ABC MADRID 11-05-1998 página 42
- EdiciónABC, MADRID
- Página42
- Fecha de publicación11/05/1998
- ID0002125943
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42 ABC kOR lo que parece, estamos a pocos meses de estrenar un nuevo Impuesto sobre la A- r Renta de las Personas Físicas (IRPF) evento éste que dada su relevancia en razón al amplísimo sector de población a que afecta, es de interés destacar. En el anteproyecto del que dispongo, formado por ochenta y nueve artículos, se percibe, de entrada, un cierto talante innovador no sólo en su vertiente sustancial sino incluso en la terminología por la que opta. Utiliza como norte y guía, que le sirve de orientación y de hilo conductor, el principio de capacidad económica proclamado en la Constitución, a cuyo afecto delimita lo que denomina objeto del Impuesto en la renta del contribuyente entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, pero añadiendo que el tributo gravará la capacidad económica del contribuyente que la identifica con su renta discrecional, que será el resultado de disminuir la renta en la cuantía de lo que llama mínimo personal y familiar En el preámbulo se explica que el eje de la reforma se centra en la renta disponible es decir, la renta con que el contribuyente cuenta libremente tras atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen y que resulta de la deducción del mínimo personal y famUiar Con carácter general el límite personal se fija en 550.000 pesetas, que, en casos especiales, sea por razón de edad o por discapacidad, se incrementa. En cuanto al mínimo familiar se concreta en la cuantía de 100.000 pesetas anuales para cada ascendiente mayor de 65 años que dependa y conviva con el contribuyente, salvo que disponga de rentas superiores al salario mínimo interprofesional, y, por cada descendiente soltero menor de 25 años que dependa del contribuyente y no tenga rentas se fijan 200.000 pesetas por el primero y segundo, y 300.000 pesetas anuales por el tercero y siguientes, cuantías, éstas, que se incrementan en determinados casos. Tanto el mínimo personal como el familiar se aplicará a reducir la base imponible sin que en ningún caso pueda ésta resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Entre las razones que aduce el preámbulo para acometer esta reforma, destaca la referente a la excesiva complejidad delIRPF y los problemas derivados de la apllicación del mismo con una normativa dispersa, poco coherente y escasamente sistematizada, así como la inusitada carga gestora al haberse convertido en un tributo centrado en las devoluciones y los pagos anticipados. El nuevo impuesto se define, con acierto, como un tributo de carácter personal y directo sin mixtificaciones que lo desnaturalicen. Digo con acierto, porque los dos impuestos sobre la renta que le han precedido, o sea, el actual y el anterior, que tuvo vigencia desde 1979 hasta 1991, si bien se presentaban como impuestos personales, lo eran sólo en la medida que gravaban todas las rentas de las personas físicas con residencia habitual en territorio español, pero, a la vez, -tenían naturaleza de impuesto real en tanto que se ümitaban a gravar sólo los rendimientos producidos en territorio español de las personas en las que no concurriera la condición de residentes. Dichos impuestos al definir el sujeto pasivo establecían que lo podía ser por obúgación personal o por obligación real, con lo que incurrían en el error de confudir la naturaleza de la obligación que en uno y otro supuesto era personal, toda vez que los impuestos se concretan siempre en una obügación ECONOMÍA LUNES n- 5- 98 EL PROYECTO DEL NUEVO IRPF tal, de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que se establezcan por ley. A continuación se ocupa de la rentas exenPor M n PONT MESTRES tas, formadas por un amplio elenco, en el que se mezclan conceptos de renta con personal, con la naturaleza del impuesto que, efectivamente, era real para los no residentes. otros que no lo son y. que, en todo caso, dePor tanto, se trataba de dos impuestos dife- berían figurar como supuestos de no sujeción rentes, como he dicho y escrito en mútiples conforme se establece en la Ley General Tributaria. En este aspecto se mantiene la confuocasiones. Ahora, en el impuesto en proyecto se ex- sión conceptual en que incurrieron los dos implica que la tributación de las personas no re- puestros del IRPF anteriores, en los que se sidentes queda remitida a una Ley separada pasó de considerarlos como supuestos de no que se ocupa de su tributación por la renta sujeción, a atribuirles en el impuesto ahora vigente la condición de exenciones, siendo que ante la Hacienda Pública española Otro acierto radica en la menor compüca- se trata en rigor de dos conceptos claramente ción que se aprecia en la tributación de los in- diferentes, que no deben confundirse por el legislador, entre otras cosas porque genera concrementos y disminuciones de patrimonio, que se acentuó hasta límites extremos con la fusión e inseguridad jurídica. modificación introducida a mediados de 1996, Es novedad en el anteproyecto la denomilos cuales por cierto dejan de denominarse así nación que se atribuye a los hasta ahora llay pasan a identificarse como ganancias y mados sujetos pasivos del impuesto, que papérdidas patrimoniales san a llamarse contribuyentes. No explica el Es de observar que, a diferencia de lo que proyecto las razones de este cambio, que, si establece elIRPF vigente, las ganancias patri- bien carece de relevancia en el IRPF por tramoniales determinadas por diferencia entre tarse de im impuesto personal y directo en el los valores de adqtüsición y de transmisión de que el sujeto pasivo es siempre el contribulos elementos patrimoniales no tendrán co- yente, no puede significar que sea válido para rrección por depreciación monetaria salvo en todas las figuras impositivas, especialmente el caso de bienes inmuebles, es decir, que el en la vertiente de la imposición indirecta en valor de adquisición no se actualizará- con la la que, conforme cuida de precisar la Ley Gesalvedad dicha- mediante coeficientes correc- neral Tributaria, se distingue o cabe distintores. Posiblemente la razón radique en la no- guir el sujeto pasivo que es quien resulta tabUísima reducción de la inflación en los úl- obligado al cumplimiento de las prestaciones timos años, pero, en cualquier caso, sea cual tributarias, del contribuyente que es la perfuere la pérdida de poder adquisitivo de la mo- sona a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. En otras palaneda, no parece adecuado que se tribute por rendimientos nominales en vez de hacerlo, bras el cambio de denominación en modo alcomo corresponde, por rendimientos. reales. gunoexcluye que el contribuyente del IRPF El anteproyecto al delimitar el hecho impo- sea sujeto pasivo de la obligación tributaria, con lo que los motivos del camio no estaría de nible establece que lo constituye la obtención de renta por el contribuyente, y, acto seguido más que alguien los expücase. concreta los componentes de dicha renta, forOtra novedad es la referida a los incremenmada por rendimientos del trabajo, del capi- tos de patrimonio puestos de manifiesto en la enajenación de bienes afectos a actividades económicas, cuyos respectivos contribuyentes podrán optar por tributar según lo establecido en el proyecto para todas las ganancias patrimoniales, o por aplicar las normas del RESOLUCION D LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES POR LA QUE SE ANUNCIA LA Impuesto sobre Sociedades, atinentes a la PETICIÓN PUBLICA DE OFERTAS PARA reinyersión de beneficios extraordinarios. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL TRANSPORTE POR FERROCARRIL En cuanto a la escala de gravamen se simDE LA M E R C A N C Í A C U N K E R DESDE LA FACTORÍA DEVALENCIANA plifica con menos tramos y se reduce el tipo DE CEMENTOS SITA EN CASTILLEJO HASTA LA ESTACIÓN marginal que se fija en el 48 por 100. Se manDE ARANJUE 2- MERCANCIAS Y SU POSTERIOR CARGA EN VAGÓN tiene la opción por la tributación conjunta de los miembros de la unidad famiUar si bien con CONDICIONES GENERAUS PARA LA UCITACIOW normas reguladoras distintas de las vigentes. 1. Referencia: 2. a 4401.0005 800000. Asimismo subsiste la obügación de practicar 2. Presupuesto estimado: 90.000.000 de pesetas. 3. Exliibición de documentos: La documentación aplicable a esta lo que llama pagos a cuenta, sea por retencioPetición Pública de Ofertas estará a disposición de los Interesados, durante el plazo de presentación de las proposiciones, en nes, ingresos a cuenta o pagos fraccionados. las oficinas de la U. N. de CAi iGAS RENFE en la Gerencia de Operaciones y Ventas Madrid, carretera de Vicálvaro a Coslada, En lo que concierne a la obügación de dekilómetro 2,500. clarar no alcanza a los contribuyentes que ob 4. Fianza provisional: 1.800.000 pesetas. 5. Condicrones que deben reunir los licitadores: Para poder tengan rendimientos procedentes del trabajo presentar sus ofertas, ios llcitadores deberán: con el límite de tres millones y medio de pese- -Acreditar la clasificación del Ministerio de Economía y Hacienda que se indica a continuación: tas brutas anuales en tributación separada o Categoría Grupo Subgrupo conjunta. Quedan muchas cosas por explicar, tales- Estar incluidos o tiatjer soticiíado la inclusión en ei Registro General de Proveedores de RENFE. como la mayor subjetivación en cuanto a de- Cumplir con las exigencias recogidas en la documentación aplicable a esta Petrclón de Ofertas. ducciones familiares; la eliminación de la de 6. Presentación de proposiciones: Se entregarán en mano o por ducción por gastos de enfermedad, lo cual cacorreo, en las oficinas de la Gerencia de Operaciones y Ventas luladrid, de la U. N. de CARGAS, situadas en canetera de rece de sentido; o la falta de adaptación a la Vicálvaro a Coslada, kilómetro 2,500, 28052 fJladrid, antes de las doce horas del dia 27- 5- 1998, pudiendo solicitar recitio acreditareaüdad actual de los tramos de la escala de tivo de la presentación realizada. gravamen con la prematura ruptura de la pro 7. Apertura de proposiciones: Será pública y tendrá lugar Inmediatamente después de temiinado el plazo de presentación. gresividad, entre otras. 8. Publicidad: El importe de la publicación de este anuncio será Con todo, en una valoración de conjunto, el por cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, tal y como se indica en la mencionada documentación aplicable a esta Petición proyectado IRPF presenta un saldo netaPública de Ofertas. mente favorable- criterios partidistas aparte, Madrid, 4 de mayo de 1998. -Armando Travieso Fuertes, director gerente U. lvl. De CARGAS que los hay para todos los gustos- si bien es mejorable tanto en términos de justicia tribu. CARGAS ilRaMFE taria como en los de técnica jurídica. Pero esto ocurre casi siempre. e