Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 02-12-1987 página 71
ABC MADRID 02-12-1987 página 71
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 02-12-1987 página 71

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página71
Más información

Descripción

MIÉRCOLES 2- 12- 87 ABC de los acreedores, si los hubiere, que se opongan a la fusión. -Tomar las decisiones que procedan para ejecutar los acuerdos anteriores y delegar en uno o en varios consejeros o en el secretario del Consejo las facultades conferidas. El Consejo de Administración queda asimismo facultado para aclarar, interpretar, precisar y cumplimentar, en su caso, los acuerdos adoptados en la Junta general extraordinaria y resolver las dudas que se presenten, pudiendo subsanar o cumplimentar los defectos u omisiones que impida u obstaculicen la efectividad de los acuerdos aprobados y su inscripción en cualesquiera de los Registros en que aquéllos se presenten. El Ministerio de Economía y Hacienda, por orden de 28 de octubre de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre de 1987, ha concedido los beneficios fiscales solicitados para la operación de fusión por absorción y, en consecuencia, el Consejo de Administración de Sociedad General Azucarera de España, S. A. haciendo uso de las facultades que le fueron conferidas por la Junta general extraordinaria de accionistas de la Sociedad, ha acordado, por unanimidad, en su reunión de 27 de noviembre de 1987, declarar cumplida la condición suspensiva a que quedó sometida la expresada fusión por absorción. En Madrid, a 28 de noviembre de 1987. -El secretario del Consejo de Administración. -R. ABC 71 ña, S. A. quedará legal y plenamente subrogada en torios los derechos y obligaciones de Azucareras Castellanas, S. A. sin ninguna reserva, excepción y limitación, todo ello de conformidad a lo dispuesto a tal efecto en la ley de Sociedades Anónimas, así como en la ley 76 1980, de 26 de diciembre, y en lá ley 83 1968, de 5 de diciembre, y demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. SEGUNDO. -Aprobar el balance de Azucareras Castellanas, S. A. cerrado el día 29 de noviembre de 1985, anterior al de la celebración de la Junta general extraordinaria, a los efectos previstos en el capítulo VIII de la ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, así como en la ley 76 1980, de 26 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas, y en el Reglamento para su aplicación aprobado por el real decreto 2182 1981, de 24 de julio; Reglamento del Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956, y demás normas de aplicación. El balance consta unido a la documentación del acta de la Junta general, la cual fue aprobada por unanimidad al término de su celebración. TERCERO. -Someter la eficacia de los acuerdos precedentes al cumplimiento de la condición suspensiva de que por parte del Ministerio de Economía y Flacienda se concedan los beneficios fiscales que se han de solicitar al amparo de la ley 76 A 980, de 26 de diciembre, y de su Reglamento, aprobado por el real decreto 2182 1981, de 24 de julio, y demás disposiciones concordantes. CUARTO. -Facultar al Consejo de Administración de Azucareras Castellanas, S. A. para que pueda realizar sin limitación alguna y por delegación expresa de la Junta general, todos los trámites y operaciones relacionadas con la fusión acordada hasta su conclusión definitiva y, por consiguiente: -Solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda los beneficios fiscales previstos en la ley 76 1980, de 26 de diciembre. -Determinar en su día, a la vista de la orden dictada por el expresado Ministerio, si se considera cumplida la condición suspensiva para la eficacia de la fusión. -Publicar los anuncios relativos a los acuerdos de fusión, una vez cumplida la condición suspensiva indicada. -Efectuar la liquidación o asegurar los pagos de los acreedores, si los hubiere, que se opongan a la fusión. -Tomar las decisiones que procedan para ejecutar los acuerdos anteriores y delegar en uno o en varios consejeros o en el Secretario del Consejo las facultades conferidas. El Consejo de Administración queda, asimismo, facultado para aclarar, interpretar, precisar y cumplimentar, en su caso, los acuerdos adoptados en la Junta general extraordinaria y resolver las dudas que se presenten, pudiendo subsanar o cumplimentar los defectos u omisiones que impidan la efectividad de los acuerdos aprobados y su inscripción en cualesquiera de los Registros en que aquéllos se presenten. El Ministerio de Economía y Hacienda, por orden de 28 de octubre de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre de 1987, ha concedido los beneficios fiscales solicitados para la operación de fusión por absorción, y, en consecuencia, el Consejo de Administración de Azucareras Castellanas, S. A. haciendo uso de las facultades que le fueron conferidas por la Junta general extraordinaria de accionistas de la Sociedad, ha acordado por unanimidad en su reunión de 27 de noviembre de 1987, declarar cumplida la condición suspensiva a que quedó sometida la expresada fusión por absorción. En Madrid a 28 de noviembre de 1987. -El secretario del Consejo de Administración. -R. Sociedad General Azucarera de España, S. A. TERCER ANUNCIO DE FUSIÓN De conformidad a lo prevenido en los artículos 143, 144 y 145, en relación con el artículo 134, todos ellos de la ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, y a los efectos de la ley 83 1968, de 5 de octubre, se hace pública la celebración en segunda convocatoria de la Junta general extraordinaria de Sociedad General Azucarera de España, S. A. el 30 de noviembre de 1985, asistiendo a la misma el 53,59 por 100 del capital social, en la que se adoptaron, por unanimidad, con la asistencia preceptiva del letrado asesor, los siguientes ACUERDOS PRIMERO. -Aprobar, bajo la condición suspensiva que luego se señalará, la fusión de Sociedad General Azucarera de España, S. A. con Azucareras Castellanas, S. A. mediante la absorción de esta última por aquélla, acordando para ello su disolución sin liquidación y el traspaso en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad absorbente, comprendiendo todos los elementos integrantes del activo y del pasivo de Azucareras Castellanas, S. A. de conformidad con el balance final de la Sociedad absorbida, aprobado el día anterior al otorgamiento de la escritura de fusión. Sociedad General Azucarera de España. S. A. quedará legal y plenamente subrogada en todos los derec h o s y o b l i g a c i o n e s de A z u c a r e r a s Castellanas, S. A. sin ninguna reserva, excepción y limitación, todo ello de conformidad a lo dispuesto a tal efecto en la ley de Sociedades Anónimas, así como en la ley 76 1980, de 26 de diciembre, y en la ley 83 1968, de 5 de diciembre, y demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. SEGUNDO. -Aprobar el balance de Sociedad General Azucarera de España, S. A. cerrado el día 29 de noviembre de 1985, anterior al de la celebración de la Junta general extraordinaria, a los efectos previstos en el capítulo VIII de la ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, así como en la ley 76 1980, de 26 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas y en el Reglamento para su aplicación aprobado por el real decreto 2182 1981, de 24 de julio; Reglamento del Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956 y demás normas de aplicación. El balance consta unido a la documentación del acta de la Junta general, la cual fue aprobada por unanimidad al término de su celebración. TERCERO. -Someter la eficacia de los acuerdos precedentes al cumplimiento de la condición suspensiva de que por parte del Ministerio de Economía y Hacienda se concedan ios beneficios fiscales que se han de solicitar al amparo de la ley 76 1980, de 26 de diciembre, y de su Reglamento, aprobado por el real decreto 2182 1981, de 24 de julio, y demás disposiciones concordantes. CU ARTO. -Facultar al Consejo de Administración de la Sociedad General Azucarera de España, S. A. para que pueda realizar sin limitación alguna, y por delegación expresa de la Junta general, todos los trámites y operaciones relacionadas con la fusión acordada hasta su conclusión definitiva y, por consiguiente: -Solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda los beneficios fiscales previstos en la ley 76 1980, de 26 de diciembre. -Determinar en su día, a la vista de la orden dictada por el expresado Ministerio, si se considera cumplida la condición suspensiva para la eficacia de la fusión. -Publicar los anuncios relativos a los acuerdos de fusión, una vez cumplida la condición suspensiva indicada. -Efectuar la liquidación o asegurar los pagos Azucareras Castellanas, S. A. TERCER ANUNCIO DE FUSIÓN De Conformidad a lo prevenido en los artículos 143, 144 y 145, en relación con el artículo 134, todos ellos de la ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, y a los efectos de la ley 83 1968, de 5 de octubre, se hace pública la celebración en primera convocatoria de la Junta general extraordinaria de Azucareras Castellanas, S. A. el 30 de noviembre de 1985, asistiendo a la misma la totalidad de los accionistas y del capital social, en la que se adoptaron, por unanimidad, con la asistencia preceptiva del letrado asesor, los siguientes ACUERDOS PRIMERO. -Aprobar, bajo la condición suspensiva que luego se señalará, la fusión de Sociedad G e n e r a l A z u c a r e r a de España, S. A. con Azucareras Castellanas, S. A. mediante la absorción de esta última por aquélla, acordando para ello su disolución sin liquidación y el traspaso en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad absorbente, comprendiendo todos, los elementos integrantes del activo y del pasivo de Azucareras Castellanas, S. A. de conformidad con el balance final de la Sociedad absorbida, aprobado el día anterior al otorgamiento de la escritura de fusión. Sociedad General Azucarera de Espa- TORREVIEJA (ALICANTE) Apartamentos- bungalows, chalet, piso 1, 2 y 3 dormitorios, en urbanización con piscina privada, primerísima calidad, desde 2.870.000 pesetas (Facilidades diez años) Viaje gratis los fines de semana Teléfonos 521 7942, 521 80 17 Madrid JUNTO AL MAR MAMPARAS PARA BAÑO Y DUCHA Precios almacén, sin IVA, lo absorbemos, lava bos mármol compacto todas medidas y colores 22. CETNASA Santa Hortensia, 4O Teléfono 413 58

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.