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ABC MADRID 14-12-1987 página 51
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ABC MADRID 14-12-1987 página 51

  • EdiciónABC, MADRID
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LUNES 14- 12- 87 ABC Impuestos, A B C 51 Están ya aprobados los nuevos modelos para la declaración anual delIVA Ha de presentarse antes del 30 de enero próximo Han sido aprobados nuevos modelos del resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido BOE 4 de diciembre de 1987) El ordinario, único del que nos vamos a ocupar, sigue en lo esencial las líneas marcadas por el del año pasado. Su principal innovación se refiere a las empresas que operan simultáneamente en los territorios común y torales, pero también se han suprimido algunos datos que se solicitaban antes. Están obligados a presentar el resumen todos los sujetos pasivos del IVA que tienen que realizar declaraciones liquidaciones periódicas por ese tributo, incluidos, por tanto, los arrendadores de locales de negocio. Las instrucciones aclaran que no tienen tal deber los que ejerzan exclusivamente operaciones acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia (personas físicas minoristas) o al régimen especial de la agricultura. En realidad, los primeros ni siquiera son sujetos pasivos del Impuesto, aunque, por razones de imagen, les llame así la ley. La parte introductoria del impreso, dedicada a la identificación del declarante, no ofrece problemas, salvo la pregunta de si se han efectuado con alguna persona operaciones superiores a quinientas mil pesetas. En general, la respuesta será positiva, pero ciertos contribuyentes tendrán sus dudas. Entendemos que se refiere a las operaciones por las que, en el mes de marzo, han de presentar la declaración anual de ellas, con lo que la solución hay que remitirla al, a veces, nada sencillo tema de cuáles son las opeaciones que han de tomarse en consideración al extender esa declaración. última declaración mensual o trimestral hay que añadir un apartado en las deducciones, dedicado a la regularización anual de la proporción de cuotas que se ha venido arrastrando en el año. Apartado 3. Reiteramos que las casillas dedicadas a los regímenes de la agricultura y equivalencia (67 y 69) sólo han de ser extendidas por quienes realizan, además, otras actividades sujetas al IVA. Si sólo se es agricultor en régimen especial o minorista en recargo de equivalencia no hay que cumplimentar el impreso. 1 tres por ciento del valor del piso, a los Tribunales La enorme elevación de la contribución urbana en ciernes da especial importancia a una corruptela deslizada en el Impuesto sobre la Renta y que las gentes han aceptado con innecesaria resignación. Para estimar la base en la imposición sobre la renta se pueden seguir dos caminos distintos y en ningún caso superponibles; estimarla por signos externos o calcularla por método inquisitivo. Lo inadmisible es seguir ambos al mismo tiempo, por cuanto ese camino es vía de confiscación. En nuestro IRPF se nos obliga a declarar todos y cada uno de los ingresos, que sumados dan la base. A este resultado se añade, por vía de estimación adicional, un 3 por 100 del valor del inmueble ocupado a título de dueño por el contribuyente. Esa componente adicional de la base es pura imaginación del legislador pues ser dueño del piso ocupado no produce renta, sino gastos. No sólo no produce renta y la ley que nos oprime y confisca declara que nos la produce, sino que cuantifica dicha renta adicional y la hace variar a tenor del valor que atribuye al piso. La única justificación sería gravar el hecho de la propiedad, pero esto ya se hace en otro impuesto, el del Patrimonio, y estamos en un Impuesto sobre la Renta ganada efectivamente. Es absurdo el razonamiento de que se nos cuenta el ahorro del alquiler: según tan peregrina razón, la propiedad de todo bien produciría la renta derivada del ahorro del alquiler de la misma. La parte de la cuota nacida de esa sobrestimación, arbitraria y falsa de la base, se hace con evidente efecto confiscatorio, prohibido por la Constitución, que dice que en ningún caso podrá darse tal fenómeno en nuestro democrático sistema fiscal. Mi propósito a! aludir en público a este aspecto confiscatorio de nuestras leyes no es lamentar el fenómeno, sino descubrir al ciudadano el remedio posible contra esta tropelía, remedio más fácil de (o que se cree. En efecto, la ley IPRF establece sin lugar a dudas que a la base hay que sumarle esa renta presunta, pero imaginaria e imposible. Afortunadamente la ley define en su artículo 8 el hecho imponible que es la obtención de renta por el sujeto pasivo Sigúese de ello que allí donde no hay obtención, no hay hecho imponible, y sin hecho imponible, la liquidación es nula. Se da una contradicción entre eJ mandato, un artículo de la ley y la definición, otro artículo de la ley. Y habiendo contradicción los jueces pueden y deben resolver a favor de lo más justo. Yo anuncio a los contribuyentes hispanos que voy a tener ocasión de llevar a juicio este hecho mansamente aceptado durante un decenio por el sufrido pagano de las Españas. Los autores de nuestras leyes fiscales son economistas sin formación jurídica: son los que han deparado al Gobierno sonados fracasos ante el TC. Pero en este caso bastan los 7 r les ordinarios. Manuel FUNES ROBERT Viajes, hoteles, coches... Apartado 4. Al igual que el año pasado, hay que indicar el IVA soportado no deducible (por viajes, hoteles, alimentos, coches... lo que obliga a sumar las facturas correspondientes. Agradeceríamos se hiciera público su importe global, para conocer lo que les cuesta a las empresas la decisión adoptada en su día de no permitirles la deducción del IVA soportado en la compra y reparación de automóviles de turismo, hoteles, viajes y otros supuestos. Se habla tanto del sacrificio que sufre el Tesoro con las e x e n c i o n e s del Impuesto sobre Sociedades que también interesa saber cuál es el que experimentan las empresas con las restricciones y exclusiones al derecho a deducir el IVA. Apartado 5. Es el verdadero resumen de las liquidaciones practicadas, que se compara con el apartado 1, y equivale a la prueba del hueve en las divisiones. Si no hubo equivocaciones, todo va bien. En caso contrario, se agudiza el ingenio del contribuyente para que todo coincida, ya que en las instrucciones se avisa que la declaración será revisada informáticamente para detectar errores. Federico SÁNCHEZ PtNILLA Sencillez aparente En el apartado 1 se indicarán las bases imponibles correspondientes a los distintos regímenes, sin incluir en ellas las exportaciones y las otras operciones exentas, para las que existen otros lugares. También. han de expresarse las cuotas repercutidas y las soportadas. La regularización por inversiones (casiHa 45) se refiere al resultado del seguimiento de éstas durante los cinco o diez años que marca el artículo 73 del Reglamento. Al igual que ocurre con su casilla homónima del impreso mensual o trimestral, puede sumar o restar, aunque equivocadamente la declaración sólo prevea la suma. Si el porcentaje de la prorrata definitiva del año en curso baja respecto del existente en el año de la inversión, la consecuencia es que tendrá que aumentar la parte no deducible, es decir, ingresar un plus. Como la suma de las casillas de las deducciones ha de restar, para que la regularización suponga un mayor ingreso, habrá de ponerse con signo menos el importe de lo regularizado, si es que disminuye la prorrata. Ya ven que se trata de algo muy sencillo tal como, según dicen, es la normativa de! IVA. Apartado 2. El pasado año surgieron dificultades con las personas que realizaban actividades en los territorios común, vasco y navarro. Para obviarlos se establecen nuevas menciones para las casillas 56, 57 y 58. A pesar de todo, pensamos que seguirán os problemas para estas empresas que tributan en ambos territorios, derivados de que en la ¿TIENE ALGO QUE VENDER? Utilice la Sección de Anuncios por Palabras de

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