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ABC MADRID 03-05-1998 página 50
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  • EdiciónABC, MADRID
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50 ABC uro ECONOMÍA DOMINGO 3- 5- 98. El Banco Central Europeo, nuevo El Banco Central Europeo es la pieza clave de la implantación del Euro y el eje sobre el que pivotará en el futuro buena parte de la política económica de la nueva Europa. Su principal objetivo es mantener la estabilidad de precios y entre sus funciones más destacadas se encuentra la fijación de la política monetaria El objetivo principal del Banco Central Europeo (BCE) y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) será mantener la estabilidad de precios, imprescindible para garantizar que el euro sea similar en todos los Estados miembros. Para alcanzar este objetivo- según recuerda la Secretaría para la Moneda Ünica de la Confederación Española de Cajas de Ahorros- es necesario que la política monetaria aplicable en todos los miembros de la Unión Económica y Monetaria sea definida en un sólo centro (BCE) y ejecutada de forma descentralizada por los Bancos Centrales Nacionales (BCN) entre ellos el Banco de España. Madrid. S. E. que luego se aplicará en cada país. El BCE diseñará todo lo referente a las operaciones en los mercados de divisas y a la emisión de los billetes de la nueva moneda. Los Bancos Centrales Nacionales- por ejemplo el Banco de España- se encargarán de ejecutar sus directrices y supervisar los sistemas financieros locales. miento de los sistemas de pago en los países de su ámbito. Asimismo, el Tratado de Maastrich asigna al BCE otras funciones complementarias. Éstas son las siguientes: Contribuir a la buena ges Fondones- -tión de las políticas de superviI Ejecución de las directrices sión de las entidades de crédito marcadas por el BCE en: para la estabilidad del sistema fi- Política monetaria nanciero. -Divisas- Emisión de billetes Ser consultado sobre iniciativas comunitarias o nacionales que pertenezcan al terreno de sus competencias. Realizar la emisión de billetes y autorizar a los Estados miembros la emisión de moneda metáüca en la zona euro. -Gestión del día a día I Los principales órganos del Impartir instrucciones a los I Banco Central Europeo son el Bancos Centrales Nacionales j Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo, según recuerda la CECA. ximo 1 de enero de 1999 desempeñe sus funciones de forma adeUn representante español cuada. El Banco Central Europeo acEl Consejo de Gobierno estará tuará conforme al principio de formado por los miembros del una economía de libre mercado y Comité Ejecutivo del BCE y los competencia, promoviendo una gobernadores de los Bancos Ceneficiente asignación de los recur- trales Nacionales. El Comité Ejecutivo estará sos. Las funciones básicas que se realizarán a través del mismo compuesto por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro serán las siguientes: Definir y ejecutar la política miembros. El vicepresidente será el francés Christian Noyer, monetaria de la UEM. Realizar operaciones en el de 47 años, ex director del Tesoro mercado de divisas, según las galo. El alemán Otmar Issing será el encargado del Servicio de disposiciones establecidas. Poseer y gestionar las reser- Estudios del BCE, mientras que vas oficiales de divisas de los Es- las otras vocalías las ocuparán la finlandesa Sirrka Haemaalaeitados miembros. Promover el buen funciona- nen, el italiano Tommaso Padoa- Funciones Diseño general de: -Política monetaria- Operaciones en el mercado de divisas- Gestión de reservas de divisas- Emisión de billetes órganos 4 Objetivos monetarios Fijar tipos de interés básicos- Suministro de divisas Traspaso de soberanía El traspaso de soberanía sobre la política monetaria se hace en favor del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) El Artículo 106 del Tratado de la Unión o de Maastricht indica que el SEBC estará compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y los Bancos Centrales de los Estados miembros (BCN) en el caso español, el Banco de España. El BCE tendrá personalidad jurídica propia. Son miembros del SEBC todos los Bancos Centrales Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, aunque no participen en la moneda única, pero con una serie de ümitaciones. En los primeros meses de vida del BCE, desde su creación hasta el 1 de enero de 1999 cuando comience sus funciones, tomará el relevo del Instituto Monetario Europeo (IME) Éste fue creado por el Tratado de la Unión el 1 de enero de 1994 con la finalidad de ir preparando la transición a la aparición del euro. Coordinación Diurante esta etapa se han realizado grandes esfuerzos de coordinación, adopción de principios generales, toma de decisiones sobre funcionamiento, estrategia e instrumentación de la política monetaria común. Habrán de afinar y ultimar la coordinación de la estructura para que el pró- -El Baneo de España mantiene la supervisión del sistema financiero Madrid. S. E. La entrada en funcionamiento del Banco Central Europeo, el próximo 1 de julio, va a implicar una profunda transformación del Banco de España, que cederá a la nueva institución comunitaria gran parte de las fimciones que venía realizando hasta ahora. El Banco de España participará en los órganos de decisión de política monetaria formando parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales, pero las directrices que ejecute a partir de ese momento serán el resultado de las votaciones en el seno de dicha institución. Actuará, por tanto, como brazo operativo del Banco Central Europeo en España, sirviendo además de vínculo entre las entidades financieras residentes en nuestro país y el BCE. Tal y como recoge la Ley 12 1998 de 28 abril, por la que se modifica la Ley de Autonomía del Banco de España, esta institución será la encargada de ejecutar en nuestro país las instrucciones que dicte el BCE sobre cuestiones referentes a política monetaria, operaciones de cambio de divisas, gestión de las reservas nacionales de divisas o emisión de billetes de Euro. Ni el Gobierno ni ningún otro órgano nacional o comunitario- salvo el Banco Central Europeo- podrán dar instrucciones al Banco de España ni éste podrá recabarlas o aceptarlas señala la citada Ley. Sin embargo, el Banco de España sí seguirá manteniendo otra serie de funciones no relacionadas con la política monetaria. La más importante de ellas, la supervisión de las entidades de crédito que operan en el sistema financiero nacional. Además, la Ley reconoce al Banco de España la potestad de poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidos al Banco Central Europeo; promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a eUa; prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la Deuda Púbhca; asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes; elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones, y asistir al Banco Central Europeo en la recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento del Sistema Europeo de Bancos Centrales. El gobernador seguirá informando regularmente a las Cortes y al Gobierno de los objetivos y ejecución de la política monetaria, aunque ésta sea dictada por el BCE, y podrá ser convocado por cualquiera de las comisiones del Congreso o del Senado sobre cuestiones económicas.

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