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ABC MADRID 29-11-1987 página 76
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ABC MADRID 29-11-1987 página 76

  • EdiciónABC, MADRID
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76 A B C DERECHO DOMINGO 29- 11- 87 Libros Legislación básica del sistema tributario español La obra (1) incluye todos los textos legales de los diversos impuestos que integran el sistema tributario estatal, así como, concordados con los mismos, artículo por artículo, sus reglamentos generales, con la única salvedad de las normas reglamentarias aduaneras. Para ofrecer una panorámica completa de nuestra extensa y profusa legislación tributaria, se ofrece a lo largo de casi seiscientas notas a pie de página la referencia de más de medio millar de disposiciones de diverso rango directamente conectadas con las normas reguladoras de cada tributo. La indemnización por despido podrá ejecutarse sobre los bienes del suspenso Una reciente sentencia modifica la jurisprudencia anterior Madrid La Indemnización por despido cuando éste tiene lugar después de haber sido solicitada la suspensión de pagos por empresa puede ejecutarse sobre los bienes del suspenso, según la más reciente jurisprudencia. Tal doctrina parece una errónea interpretación de nuestras Leyes, justificada por un afán de privilegiar a los trabajadores frente al resto de los acreedores, que quedan huérfanos en lo que a garantía de sus créditos se refiere. Nuestros Tribunales, especialmente los del mundo laboral, sienten una especial debilidad por la defensa de los trabajadores, lo que es verdaderamente encomiable. Pero ello está sucediendo en un grado tan alarmante que, a nuestro juicio, tales decisiones llegan a distorsionar el normal ámbito de las instituciones jurídicas e incluso nos hacen pensar si no se estará incurriendo en una grave disociación entre la evolución natural de las relaciones jurídicas, es decir, de la vida económica y social, y el sentir de los Tribunales Laborales sólo preocupados al parecer, por garantizar en la mayor medida tos derechos de los trabajadores frente a otras personas que también tienen derechos igualmente dignos de que pueda sufrir merma alguna por el ejercicio de cualquier acción individual. Supone, además, aquella doctrina una diferencia de trato indiscriminada e injustificada respecto de cualquier otro acreedor al que le venza durante la suspensión un crédito o que le sea resuelto su anterior contrato en dicho momento, ya que en este caso el acreedor no puede ejecutar la sentencia favorable que hubiera obtenido, mientras que el trabajador sí. Para facilitar al lector el manejo de tan complejo material, se ha elaborado un índice cronológico donde se recogen las disposiciones anotadas y citadas en el texto, así como un minucioso índice analítico que clasifica en Error más de cuatro mil entradas las materias más Es un error lamentable decir que los trabaimportantes reguladas por las normas recogijadores no tienen posibilidad de percibir los das en este volumen. créditos en el expediente de suspensión de El libro, básico dentro de la bibliografía de garantía. pagos, cuando o bien se les incluye, en la lislas fuentes del Derecho tributario español, reViene á cuento esta reflexión a tenor de la ta definitiva de acreedores y, por tanto, quecoge incluso las últimas modificaciones pro- sentencia del Tribunal Central de Trabajo de dan afectados por el convenio y a las resultas ducidas en el Impuesto sobre la Renta de las 10 de abril de 1987, que siguiendo la doctrina de éste, o bien pueden pedir su inclusión en Personas Físicas. sentada por un auto del Tribunal Supremo de dicha lista por el procedimiento legalmente 24 de enero de 1986, resuelve el caso de un previsto, además de que todos los convenios Tomás ZAMORA trabajador que obtuvo sentencia por despido suelen incluir una cláusula para que el órgaimprocedente, solicitando su ejecución, que no de ejecución del convenio pueda incluir, (1) Legislación básica del sistema tributario esfue dejada sin efecto por la Magistratura en durante la citada ejecución, los mencionados pañol Juan Calero, Francisco Escribano y Rafael cuanto a la indemnización, por hallarse la créditos. Navas. Editorial Civitas, 1987. 1.091 páginas. empresa en suspensión de pagos. Interpuesto recurso, el Tribunal declara la En definitiva, señores magistrados, lo que procedencia de la ejecución de la citada sen- va a suceder a partir de ahora es precisatencia al haber tenido lugar el despido cuan- mente lo contrario de lo que la doctrina que do ya estaba declarada la suspensión de pa- sientan aquellas sentencias se propone, es gos, por lo que la citada indemnización debe decir, ahora cualquier empresa que pretenda considerarse una deuda de la masa que no suspender pagos lo primero que deberá haha de verse afectada por la suspensión. cer será desprenderse de su plantilla, para LA MEJOR INVERSIÓN así, si posteriormente tuviera que adoptar esa medida, no quedar sujetos sus bienes a las Perjudicados ejecuciones por las indemnizaciones de tos Argumenta el Tribunal que de no proceder- despidos consiguientes. se así los acreedores laborales pudieran verse perjudicados, al no tener la posibilidad de ¿Cuál es la actuación lógica? A nuestro juipercibir sus créditos en el procedimiento de cio, sólo cabe, en relación a tales despidos, suspensión de pagos, y que esos créditos de- considerar como deudas de la masa la inEN PRIMICIA INTERNACIONAL, ben tener vida jurídica propia, al tratarse de demnización que proceda por el tiempo que PRESENTA EN MADRID deudas de la masa y, por tanto, han de ser los trabajadores hubieran trabajado en la afrontados por los restantes acreedores en empresa con posterioridad a la presentaSU COMPLETA COLECCIÓN cuyo interés se contrajeron. ción del expediente de suspensión de paDE MARFILES PARA 1988 a nuestro juicio, el Tribunal vulnera con di- gos, porque entonces sí que su trabajo y esMAÑANA, ULTIMO DÍA cha doctrina la anterior jurisprudencia, que en fuerzo ha redundado en beneficio e interés numerosas ocasiones ha repetido que la pre- del resto de los acreedores, es decir, del pasentación del. expediente de suspensión de sivo de la suspensión. pagos no sólo suspende los procesos de ejeFrancisco VALERO MORENO cución ya iniciados cuando aquélla se solicita, Calle Miguel Ángel, 31 sino también los que se iniciaron posteriorSalón Mediéis III mente a esta solicitud, toda vez que, de otra manera, se atentaría al principio fundamental de la paridad de trato de todos los acreedoHoras de 11 a 14 y de 17 a 22 res. MAGNÍFICOS PISOS de 26O m Contradice, igualmente, aquella resolución la finalidad perseguida por la suspensión de Calle Marqués de Urquíjo y que no es otra que pretender SE ALQUILA NAVE 240 m 2 pagos del deudor se conserve intacto, que el Primera planta apta oficina activo como AUTOPISTA TOLEDO garantía suprema del cumplimiento del conInformación: Teléfono 243 54 05 venio que celebre con sus acreedores, sin Llamar: mañanas, 4411612; tardes, 413 2605 MARFIL SUcfvmaai HOTEL MIGUEL ÁNGEL

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