Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 11-02-1994 página 27
ABC MADRID 11-02-1994 página 27
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 11-02-1994 página 27

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página27
Más información

Descripción

VIERNES 11- 2- 94 NACIONAL A B C 27 La Audiencia seve obligada a absolver a Gorostiza por un tecnicismo legal Anula la prueba clave que demostraba que el batasuno daba órdenes a ETA Madrid. Nieves Colli La Audiencia Nacional ha absuelto a José Miguel Gorostiza después de invalidar las pruebas que habrían podido demostrar que el abogado de Herri Batasuna ejercía funciones de correo entre los cabecillas y los presos de ETA. La Sala considera probado que Gorostiza se entrevistó con presos etarras en la cárcel de Alcalá- Meco, pero no el contenido de dichas conversaciones, por lo que afirma que su actuación no fue constitutiva de delito. El único hecho que la Audiencia Nacional ha considerado probado y que, por tanto, ha valorado, ha sido la presencia del defensor de etarras José Miguel Gorostiza en la prisión el 12 de enero de 1993 y las entrevistas, no el contenido, que mantuvo primero con el cabecilla de la banda Juan Lorenzo Lasa Michelena, Txikierdi y poco después con los etarras José Ignacio de Juana Chaos y José Luis Artola ¡barreche. Esta última conversación fue intervenida por orden del subdirector del centro penitenciario de Madrid- ll, en Alcalá de Henares, que aquel día sustituía al director. En las grabaciones se podía comprobar cómo el abogado batasuno hacía referencia a la necesidad de llevar a cabo atentados contra funcionarios de prisiones. Así, mencionaba a alguien a quien identificó como Tirillas cuyo asesinato habría de tener tanta repercusión como el del almirante Carrero Blanco. Ante la queja que el pistolero De Juana Chaos planteó sobre la desmoralización que la política de dispersión provoca entre los presos etarras, Gorostiza señaló que el problema debía resolverse con intervenciones (en el argot terrorista, atentados) para replicar poco después: Bueno, pues estáis y estamos cansados de darles datos certeros de objetivos La Sección Segunda Penal de la Audiencia Nacional, sin embargo, ha invalidado dicha prueba, pues considera que se obtuvo infringiendo gravemente el artículo 18 de la Constitución, que garantiza el secreto de las comunicaciones. En consecuencia, afirma que no ha quedado acreditado el contenido de dicha conversación ni que el acusado profiriese las frases antes mencionadas. Por todo ello, y tras afirmar que no existe delito, la Audiencia absuelve al abogado batasuno. La Sala insiste en el hecho de que la valoración debe hacerse sobre aquellas pruebas declaradas válidas por su justeza a derecho, y no a las carentes de garantías NO DEJE DE VISITAR LO BUENO DEHESA DE LA VILLA EN SINESIO DELGADO C Valdeverdeja, n 21 (dirección Antonio Machado) P I S O S incomparables, por su situación, su piscina, sus portales y escaleras, sus terminaciones, sus precios... 3 dormitorios. De 92 a 103 j í m 2. ví A; Insistencia y contumacia En su sentencia, el Tribunal rechaza la prueba aportada por el fiscal durante la celebración de la vista oral, en el sentido que De Juana Chaos conocía que sus comunicaciones podían ser intervenidas. La Sala considera que es un elemento presentado de forma extemporánea y que no resta eficacia a ninguno de los argumentos esgrimidos en el auto que ordenó la destrucción de las cintas. La Sala, que se muestra bastante dura con el Ministerio Público, llama la atención sobre la insistencia, por no decir contumacia de las acusaciones y, en especial del fiscal, en demostrar la validez de la prueba anulada. A este respecto afirma que el fiscal, garante de la legalidad se ha mostrado olvidadizo de los efectos y valor vinculante de la resolución que excluye plenamente las grabaciones como medio de prueba. Fuentes de la Fiscalía de la Audiencia Nacional han señalado su intención de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo y han expresado su convencimiento de que la grabación de las conversaciones se hizo de forma legal. Viviendas de muestra: De 10,30 a 14 y de 16 a 19 h. (Cerrado lunes y tardes domingos y festivos) js ÍJ T 373 66 46 576 02 07 íí Remitido ACCIÓN LEGAL CONTRA EL INCUMPLIMIENTO OFICIAL DEL ARTICULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN Madrid El pintor Tenes se encadenará a partir del lunes frente a la sede del Consejo General del Poder Judicial junto a su lienzo Montesquieu vs Corrupción en pública denuncia por las actuaciones del titular del Juzgado de Instrucción número 30, contrarias a los Derechos Fundamentales, ley de Enjuiciamiento Criminal y el interés general, según el recurso presentado ante la Audiencia por el letrado don Miguel Ángel Cocero y de Corvera, dichas actuaciones producen una clara indefensión... tratan de forma sibilina quitarse de en medio a esta parte, atentando de este modo contra los más elementales principios de nuestro ordenamiento jurídico Tenes interpuso querella criminal contra la Administración socialista- Ministerio de Cultura, Dirección General del Patrimonio Histórico y Museo Nacional del Prado- por los supuestos de prevaricación, expoliación del patrimonio, obstruccionismo e incumplimiento de sentencia del TSJ de Madrid en favor del querellante sobre el litigio que lo enfrenta desde 1986 a la dirección del Prado. Existen dos óleos, casi idénticos, titulados Impresiones de la Concha de San Sebastián del siglo XIX, de Regoyos: el primero, de antigüedad probada, certificado y catalogado, fue descubierto por Tenes, quien deseaba donarlo; el segundo, firmado de manera burda, pertenece a los fondos del Museo, cuya dirección impide todo tipo de análisis conjunto. El juez niega al denunciante el derecho fundamental a ser parte en el caso y, con gravedad extrema, lo intenta maniatar y anular frente al Estado. Rómulo- Antonio Tenes La conversación que la Justicia deja impune Madrid En la conversación mantenida entre el abogado José Miguel Gorostiza y el etarra del anterior comando Madrid José Ignacio de Juana Chaos se hablaba de la posibilidad de que la banda criminal ETA atentara contra funcionarios o directores de prisiones. De Juana: ¿Entiendes por qué a estas alturas no se lucha, no se ha hecho nada para luchar contra la dispersión, habiendo convertido el Gobierno la dispersión en una pieza clave contra el movimiento, en una pieza estratégica y, sin embargo, nosotros hemos asumido la dispersión -Gorostiza: no. -D e Juana: No lo hemos logrado y ¡j... ¿Cómo se eliminarían ahora en gran parte las contradicciones que tenemos en el colectivo? -Gorostiza: Con intervenciones (atentados) -De Juana: Indudablemente. -Gorostiza: Bueno, pues estáis y estamos cansados de darles datos certeros de objetivos. Seguidamente, la conversación se centró en los objetivos contra los que podría atentar ETA, entre ellos contra el que fuera director de la cárcel de Nanclares de Oca, Manuel Aviles, y al juez de vigilancia penitenciaria con competencias en la cárcel de Salto del Negro. De Juana pregunta la- razón por la que no se cometen estos atentados, a lo que Gorostiza contesta que yo no sé, me cago en sos En serio, Iñaki, no lo sé Respecto a las intervenciones (atentados) Gorostiza dice a De Juana: Sueño con eso pero qué le vamos a hacer. Y te dicen (refiriéndose a ETA) no, hay que hacer otras cosas, hay que intentar otra forma ¿Pero tan complicado es? Gorostiza explica a De Juana que visitó a Ignacio Bilbao Beascoechea al que, según él, le dijo: Tíos, menos sensación de derrota y de historias Más adelante en la conversación dice: Hay un tío en Salto del Negro en huelga de hambre nuestro, o está apaleado, cogéis a uno y al agujero. Este también, que a aquel le pegan, a éste ¡pum, pum! le pegamos. En otro momento, el abogado manifiesta: Si son noventa los makos (cárceles) que hay en el Estado, hay noventa directores, evidentemente hay muchos más subdirectores. ¿A ti que te parece? De Juana se rió, según la transcripción de la cinta.

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.