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ABC. Pág. 58 TRIBUNA ABIERTA JUEVES 9- 1- 1992 LTIMAMENTE los partidos poI í t i c o s (sin duda temerosos de perder votos de los socios o partidarios del Real Madrid en las elecciones municipales y autonómicas que se celebraron en 1991) acordaron en votaciones casi unánimes, en nuestro Ayuntamiento y en la Comunidad, aprobar la recalificación- que es ilegal- de los terrenos del prestigioso Club y de unos cuantos miles de metros cuadrados de las aceras circundantes (dominio público) para que la entidad deportiva o la empresa Dorna, S. A. puedan construir un edificio comercial y duplicar la altura de los grádenos del estadio, cosas que la Ley prohibe. Rechazo la idea de que ningún madridista votante del PP, del CDS, del PSOE o de lU decida cambiar su voto o abstenerse de votar porque a su Club se le niegue algo que la Ley prohibe. Es más, los hechos parecen probar humorísticamente que el madridista premia al político que cumple la Ley y castiga al que la infringe: en la era de Tierno Galván, el Ayuntamiento denegó (21- 1- 80) la licencia de obras solicitada por el Club para poder construir en la esquina Concha Espina- Padre Damián. La negativa se fundamentó en estar rebasado en la actualidad el volumen edificado y la superficie ocupable que autoriza la Ordenanza para zonas deportivas Pues bien, las siguientes elecciones municipales y autonómicas fueron ganadas por los socialistas. En cambio, en la era de Barranco, se concedió ilegalmente esa licencia (1- 2- 89) y el PSOE perdió las elecciones de 1991. Con anterioridad a estas elecciones, en la era de Rodríguez Sahagún, el Ayuntamiento aprobó provisionalmente por mayoría absoluta (279- 90) el proyecto ilegal de remodelación del Estadio, y el CDS fue derrotado también en 1991. Ahora bien, la aprobación definitiva de ese proyecto correspondía al Consejo de Gobierno de la Comunidad previo informe favorable (vinculante) del Consejo de Estado y lo otorgó (4- 10- 90) en la era hegemónica de Leguina, pero sin solicitar este informe; por lo tanto, ilegalmente Los socialistas perdieron en 1991 su hegemonía y Mangada cesó en su cargo de consejero de Ordenación Territorial. u Historia de una ilegalidad LA AMPLIACIÓN DEL BERNABÉU Pero examinemos ya la historia del Bernabéu: el estadio se construyó en los años 1947- 1948, al mismo tiempo que la prolongación del paseo de la Castellana, cuando los terrenos eran pleno campo. Años después, en 1964, se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, conforme al cual no se permiten en ese paseo instalaciones deportivas de más de cinco mil personas de aforo. Por eso las del Bernabéu se encuentran, desde aquella fecha, en la situación legal de fuera de ordenación y si bien no se obliga al Real Madrid a que las derribe, es ilegal (e irracional desde el punto de vista urbanístico) cualquier ampliación de su volumen. Los terrenos de esa manzana fueron calificados entonces y lo están en el actual Plan General de 1985 como de uso dotacional deportivo Y, según dicho Plan, ese uso no podrá ser sustituido salvo por un parque o jardín la edificabilidad máxima será de un metro cuadrado por cada dos metros cuadrados de parcela neta la ocupación máxima será del sesenta por ciento de la superficie de la parcela para todas las instalaciones, incluso las descubiertas deberá destinarse al menos un veinticinco por ciento de la par- Plan General, cuya valoración no se prejuzga en el presente escrito. Es decir, Mangada no p r o m e t í a nada; no podía anticiPor Joaquín SATRÚSTEGUI par un informe favorable del Consejo de Escela para ajardinamiento y arbolado y la tado; pero lo cierto es que animó al Ayuntaaltura máxima de la edificación no podrá re- miento, en declaraciones a la Prensa, a presentar el mismísimo proyecto de ampliabasar cuatro plantas ni 13,50 metros Como las instalaciones del Club superan ción del Bernabéu bajo el rótulo de Modificaampliamente todas esas limitaciones, el ción Puntual del Plan General de Ordenación Ayuntamiento que presidía Tierno Galván de- Urbana de Madrid. Y alentada nuestra Corponegó- como ya he dicho- el 21 de enero de ración municipal por esa absurda sugerencia 1980 (con motivo de los Mundiales de fútbol) de cambio semántico, acordó por mayoría abla licencia que el Real Madrid solicitó para soluta el 27 de septiembre de 1990, en tiempoder construir unos pabellones en su es- pos de Rodríguez Sahagún, aprobar proviquina dedicada a jardín. La Corporación mu- sionalmente esa Modificación Puntual del nicipal no tenía ni entonces ni ahora faculta- Plan General y elevó el acuerdo, seguidades legales para recalificar la manzana del mente, al Consejo de Gobierno de la Comunidad para su aprobación definitiva. Club. Ahora bien, el vigente artículo 50 de la ley Los actuales directivos del Real Madrid creen sin duda que esto carece de importan- del Suelo de 1975 (en relación con lo discia y actúan, según es público y notorio, de puesto por la legislación posterior de nuestra acuerdo con sus ideas. Sabido es también Comunidad y la jurisprudencia) preceptúa que que frente a su proyecto de construir un cen- si la modificación de los planes generales tro comercial en aquella esquina se alzó la tuviera por objeto una diferente zonificación o Asociación de Vecinos de, la Zona Sur del uso urbanístico de las zonas verdes o espaBernabéu, interponiendo un recurso ante el cios libres previstos en el Plan (es el caso de Tribunal Superior de Justicia de la Comuni- la manzana del Real Madrid) deberá ser dad. Pero la Justicia, ya se sabe, es desgra- aprobada por el Consejo de Ministros (ahora ciadamente lenta; y sin que todavía se haya por el Consejo de Gobierno de la Comunidictado sentencia en ese contencioso, el Club dad) previos los informes favorables del y Dorna, S. A. ya han levantado ese edificio Consejo de Estado y del ministro de la Vivienda (ahora el consejero de Ordenación Tecomercial. Para evitar que se produjera ese contra- rritorial) y acuerdos de la Corporación local sentido, la Asociación de Vecinos solicitó que interesada (en este caso el Ayuntamiento de mientras se tramitara el recurso se suspen- la capital) diera la licencia de obras ilegalmente conceEs muy claro por consiguiente que nuestro dida por el Ayuntamiento (1- 2- 89) en la era Ayuntamiento no puede modificar aunque de Barranco. El Tribunal accedió, pero con la lo acuerde, ni puntual ni más ampliamente, condición de que la Asociación prestara una una diferente zonificación o uso urbanístico fianza de cincuenta millones de pesetas, que de las zonas verdes o espacios libres previsno pudo prestar pues carece de capital so- tos en el Plan General sin que ese acuerdo cial. ¿Qué ocurrirá cuando la sentencia defini- reciba la superior aprobación del Consejo de tiva declare la nulidad de aquella licencia Gobierno de nuestra Comunidad previo el otorgada sin la superior e imprescindible au- informe favorable (vinculante) del Consejo de torización del Consejo de Gobierno de nues- Estado Y como ese informe, en este caso, tra Comunidad? Lo que la Ley ordena es el no existe, el acuerdo por el que la Comuniderribo de lo construido ilegalmente. dad aprobó el 4 de octubre de 1990 la modiMientras todo esto sucedía en relación con ficación puntual del Plan General para poder la famosa esquina, el entonces consejero de ampliar las gradas del estadio es absolutaOrdenación Territorial, Eduardo Mangada, de- mente nulo volvía al Ayuntamiento por estar incompleta ¿Será posible que ignoren esta patente nula documentación correspondiente su primer lidad Leguina, Ruiz- Gallardón, Álvarez del Plan Especial de Reforma Interior de la Man- Manzano, Barranco (con cuyas amistades me zana del Estadio Bernabéu para poder am- precio) y los portavoces de los demás partipliar sus gradas. Lo hacía acompañando un dos? La Asociación de Vecinos ha invocado, escrito de 23 de mayo de 1990 en el que, es- naturalmente, ante el Alto Tribunal, ese fungrimiendo los mismos argumentos que la damental artículo 50 de la ley del Suelo. Asociación de Vecinos, recordaba a la CorpoSegún se dice, está a punto de concederse ración municipal que las condiciones que ese o se ha concedido ya por el Ayuntamiento la Plan propugna para la ampliación vulneran ilegal licencia de obras para la ampliación del las limitaciones contenidas... en el Plan Ge- estadio. ¿Por qué entonces escribo este arneral ya que se supera ampliamente la tículo? Porque deseo que la opinión pública altura de 13,50 metros (o cuatro plantas) que conozca la realidad de los hechos. Luz y taestablece... llegándose a una altura próxima quígrafos. También con la esperanza de que a 50 metros Todo ello sin perjuicio de considerando la magnitud de la infracción lelas limitaciones más restrictivas establecidas gal que afecta a una de las zonas de más ciren el artículo 10.5.11 del Plan General donde culación y aglomeración urbana de la capital, la ocupación máxima se cifra en el 60 por el Alto Tribunal, ante el cual la Asociación de 100 de la superficie de la parcela para todas Vecinos ha presentado un segundo recurso, las instalaciones, incluso las descubiertas, acuerde de oficio suspender estas obras debiéndose destinar, al menos, un 25 por 100 (para evitar un nuevo contrasentido) mientras de la superficie de la parcela para ajardina- se dicte sentencia- y a próxima- -en el primiento y arbolado mer recurso. Los fundamentos jurídicos de En dicho escrito se concluía que era invia- ambos recursos son casi idénticos. Y ni que ble la instada aprobación definitiva del Plan decir tiene que someto, como siempre, mi Especial de Reforma Interior, en tanto no se opinión jurídica a cualquier otra mejor funmodifiquen las citadas determinaciones del dada que hasta ahora nadie ha expresado.