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ABC MADRID 20-12-1987 página 44
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ABC MADRID 20-12-1987 página 44

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44 ABC NACIONAL -La financiación local, a debate DOMINGO 20- 1.2- 87 La defensa de la autonomía local frente al poder regional Madrid. J. M. Z. Las Corporaciones Locales no están dispuestas a permitir que la consolidación del sistema autonómico suponga en la práctica una merma de su autonomía política y administrativa. Son muchos los Gobiernos regionales que, además de recabar el máximo de autogobierno a la Administración central, han ido, de forma silenciosa, acumulando cada vez mayores áreas de poder que hasta ahora estaban en manos de Ayuntamientos y Diputaciones, dando lugar a un nuevo centralismo regional. Uno de los aspectos en los que los Ayuntamientos se muestran más susceptibles respecto a las Comunidades autónomas es el referente al dinero. En la asamblea celebrada durante los tres úftimos días en Valencia, la Federación Española de Municipios y Provincias ha aprobado una moción en la que se pide la creación de un Fondo de Participación Local constituido con el dinero que el Estado traspasa a las Comunidades autónomas procedentes de impuestos en los que antes tenían participación los Ayuntamientos. El dinero de este Fondo pasaría a formar parte de los recursos corrientes de las Corporaciones y no estaría sujeto a ningún tipo de fin predeterminado. Las posibilidades que tienen las Corporaciones Locales de conseguir este fondo regional son limitadas. Por parte de los Gobiernos regionales no hay mucha predisposición a desprenderse de un dinero que les ha costado mucho esfuerzo conseguir de la Administración central y, en caso de que estén dispuestos a ceder una parte a los Ayuntamientos, no lo harán para su libre disposición. Las Comunidades autónomas, según ios datos recogidos por este periódico, quieren sacar, una rentabiliad política al dinero de este fondo y que se dedique a la financiación de obras y servicios municipales muy concretos, que puedan sumar luego a su balance de realizaciones. La progresiva normalización de los asuntos de administración local por parte de los Gobiernos regionales, tendente sobre todo a la asunción de competencias hasta ahora en manos de las Diputaciones Provinciales, es lo que más preocupa a (os Ayuntamientos como principal amenaza a su autonomía. La actitud de la Generalidad de Cataluña, dejando sin apenas competencias a las Diputaciones, suprimiendo en la práctica las provincias y creando unas comarcas que dependen para todo del poder regional, ha creado una gran inquietud municipal. El Gobierno propuso, a primeros de este año, constituirse en defensor de los derechos municipales frente a los posibles abusos de las autoridades regionales. Para ello quería la reactivación de la Comisión Nacional de Administración Local, organismo casi inoperante que, en teoría, sirve de foro de disuasión a los problemas que afectan a los Ayuntamientos. Las Corporaciones Locales recelan de esta propuesta gubernamental y esperan un acto de buena voluntad del Ejecutivo, por ejemplo en lá financiación, antes de nombrarle su defensor. La Contribución Urbana será la base de los ingresos propios de los municipios En las grandes ciudades el tipo de gravamen puede llegar al 40 por 100 Madrid. J. M. Z. La Contribución Territorial Urbana será la principal fuente de recursos propios para los Ayuntamientos en el futuro, según el esquema general del sistema de financiación que se debate entre el Gobierno y los representantes municipales. Al reducirse a prácticamente tres los impuestos municipales (vivienda, vehículos y actividad económica) los Ayuntamientos quieren potenciar la fiscalidad sobre la vivienda como sistema preferente. Tipos fiscales de la contribución urbana p ara 1988 HABITANTES Menos de 5 000 De 5.000 a 20 000 De 20.000 a 50 000 De 50.000 a 100.000 Más de 100 000 En la nueva ley de Financiación Local la Contribución Urbana, junto con la Rústica y el Impuesto Municipal sobre Solares, se unifican en una única figura impositiva que gravará la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. La base imponible estará constituida por el valor catastral de los bienes, que se fija a partir de los datos obrantes en los catastros, y puede ser modificado mediante la elaboración de nuevas propuestas de valoración y actualizado por las leyes presupuestarias. La cuota del impuesto se determinará mediante la aplicación de un tipo único sobre la base, que el Ayuntamiento fija dentro de una banda marcada por la ley. Con carácter general, la gestión de este impuesto se atribuye a los Ayuntamientos. En los últimos años, vistas Is dificultades habidas para completar el propósito de revisar los catastros en todos los municipios, se ha optado por incidir directamente en los dos extremos del tributo. De un lado se han aumentado los valores catastrales en cuatro ocasiones con carácter general. De otro, se concedió a los Ayuntamientos la posibilidad de determinar libremente el tipo de gravamen. Esta política parece que ha llegado a su límite en ambos aspectos. Los aumentos generalizados de los valores catastrales, aun que útiles para mantener actualizado el rendimiento global del impuesto, no hacen más que agravar los desajustes internos del sistema y crean un gran malestar entre los contribuyentes al producirse subidas porcentuales Por %20 Hasta el Hasta el Hasta el Hasta el 32 34 37 40 muy fuertes de un año para otro. La libre fijación de los tipos fiscales por parte de los Ayuntamientos ha sido declarada ilegal por el Tribunal Constitucional, los que ha obligado al Gobierno a devolver cerca de cincuenta mil millones de pesetas cobrados indebidamente. Los representantes municipales quieren que en la nueva ley de Financiación Local quede plenamente definido este impuesto y se solucionen tos problemas existentes. Una posible solución que apuntan algunos grandes Ayuntamientost como el de Barcelona, sería que la Administración central se reservase la titularidad y la fijación de los contenidos mínimos del catastro y la determinación de las reglas del juego básicas para la valoración. A las Comunidades autónomas se les dejaría la posibilidad de establecer sus propias necesidades informativas y de aplicar en su ámbito los criterios y métodos de valoración que consideren oportunos. Los Ayuntamientos retendrían toda la capacidad de gestión y actualización tanto del catastro como del tributo sobre la propiedad y la elaboración de las ponencias de valoración. La fijación de los límites de los tipos impositivos, que correspondería hacerlo al Gobierno mediante ley, debería, según esta propuesta de Barcelona, garantizar en todo momento la capacidad recaudatoria adecuada para garantizar la prestación de los servicios municipales comprometidos. Ante la sentencia del Tribunal Constitucional y también ante el retraso en la aprobación de la nueva ley de Financiación, el Gobierno se ha visto obligado a publicar una ley provisional, ley puente en la terminología de Hacienda, que permita el próximo año a los Ayuntamientos aumentar los tipos impositivos de la contribución por encima del tope legal del 20 por 100 al que obligaba la sentencia constitucional. Esta ley establece que en los Ayuntamientos con menos de cinco mil habitantes el tipo impositivo será del 20 por 100; entre cinco mil y veinte mil habitantes hasta el 32 por 100; entre veinte mil y cincuenta mil habitantes, hasta el 34 por 100; de cincuenta mil a cien mil habitantes, hasta el 37 por 100 y en los municipios de más de cien mil habitantes, el tipo se podrá elevar hasta el 40 por 100. Aumento del valor catastral de las viviendas en Madrid STorrtando como valor base ur Pesetas 1978 1979 1981 i 1984. 1986 1987... J J 1.000.000 1.800.000 2.430.000 3.304.800 3.935.760 4.164.048

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