Volver

Resultados de la búsqueda

Resultados para
JUEVES 25- 5- 95 SOCIEDAD ABC Póg. 83 El Supremo sentencia que el Ducado dePinohermoso, con Grandeza de España, pase deCarlos Pérez- Seoane a Margarita Pérez- Seoane La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado que los títulos de Duque de Pinohermoso y Conde de Villaleal deben pasar de su actual poseedor, Carlos Pérez- Seoane, a su tía carnal, Margarita Pérez- Seoane, primogénita del difunto abuelo del primero. El alto Tribunal confirma, así, el criterio jurisprudencial que, sin variacioMadrid. S. N. nes, ha mantenido desde 1986, cuando estableció que la discriminación de la mujer en la sucesión de los títulos nobiliarios supone una distinción de trato injustificada, derogada por la Constitución y socialmente rechazada. Eé la primera vez que la Sala Primera aplica esta doctrina a un título con grandeza de España. Es también la primera vez que el mente discriminatoria en razón al Tribunal Supremo falla en contra del derecho fundamental de igualdad hasta ahora poseedor de un título (Sentencias de 7- 7- 86, 20- 6- 87, 27- 7- 87, 28- 4- 89, 21- 12- 89, 22- 3- 91 y 18- 4- 95) proclamado por la Constitución y, nobiliario y da la razón a quien, sólo en consecuencia, abrogada por inpor razón de su sexo, había sido in- La antigua preferencia del varón en las sucesiones nobiliarias es constitucionalidad sobrevenida con justificadamente discriminada, Mar- discriminatoria y se opone al criterio de igualdad que garantiza el referencia a la sucesiones producigarita Pérez- Seoane, defendida por artículo 14 de la Constitución. das a partir de la promulgación de el letrado Carlos Texidor Nachón. La preferencia por el varón se opone también a la Convención de aquélla Nueva York, ratificada por España err 1983, que deroga todas las Margarita Pérez- Seoane fue la La prevalencia del varón se opone primogénita del tercer Duque de Pi- formas de discriminación de la mujer también a la Convención de Nueva nohermoso, Carlos Pérez- Seoane y La antigua preferencia del varón queda abrogada por ¡nconstitu- York de 1979, que derogó todas Cullén. Fallecido éste en diciembre cionalidad sobrevenida para todas las sucesiones acaecidas deslas formas de discriminación de la de 1984, el título no pasó a su hija pués de la Constitución. mujer y que, tras ser ratificada pqr sino a su nieto, Carlos Pérez- Seo- La sucesión debe regirse por el criterio objetivo de primogenitura, España en 1983, forma parte del orane y Álvarez de Toledo, cuyo padre sin discriminación alguna por razón de sexo. La preferencia de denamiento jurídico interno. -hermano de Margarita- había pre- edad es un criterio preferencial objetivo, lógico y necesario. La resolución abunda en otros armuerto al duque. La sucesión nobiliaria no puede confundirse con la sucesión de la gumentos referidos a que la concluEn una sentencia de la que ha Corona, por el carácter de Derecho Público Constitucional de ésta. sión de que la mujer no debe ser sido ponente el magistrado Alfonso discriminada en la sucesión nobiliaBarcala, la Sala Civil del Tribunal Suria no contradice las cartas fundapremo ha declarado el derecho preferente de tidas. De mejor condición es el varón que la cionales de los títulos objeto de este procediMargarita Pérez- Seoane a usar, poseer y dis- mujer en muchas cosas o en muchas mane- miento, puesto que en ellas no se excluye de la frutar de los títulos de Duque de Pinohermoso, ras escribió en el siglo XIII el rey Alfonso X, sucesión a las mujeres De hecho, el antiguo con grandeza de España, y Conde de Villaleal. que pasó a la historia con el apelativo de el Condado de Pinohermoso, otorgado en 1790, El alto Tribunal ha confirmado la sentencia dic- sabio Ese principio se consolidó a lo largo de fue convertido dos siglos después en Ducado tada en marzo de 1989 por el Juzgado de Pri- los siglos con generalizada aceptación social, de Pinohermoso en ate nción al real aprecio de mera Instancia número 3 de Madrid, que dio la tan distinta y contraria a la propia y actual del Don Alfonso XIII por Doña Enriqueta Roca de razón a la demandante. Sin embargo, la Sec- tiempo presente subraya el Supremo. Togores, cuarta condesa de Pinohermoso. La ción Octava de la Audiencia Provincial de MaLa postergación de la mujer por el mero he- primera poseedora del título de Ducado fue, de drid revocó en octubre de 1991 el fallo de la cho de serlo no sólo es hoy socialmente re- esta forma, una mujer. primera instancia y declaró el derecho de Car- chazada añade la sentencia, sino que tamlos Pérez- Seoane a seguir poseyendo el título. Primogenitura bién está jurídicamente derogada La antiEsta última resolución infringió el artículo 14 gua preferencia del varón en la sucesión Para la Sala Primera, además, sí tiene la de la Constitución (que garantiza el derecho a nobiliaria- explica- ha de entenderse actual- justificación objetiva y razonable que exige el la igualdad y proscribe la discriminación) e igTribunal Constitucional el criterio de preferennoró la doctrina del Supremo sobre la sucesión cia basado en la edad. La sentencia subraya de los títulos nobiliarios, según ha declarado que este factor se asienta en un orden lógico, ahora la Sala Primera, que ha revocado la deelemental y necesario para la seguridad jurícisión de la Audiencia Provincial. dica y es un criterio que deriva de la propia naturaleza de las cosas rector de la realidad El alto Tribunal reitera en la sentencia que el jurídico- social en numerosas manifestaciones orden sucesorio en los títulos nobiliarios debe Conferencia de la vida cotidiana. ser determinado por criterios objetivos que serán admisibles sólo en la medida en que no La resolución sobre el Ducado de Pinoherse identifiquen con la específica acepción del moso y el Condado de Villaleal, de gran trasFilósofo término discriminación sinónimo, en esta cendencia en la polémica sobre la sucesión de materia, de postergar o dar trato de inferioriDebido al gran interés suscitado por la los títulos nobiliarios- cuestión que ha llegado dad a la mujer por el mero e inevitable hecho al Tribunal Constitucional, que aún no ha reconferencia de Jean Guitton El héroe, el de serlo suelto- ratifica el criterio jurisprudencial inigenio y el santo y al número limitado de ciado por el Supremo en su sentencia de 7 de Para la Sala Primera, de los tres factores localidades; este acto ha sido trasladado julio 1986 y confirmado en otros seis pronunque tradicionalmente han condicionado la sude la Facultad de Bellas Artes a la ciamientos posteriores. cesión de las dignidades nobiliarias- primogeFacultad de Medicina de la Universidad nitura, masculinidad y representación- el seEn esta ocasión, sin embargo, se ha formuComplutense de Madrid (jueves 25 de gundo de ellos carece de los requisitos que el lado por primera vez un voto particular discremayo de 1995, Auditorio Ramón y Cajal, Tribunal Constitucional ha establecido para pante de esa línea jurisprudencial, del que es que una diferenciación de trato no vulnere el autor Jesús Marina, uno de los tres magistra 19.00 horas) artículo 14 de la Norma Fundamental: la distindos que han conformado la Sala. Rogamos disculpen las molestias. ción de trato- ha interpretado el TC- no es disTras señalar que no ha tomado parte en las criminatoria cuando responde a una justificadeliberaciones de ninguna de las anteriores ción objetiva, razonable, necesaria. Organiza sentencias, Marina subraya que disienten del Supremo los órganos institucionales más afecDe las Partidas a hoy tados, como la Diputación Permanente y el Patrocina Consejo de la Grandeza; la doctrina científica Sin embargo, la postergación de la mujer en mayoritaria y más autorizada el Servicio de la sucesión de las mercedes nobiliarias carece CLUB DE Asuntos de Gracia del Ministerio de Justicia, el de esa justificación. El fundamento de la prefeDEBATE Consejo de Estado y, en esta ocasión, el fiscal, rencia del varón, recuerda la Sala Primera, no Central Hispano Tino- 394 64 02 que, en contra de su anterior criterio, pidió que es otro que la desigualdad jurídica de sexos se confirmara el fallo de la Audiencia Provincial. sancionada como principio general en las Par- La doctrina del Alto Tribunal Jean Guitton Ifr