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ABC MADRID 03-11-1992 página 80
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ABC MADRID 03-11-1992 página 80

  • EdiciónABC, MADRID
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80 A B C SOCIEDAD MARTES 3- 11- 92 Jurisprudencia INDULTO POR TARDANZA DE LOS TRIBUNALES Una interesante sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del pasado 7 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín y que publica esta semana la revista Actualidad Jurídica Aranzadi recomienda el indulto de una persona por unos delitos cometidos que fueron juzgados al cabo de muchos años. La SaJa recoge los principios del Convenio Europeo y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, afirmando que este Tribunal ha sentado como doctrina, en muchas ocasiones, que el Convenio obliga a los Estados contratantes a que organicen sus órganos jurisdiccionales de manera que les permitan cumplir con las exigencias del artículo 6.1, incluida la que se refiere a la tramitación del proceso en un plazo razonable. El Tribunal Europeo, incluso, considera la posibilidad de que se dé una circunstancia anómala debido a la acumulación excesiva de trabajo; pero, en el supuesto que contempla, afirma la sentencia, no hay constancia de la existencia de una situación excepcional en los órganos jurisdiccionales que tramitaron la causa y es clamativo, por el contrario, los doce años que llevó su tramitación con períodos de inmovilidad debido a. la inactividad de las autoridades judiciales. La sentencia concluye, por lo tanto, que procede declarar que han existido dilaciones indebidas que han demorado más de lo deseable la duración de esta causa, desde su iniciación, el día 1 de marzo de 1987, hasta la sentencia de la Audiencia, de fecha 19 de mayo de 1990, a los que haya que añadir los dos años de tramitación de este recurso. Son varias las posibles opciones que pueden utilizarse para determinar los efectos de la declaración de la existencia de dilaciones indebidas en la tramitación de una causa. Resulta contradictorio aceptar la existencia de la vulneración de un derecho fundamental y no adoptar decisión alguna respecto de la validez y ejecutoriedad de la resolución afectada. De alguna manera tiene que incidir sobre el cumplimiento efectivo de la pena y sobre la posible responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. La existencia de dilaciones indebidas convierte la respuesta punitiva en tardía y desproporcionada. El ritmo de la culpabilidad ya no late con la misma intensidad que cuando se dicta sentencia en tiempo oportuno y plazo reazonable, por lo que deben buscarse las vías adecuadas para evitar el cumplimiento efectivo de la condena y atemperar la respuesta a las circunstancias concurrentes El camino utilizable- sigue diciendo la sentencia- nos lleva hacia una absolución, en los casos en que la inactividad se extendiese a períodos de tiempo equivalentes a los señalados para la prescripción de los delitos, o bien hacia una reducción del tiempo de cumplimiento efectivo de la pena utilizando para ello la institución del indulto Esta última solución es la que se adopta- concluye- y así se hará constar en la parte dispositiva de la segunda sentencia, sin perjuicio del derecho de la parte a solicitar, si lo estima oportuno, la indemnización que estime pertinente, por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia Jorge TRÍAS SAGNIER La Fiscalía defenderá a la mujer primogénita en la sucesión detítulos nobiliarios Una instrucción cree inconstitucional la preferencia del varón Madrid. M. Peral Los fiscales de Madrid defenderán ei derecho de la mujer primogénita a heredar los títulos nobiliarios, frente a las pretensiones del varón, y desistirán de los recursos interpuestos contra sentencias en las que se ha fallado a favor de la mujer, en virtud de una instrucción del fiscal- jefe de Madrid, Mariano Fernández. La orden considera que a la luz de la Constitución no puede mantenerse el tradicional principio de preferencia del hombre. La instrucción dictada por el fiscal- jefe del Tribunal Superior de Madrid, Mariano Fernández Bermejo, ordena que en los pleitos suscitados por la herencia de títulos nobiliarios y de Grandezas de España el Ministerio Público defienda el principio de no discriminación de la mujer por razón de sexo, ya que es inconstitucional la tradicional preferencia del varón sobre la hembra, tal como han puesto de manifestó sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Fernández Bermejo explicó ayer que la instrucción ha sido dictada a la vista de que los fiscales estaban apoyando la tesis contraria en los procesos abiertos El jefe de la Fiscalía de Madrid afirmó que la preferencia del varón en la sucesión de los títulos nobiliarios es irrespeutosa con el principio de igualdad que proclama la Constitución e inaceptable por ser absolutamente contradictoria con la doctrina del Tribunal Supremo La instrucción argumenta que el tradicional principio de masculinidad no puede defenderse desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978, que proclama la no discriminación de las personas por razón de sexo. El fiscal- jefe de Madrid reconoce en su instrucción que el tema debatido no es pacífico ya que un sector doctrinal entiende que no se ha derogado el principio de masculinidad. Dos dictámenes elaborados por el Consejo de Estado en 1987 y 1990, además de un informe del Consejo de la Grandeza de España, defendieron esa tesis. De otro lado, el Tribunal Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre la cuestión, aunque ya ha estimado que la sucesión de la Corona es una excepción que no puede hacerse extensiva a la herencia de los títulos nobiliarios, porque la sucesión en el trono ha sido objeto de una específica regulación en el artículo 57 de la Constitución. Doctrina del Supremo La instrucción considera, no obstante, que debe prevalecer la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en los últimos tiempos ha sostenido con reiteración que el principio de masculinidad o preferencia del hombre sobre la mujer, en igualdad de línea y grado, ha de estimarse discriminatorio y, en consecuencia, abrogado por inconstitucionalidad sobrevenida En consecuencia, se ordena a los fiscales que en estos procesos defiendan a la mujer primogénita frente al varón, así como que el Ministerio Fiscal desista como parte en los recursos ya interpuestos contra sentencias de jueces que fallaron a favor de la mujer primogénita como heredera de un título nobiliario. Secta disuelta tras predecir su líder elfindel mundo en octubre Seúl. Efe La secta apocalíptica surcoreana La Iglesia del Día que se Avecina que predijo el fin del mundo para el pasado 28 de octubre, ha anunciado su futura disolución y el fin de las actividades. De este modo, la decepción ha calado en muchos de sus seguidores por la falsa predicción después de varios meses de plegarias, reuniones y de todo tipo de acontecimientos religiosos preparatorios para el gran acontecimiento del fin del mundo, que no se produjo. Muchos adeptos han reclamado a la secta el dinero entregado para sufragar gastos, ayudas que en muchos casos proceden de la venta de propiedades o pertenencias personales, pues creían que ascenderían al cielo el día 28 de octubre y por tanto no necesitaban ninguna propiedad terrena. El fundador de la secta, Lee Jang- rim, se encuentra en la cárcel tras ser acusado por las autoridades de estafar a sus seguidores e invertir el dinero de los donantes ilegalmente. Por otra parte, la policía temió numerosos suicidios de los sectarios, decepcionados por el fracaso de la predicción, en los días anteriores a la fecha señalada para el fin del mundo Otras sectas apocalípticas seguirán en funcionamiento ya que muchas personas siguen creyendo que el fin del mundo está cercano y coincidirá con la segunda venida de Jesucristo a la tierra. D Unos 700.000 jóvenes están afiliados en España a diferentes sectas destructivas, según la ex diputada Pilar Salarrullana, que considera a la recientemente desmantelada secta de Mazagón más como un grupo con tintes satánicos que como una secta convencional. A CONSTRUIR PRÓXIMAMENTE EN Z O N A BERNABEU (FINAL CONCHA ESPINA) CON PISCINA, PARQUE INFANTIL Y JARDINES AUTOFINANCIACION CON NUEVAS GARANTÍAS BANCARIAS PISOS DE 108 m J CONSTRUIDOS, CON 3 DORMITORIOS y LA SOLA ENTRADA DE 5.000.000 Ptas. MAS IVA LOCALES COMERCIALES CON EL 30 MAS IVA DE ENTRADA PLAZAS DE GARAJE CON 700.000 Ptas. 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