Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 30-11-1987 página 51
ABC MADRID 30-11-1987 página 51
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 30-11-1987 página 51

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página51
Más información

Descripción

LUNES 30- 11- 87 ABC Fusiones ABC 7 51 Inmovilizan numerosos recursos, especialmente del pequeño ahorrador individual tienden a codificarse, de suerte que la inmovilidad conduce a convertir de hecho un mueble en algo muy parecido a un inmueble. En segundo lugar, no es seguro- n i mucho menos- que desde el punto de vista de la recaudación fiscal sea una solución eficaz, puesto que al no producirse circulación de riqueza o al ser dicha circulación escasa, no se produce hecho imponible consistente en la manifestación de un incremento patrimonial y, por lo mismo, tampoco nace deuda tributaria. Al contrario, para lo único que ha servido el epígrafe correspondiente de la ley del Impuesto ha sido para que los contribuyentes más poderosos hayan provocado artificialmente minusvalías para eludir sus cuotas tributarias. Contradicciones jurídicas En tercer lugar, el sistema de integrar las plusvalías en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puede resultar jurídicamente objetable, tanto si (I) se examina la cuestión desde la perspectiva del Tratado de Roma y sus exigencias respecto a la libre circulación de capitales y a la no discriminación entre nacionales de Estados firmantes, puesto que los residentes en los demás pueden verse beneficiados por la existencia de tratados de doble imposición, lo cual, a la postre, provocará un trato discriminatorio cuanto (II) desde la perspectiva del derecho interno español, ya que, una solución tributaria que incide en contradicciones lógicas y que por eso mismo, debe ser reprobada como jurídicamente arbitraria y merece, sin duda, el calificativo de confiscatoria a la luz del artículo 31 de la Constitución en la medida que resurta imposible discernir si obedece al principio de capacidad económica que ha de inspirar el sistema fiscal. Si tenemos en cuenta que en España el tipo a satisfacer en el caso de transmisiones mobiliarias puede llegar hasta el 70 por 100 del incremento patrimonial que se ha puesto de manifiesto, puede concluirse sin especial dificultad que el régimen español resulta- a fuer de durísimo- no homologable. Si se quieren estructuras financieras adecuadas a la CEE, el sistema fiscal debe dar el primer paso mente, le absorba (porque aquel accionista piense quizá, con razón o sin ella, que el destino de la entidad controlada sea su abandono y ostracismo) se verá en la aberrante situación de tener que pagar unas plusvalías- probablemente onerosísimas- por el simple hecho de haber recibido unas acciones que sustituyen a las que tenían y que, posiblemente, no pueda enajenar durante un período determinado, con lo que no podrá obtener recursos para hacer frente a la nuda confiscación del que es objeto. Si antes se ha visto el cuadro del régimen de tributación de las ganancias de capital en el ámbito de la CEE, ahora hay que decir inmediatamente que ninguno de esos países grava las plusvalías puestas de manifiesto con motivo de fusiones, escisiones, intercambio de acciones o reestructuración financiera de empresas. Y no se diga que tampoco ello sucede en España, porque la única ley que existe al respecto es la número 76 80 de 26 de diciembre, la cual no sólo no incluye con carácter general las escisiones o integraciones de empresas de la tributación sobre plusvalías, puesto que es una facultad discrecional que se reserva el Gobierno, sino que, además, no ampara cualquier operación de integración, sino únicamente aquellas que ¡mpliquen la desaparición de alguna, de las empresas intervinientes o, en cualquier caso, la adquisición del ciento por ciento de su capital social. Con estas premisas, solamente aquellas operaciones que puedan calificarse de absorción en el sentido técnico, resultarán amparadas por el timidísimo régimen que establece dicha ley y siempre dependientes de la benevolencia del titular de la cartera de Hacienda. Así las cosas, y ante el alud de intercambios accionariales con motivo de la adecuación de las estructuras financieras españolas al ámbito europeo, parece oportuno y, desde luego, razonable que nos apruebe un impuesto especial sobre ganancias del capital que no aproxime a nuestros vecinos y libere al sistema fiscal de lastres conceptuales y dogmáticos ya superados. Cinco millones de accionistas Además, la adopción de una solución de esa naturaleza generaría una rentabilidad política inmediata, habida cuenta de que, al parecer, existen en España más de cinco millones de pequeños accionistas individuales. Haciéndome eco de lo que no es sino un axioma en teoría política y del Estado, todo ministro y, desde luego, el de Hacienda, ha de cumplir con dos obligaciones principales y por este orden: en primer término, servir a los intereses generales de la nación fomentando su bienestar y prosperidad, y, en segundo lugar, procurar que su partido triunfe en las siguientes elecciones generales. Con la supresión del capítulo de incrementos y disminuciones patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta y la creación de un impuesto autónomo se servirían, sin duda, ambos objetivos y, por añadidura se habrá conseguido llamar a laá cosas por su hombre, acabar con viejos prejuicios, alejar toda sospecha de arbitrariedad fiscaJ y, por último, evitar) QS consiguien- tes perjuicios para- la- economía y sus agentes más modestos. Javier GÓMEZ- ACEBO 1 movimiento hacia la integración bancaria El panorama que se ha descrito resulta totalmente desalentador y, además de los anunciados con carácter general, puede originar otros perjuicios, ahora, por sus posibles consecuencias negativas respecto del movimiento de integración bancaria, que tan estrepitosamente acaba de ser iniciado. La evidente necesidad de racionalizar las estructuras financieras de la nación, de forma que puedan resultar competitivas frente a grupos extranjeros, aconseja que ese propósito racionalizador inspire todo el proceso de manera que no se generen disfunciónalidades que lo hagan más penoso y, acaso, menos eficaz. Una de tales anomalías, con toda seguridad la más frecuente, resulta ser la situación de quien se vea obligado a canjear las acciones que posea en un Banco por otras de otro que se haga con el control o que, eventual- La opinión del Instituto de Estudios Económicos En semejantes argumentos incide el estudio de Juan Francisco Corona Ramón publicado por el Instituto de Estudios Económicos. La solución ideal- dice Corona- consiste en crear un impuesto sobre las ganancias de capital independiente. y complementario de los impuestos generales sobre la renta, que partiría de una precisa delimitación conceptual de los rendimientos sujetos y no sujetos al tributo.

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.