. A. R. -1 de las normas subsidiarias de este municipio presentado por Gestión Gecoma S. L, Se somete a información pública durante quince días contados a partir del día siguiente de su publicación en el B. O. CA. WI. pudiendo ser examinado el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento y fonnularse las reclamaciones y observaciones que se estimen oportunas. Todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 117.2 y 117.3 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana. Ajalvir, 3 de abril de 1998. -EI alcalde. Firmado: Feo. Javier de Mesa García. tidos Políticos, se podrían introducir otras tan importantes como la expuesta. La actual Ley establece la condición de depositar los estatutos de los mismos en el registro que al Por Ángel LARROCA efecto existe en el Miben ser, como dice nuestra Constitución, el nisterio del Interior; pero dicha medida cauinstrumento fundamental para la participa- telar obedece más a la posibilidad de negarción política y cauce para la formación y ma- les personalidad jurídica, porque se pueden deducir indicios de üicitud penal en los fines nifestación de la voluntad popular. Para cualquier jurista es inimaginable del partido, que a la mera conveniencia de la pensar que en cualquier asociación humana publicación de las normas por las que se rije. Es fundamental para la protecse tomen las grandes decisiones ción de los derechos de los afiliasin la convocatoria y anuencia de dos la inscripción y publicación sus miembros. Por tanto, me pade las normas estatutarias de los rece de derecho natural que se partidos. convoque a la militancia de los partidos para decidir qué persoA los efectos de la protección de nas han de representarles en los derechos de los militantes unas elecciones. Tienen los polítiserá conveniente la creación de cos- como diría Rousseau- la obliun procedimiento judicial sumagación de descubrir la ley, que no rio que pudiera revisar las resolucrearla a su voluntad, porque desciones antijurídicas que se procubrir supone encontrar lo que esduzcan dentro del seno de los partaba ignorado o escondido, mientidos, con posibilidad cautelar de tras que crear es producir algo de suspenderlas en garantía del dela nada. Eugenio Vegas Latapié, recho del impugnante. en su discurso de ingreso en la Los comités de disciplina deReal Academia de Ciencias Moraberán ser órganos independientes les y Políticas, haciendo referende los ejecutivos. Podrían asumir Ángel Larroca cia a este pensamiento rusoniano la resolución previa de los recurJurista decía: Newton descubrió sin sos que se presenten antes de acududa la Ley de la gravitación universal, pero dir a la jurisdicción ordinaria. Sería necesano puede decirse que la creó. Existía desde rio que sus miembros fueran elegidos directaque el mundo es mundo... Lo creado va apa- mente por los afiliados; y sus componentes, rejado a lo artificial, mientras que lo descu- para una indispensable independencia, no bierto va íntimamente unido a lo natural. pudieran ostentar cargos electos. Descubramos, pues, la necesidad de modifiLa elección de los cargos directivos del ejecar la actual Ley de 4 de diciembre de 1978 de cutivo se tendría que realizar también en Partidos Políticos; esa norma excesivamente asamblea de afiliados y nunca mediante el escueta- consta de seis artículos, una disposi- sistema de compromisarios. Deberían ser ción transitoria y dos finales- que no cumple, elegidos mediante un sistema de hstas abiera mi juicio, las necesidades que la sociedad ac- tas o bajo un sistema mixto en las que los tual reclama. Impongamos a los partidos polí- candidatos en lista cerrada sean menos que ticos unos modos de actuar más democráticos. los que se presenten por lista abierta. Exijámoslos la convocatoria de asambleas de No deberá permitirse ninguna norma estaafiliados para la elaboración de las hstas de los tutaria que limite la libertad de expresión, que nos han de representar en unas eleccio- sin perjuicio de las responsabilidades penanes. Fomentemos la participación de directo- les o civiles en las que puedan incurrir aqueres políticos sin que ello produzca posteriores llos afiliados que se extralimiten en sus deconsecuencias traumáticas; el vencido no es claraciones. Estos apuntes y otros más se un adversario, es un compañero de afihación pueden plantear sobre estos temas y que son, que tuvo derecho a presentar su opción polí- a mi entender, necesarias modificaciones de tica y no merece, por el hecho de no haber ob- una Ley que establece el cauce y manifestatenido la victoria, la defenestración política; ción de la opinión pública. En manos de los pero admitamos con lealtad el triunfo del com- partidos queda la posible regulación. Esperepañero. Seamos conscientes de la necesidad de mos de ellos que sepan estar a la altura de las una pluralidad ideológica en el seno de los di- circunstancias. ferentes partidos. Mucho nos queda por andar en este sendero democrático, admitamos con naturalidad estos básicos derechos de los multantes que aportarán además diversas ventajas: la AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AJALVIR primera de ellas es que habría una mayor (Madrid) participación del ciudadano en la cosa púANUIMCIO blica, a través de la afihación al partido qué En la sesión de Pleno de fecha 2 de abril de más se aproxime a su convicción. La se 1998. se ha aprobado inicialmente el Proyecto de gunda de ellas, es que se produciría más conUrba nizacion de la U. A. R. -12 de las normas subfianza en el electorado, puesto que si no quiesidiarias de este municipio presentado por Gare ren multar en un partido, al menos, sabrán Comercio y Construcción, S. A. Se somete a inforque los candidatos han sido elegidos por un mación pública durante quince días contados a importante número de ciudadanos que los partir del día siguiente de su publicación en el B. O. C. A. M. pudiendo ser examinado el expeconocen. Y la tercera, que no se le escapa a diente en la Secretaría de este Ayuntamiento y nadie, es que mediante esta participación formularse las reclamaciones y observaciones para elegir a los candidatos, aumentaría el que se estimen oportunas. Todo ello en cumplinúmero de afiliaciones y, por consiguiente, miento de lo preceptuado en los artículos 117.2 y mejoraría la tan necesaria financiación de 117.3 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana. los partidos. Ajalvir, 3 de abril de 1998. -EI alcalde. Firmado: Feo. Javier de Mesa García. Pero, dispuestos a modificar la Ley de Par-

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