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ABC MADRID 12-01-1998 página 3
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ABC MADRID 12-01-1998 página 3

  • EdiciónABC, MADRID
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EDITADO POR DOMICILIO SOCIAL J. I. LÜCA DE TENA, 7 28027 PRENSA ESPAÑOLA SOCIEDAD ANÓNIMA 12 DE ENERO DE 1998 MADRID DL: M- 13- 58. PAGS. 136 FUNDADO EN 1905 POR DON TORCUATO LUGA DE TENA N el, ámbito mundial, 1998 será vivido como el año en que se cumple él medio siglo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 1998, en España y para los españoles, trae el recuerdo de la pérdida de nuestras últimas tierras americanas, con la turbación que los sucesos de 1898 produjeron en la conciencia nacional. Ocasiones habrá, durante los próximo doce meses, de reflexionar sobre este siglo de una política española en un escenario donde sí se ponía el sol una vez abandonadas las áreas ultramarinas, y donde con demasiada frecuencia la oscuridad, la incertidumbre y los peligros han enmarcado el quehacer público. Hoy me referiré al 50 aniversario de aquel 10 de diciembre de 1948, día en que la Asamblea General de la ONU proclamó en París su fe en los derechos fundamentales de los seres humanos, suscribiendo la Declaración Universal. Fue, efectivamente, un acto de fe, apoyado en la convicción profunda de unos pocos dirigentes políticos dispuestos a que no se repitieran los horrores de la II Guerra Mundial, decisión minoritaria a la que prestaron una adhesión tibia un total de 48 Estados. La URSS y sus satélites se abstuvieron en la votación, y la misma postura adoptaron, aunque por motivos distintos, la Unión Sudafricana y la Arabia Saudita. La Declaración Universal no podía imponerse como una tabla de derechos en el mundo de medio siglo atrás. Había que confiar en la potencia movilizadora de la fe, esa palabra de esperanza escrita en la última página Los regímenes despóticos de la época, las dictaduras de varios signos, las tiranías, no tenían cabida en el modelo de Estado respetuoso con los derechos incluidos en la Declaración. Pero la falta de vigencia real y efectiva, en la mayoría de las zonas del planeta, no privó a la Declaración Universal de su valor de señalización del buen camino. Por primera vez en la historia, la comunidad internacional afirmó solemnemente que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad La persuasión, en cuanto motor para mejorar políticamente con razones de peso, no alcanza éxitos rápidos. Los postulados de la Declaración Universal, empero, eran objetivamente irresistibles. Además de convertirse en el faro de los gobernantes honestos, guía luminosa del proceder recto, la Declaración Uniyersal de 1948 fue incorporada a las Constituciones de numerosos países, entre ellas la Constitución Española de 1978, en cuyo artículo 10.2 leemos: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos... Avanza así, como Derecho sin fuerza vinculante per se que diría Pascal, lo que se elaboró pensando en un documento pedagógico, para educar a los ciudadanos y enseñar a gobernar, en un univer- E LA FE QUE MUEVE MONTAÑAS so de sistemas ideológicos irreconciliables, como era aquel de la inmediata posguerra. Al cumplirse ahora el medio siglo, los pueblos políticamente subdesarroUados son todavía muchos. La Declaración Universal sólo tiene vigencia plena en pocos lugares ¿para qué dar una cifra que, si es- ajustada a la realidad, nos causaría tristeza? y vigencia parcial en unos cuantos más. Cincuenta años, por otra parte, es un período largo en este tiempo de aceleración de la historia, con cambios incesantes y de profundo calado. Quiero con esto advertir que la tabla de derechos de 1948 tiene que completarse ahora con los nuevos derechos, fruto de aspiraciones y reivindicaciones que han penetrado en las sociedades contemporáneas. Estoy aludiendo a los derechos de solidaridad (derecho a la paz, derecho al desarrollo, derecho al medio ambiente y derecho al patrimonio común de la humanidad) denominados por la doctrina derechos de la tercera generación En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se recogieron los derechos de la primera generación y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales figuran los derechos de la segunda generación. Se firmaron ambos el 16 de diciembre de 1966. El tercer Pacto Internacional, a fin de reconocer y proteger los derechos de solidaridad, no parece que sea de fácil elaboración y suscripción, sin que deba olvidarse que ya se atisban en el horizonte otros derechos, que serían los de la cuarta generación. De fronteras adentro, y a la luz de la Declaración Universal de 1948, nos encontramos con la misma necesidad de actuaUzar la tabla de nuestros derechos constitucionales, que ni puede ser considerada como una relación intocable ni tampoco una enumeración completa. Después de 20 años de la Constituyente, algunas de las formulaciones que entonces se consignaron deben ser mejoradas. Las circunstancias actuales permiten hacer lo que en 1978 era políticamente desaconsejable. La incorporación de esos novísimos derechos de la tercera o cuarta generación, en la forma y con el alcance que últimamente se demanda, será la tarea poUtica del siglo XXI. Entre los ya constitucionalizados, determinados derechos han recibido peor tratamiento en el texto español de 1978 que en la Declaración Universal, cuyo medio siglo conmemoramos. La infravaloración más sorprendente, quizás, sea la dada a la familia. Se exphcan las diferencias, pero carecen de justificación. El artículo 16.3 de la Declaración Universal contiene la siguiente definición clara y rotunda: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado Luego, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se ratifica la calidad nuclear de la familia en la sociedad: Los Estados partes en el presente pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la famiha, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más ampüa protección y asistencia posibles... (artículo 10) Principio básico que es reafirmado en el artículo 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado No obstante, esas proclamaciones de ámbito ecuménico, con las que coincide el artículo 16 de la Carta Social Europea (18 de diciembre de 1961) la famiha, célula fundamental de la sociedad -se dice allí- la Constitución española no se atrevió a conceder ese sitio de honor a la familia, limitándose el artículo 39.1 a consignar que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la famiha No se precisa más y esta falta de atención a la familia originó las dudas manifestadas en la STC 222 1992, del Pleno del Tribunal Constitucional, y en los Votos Particulares a la misma. Era comprensible en 1978 que el Constituyente procurara distanciarse de la denominada democracia orgánica (familia, municipio y sindicato) pero la adecuación de nuestros preceptos constitucionales a la Declaración Universal de la ONU y a los Pactos internacionales y Cartas subsiguientes, tendría que efectuarse ya, con una revaloración constitucional de la familia, la cual tampoco- no debe silenciarse- ha encontrado en los legisladores la consideración que merece. La lectura de la Declaración Universal de 1948, medio siglo transcurrido, ños lleva a una conclusión: fue un hecho trascendental el que la Asamblea General de Naciones Unidas dijese a los cuatro vientos que existen derechos fundamentales que el ser humano posee por el hecho de serlo, por su propia naturaleza y dignidad. Derechos que son inherentes a los seres humanos y que, lejos de tener su origen en una concesión del poder político, deben ser por éste consagrados y garantizados. En definitiva, y así lo han visto bien los intérpretes más agudos, el mensaje moral de la Declaración Universal excede el lenguaje conceptual en que fue inicialmente inscrito. A partir de la Declaración se rompió una regla, secularmente establecida, según la cual el Estado podía tratar a sus subditos del modo que quisiera, a su arbitrio. Apareció pujante el principio de que la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales es también una cuestión supranacional. La fe ha movido ya bastantes montañas. En 1948 era imposible establecer un auténtico ordenamiento jurídico para todos los pueblos de la tierra. Los optimistas piensan- pensamos- que acaso se llegue a la meta soñada en el siglo XXI. Será el triunfo definitivo de la fe, de la creencia en el Derecho. ManuelJIMÉNEZ DE PARGA

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