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ABC MADRID 08-09-1988 página 16
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ABC MADRID 08-09-1988 página 16

  • EdiciónABC, MADRID
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16 ABC NACIONAL -La sentencia por el caso Nani JUEVES 8- 9- 88 Los defensores creen que ha triunfado el juicio popular Madrid Los abogados defensores y los de la acusación particular del caso Nani anunciaron ayer, nada más conocer e! fallo, su intención de recurrirlo, los primeros por su desacuerdo con la condena y los segundos por considerar insuficientes las penas. José Emilio Rodríguez Menéndez, abogado defensor del comisario Francisco Javier Fernández Álvarez, declaró que aquí ha triunfado el juicio popular y para la Sala ha sido más fácil condenarlos que hacer justicia Para Manuel Tuero, durante la vista oral quienes tenían que haber probado no pudieron demostrar los hechos imputados y expresó su queja por la prórroga jurisdiccional al presidente de la Sala. Emilio Rodríguez señaló que hemos perdido la batalla, pero no la guerra y anunció su intención, junto a su compañero de la defensa, Manuel Tuero, abogado del inspector Victoriano Gutiérrez Lobo, de recurrir la sentencia al Supremo, según informa Efe. Salvador Domínguez, satisfecho: La versión de la fuga es un cuento No se ha juzgado a la Policía, sino a tres funcionarios concretos Madrid. M. P La versión de la fuga es un cuento manifestó ayer a este periódico el presidente de Tribunal del caso Nani Salvador Domínguez, que con la sentencia hecha pública aye termina su actividad como magistrado. Domínguez se mostró muy satisfecho con la sen tencia e insistió en que no se ha juzgado a la Policía como institución, sino a tres hom bres concretos, cuyos métodos para investigar un delito son totalmente rechazables Salvador Domínguez se manifestó convencido de la constitucionalidad del artículo 483 del Código penal, que tipifica la detención ilegal con desaparición forzada, ya que era obligación de estos funcionarios responder de la integridad física y moral de el Nani una vez que le detuvieron Salvador Domínguez señaló, no obstante, que la consideración de este delito no presupone la muerte de Santiago Corella, que no era objeto del proceso El presidente del Tribunal del caso Nani mostró su satisfacción y tranquilidad tras el fallo porque los tres magistrados hemos estudiado los hechos muy pormenorizadamente Los tres miembros de la Sala, que han estado reunidos durante todo el mes de agosto, concluyeron la sentencia a las cuatro de la mañana de ayer, miércoles. Salvador Domínguez reiteró ayer en todas sus declaraciones que este caso no ha sido un juicio a la Policía Aquí no se ha juzgado la Policía como institución, sino a unas perso ñas concretas cuyos métodos de investigaciói del delito son totalmente rechazables. Los procedimientos utilizados por los tre: policías condenados- agregó- son absoluta mente incompatibles con el régimen constitucio nal y democrático en que vivimos. En su opi nión, los procedimientos que utilizaron s exorbitaron por un exceso de celo profesional eso no se puede justificar en un régimen demo crático El presidente del Tribunal del llamado case Nani negó la existencia de presiones a la hor; de emitir sentencia. Comprendo- d i j o- qu haya juicios paralelos. Es normal en, un régimer democrático. Pero la Sala, profesional y entre gada a su deber de impartir justicia, no puede tener en cuenta las opiniones que puedan sus tentarse fuera de la propia Sala. Júbilo de los acusadores Por su parte, los letrados de la Asociación contra la Tortura, Jaime Sanz de Bremond y Fernando Salas, manifestaron su satisfacción por lo que calificaron como ejemplaridad de la sentencia, que servirá para que no haya desaparecidos en este país nunca jamás -El fallo del TribunalMadrid Mediante el sentir y con la intervención personal y conjunta de todos los miembros de la Sala en la preparación y redacción de esta sentencia, por unanimidad FALLAMOS: 1. Que debemos condenar y condenamos al procesado Francisco Javier Fernández Álvarez, como autor criminalmente responsable: a) de un delito continuado de falsedad; b) de un delito de detención ilegal con desaparición forzada; c) de tres delitos de detenciones ilegales simples; d) de un delito de torturas con resultado de lesiones constitutivas de falta, y e) de dos delitos de privación de derechos cívicos reconocidos por la leyes, todos ellos ya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años de prisión mayor, con sus accesorias de suspensión de cargo público, derecho de sufragio y profesión policial o relacionada con cualquier otro Cuerpo de Seguridad, durante el tiempo de la condena, y a la de multa de 150.000 pesetas, por el delito del punto a) a la de veinte años y un día de reclusión mayor, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito del punto b) a la de UN AÑO DE SUSPENSIÓN de cargo público, derecho de sufragio y profesión policial, por cada uno de los tres delitos de detención ilegal dei punto c) a las de cinco meses de arresto mayor, con sus accesorias de suspensión de cargo público, derecho de sufragio y profesión policial relacionada con cualquier otro Cuerpo de Seguridad, durante el tiempo de la condena, y ocho años de inhabilitación especial para cargo público, derecho de sufragio y profesión policial, por el primero de los delitos de tortura de! punto d) a las de dos meses de arresto mayor, con sus accesorias de suspensión de cargo público, derecho de sufragio y profesión policial o relacionada con cualquier Cuerpo de Seguridad, durante el tiempo de la condena, y un año de suspensión de cargo público, derecho de sufragio y profesión policial, por el segundo de los expresados delitos de tortura del mismo punto d) y a la de ocho años de inhabilitación especial para cargo público, derecho de sufragio y profesión policial, por cada uno de los delitos de privación de derechos cívicos del punto e) asi como al pago de treinta y siete setentaidosavas partes (3772) de las costas procesales. 2. Que debemos condenar y condenamos al procesado Victoriano Gutiérrez Lobo, como autor criminalmente responsable: a) de un delito continuado de falsedad; b) de un delito de detención ilegal con desaparición forzada; c) de un delito de torturas con resultado de lesiones constitutivas de falta, y d) de un delito de quebranto domiciliario, asimismo todos ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de nueve años de prisión mayor, con sus accesorias de suspensión de cargo público, derecho de sufragio y profesión policial o relacionada con cualquier otro Cuerpo de Seguridad, durante el tiempo de la condena, y a la de multa de 150.000 pesetas, ambas por el delito del punto a) a la de veinte años y un día de reclusión mayor, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito del punto b) a las de dos meses de arresto mayor, con sus accesorias de suspensión de cargo público, derecho de sufragio y profesión policial o relacionada con cualquier otro Cuerpo de Seguridad, durante el tiempo de la condena, y un año de suspensión de cargo público, derecho de sufragio y profesión policial, por el delito del punto c) y a la de dos meses de suspensión de cargo público, derecho de sufragio y profesión policial, y multa de 30.000 pesetas, por el delito del punto d) así como al pago de doce setentaidosavas partes (12 72) de las costas procesales. 3. Que debemos condenar y condenamos al procesado Francisco Aguilar González, como autor criminalmente responsable: a) de un delito continuado de falsedad; b) de un delito de detención ilegal con desaparición forzada, y c) de uno de torturas con resultado de lesiones menos graves, antes definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años de prisión mayor, con sus accesorias de suspensiór de cargo público, derecho de sufragio y profesión policial o relacionada con cualquier otro Cuerpo de Seguridad, durante el tiempo de la condena, y a la de multa de 150.000 pesetas, por el delito del punto a) a las de veinte años y un día de reclusión mayor, cor su accesoria de inhabilitación absoluta durante e tiempo de la condena, por el delito del punto b) y a las de cinco meses de arresto mayor, con sus accesorias de suspensión de cargo público, derecho de sufragio y profesión policial o relacionada con cualquier otro Cuerpo de Seguridad, durante el tiempo de la condena, y ocho años de inhabilitación especial para cargo público, derecho de sufragio y profesión policial, por el delito del punto c) así como al page de cinco setentaidosavas partes (5 72) de las costas procesales, incluyendo en todos los casos las de la acusación particular. 4. Que, asimismo, debemos condenar y condenamos a los procesados Francisco Javier Fernández Álvarez, Victoriano Gutiérrez Lobo y Francisco Aguilar González a indemnizar, con los incrementos legales prevenidos, conjunta y solidariamente, por la falta de asistencias marital y paternal, respectivamente, a Soledad Montero Gómez, Eva Olga Corella Montero y a Rubén Corella Montero en la cantidad de cinco millones de pesetas a cada uno, e igualmente a los citados Francisco Javier Fernández Álvarez y Francisco Aguilar González a indemnizar también en forma conjunta y solidaria a Ángel Manzano Rubio en 300.000 pesetas, por las lesiones, secuelas y torturas que se le infligieron; asimismo, al mencionado Francisco Javier Fernández Álvarez a indemnizar a Soledad Montero Gómez en 10.000 pesetas, y a Consuelo Corella Ruiz, Lourdes Corella Ruiz e Inmaculada Corella Ruiz en 25.000 pesetas a cada una, por razón de las torturas a la primera y por detención ilegal a las últimas. 5. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado respecto al pago de dichas indemnizaciones, y se le condena a su efectividad en el modo y forma legalmente prevenida para dicha responsabilidad.

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