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ABC MADRID 23-11-1987 página 3
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ABC MADRID 23-11-1987 página 3

  • EdiciónABC, MADRID
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EDITADO POR PRENSA ESPAÑOLA SOCIEDAD ANÓNIMA 23 DE NOVIEMBRE 1987 ABC la fase de aplicación del Derecho. Existe, en efecto, un tecnicismo jurídico que utilizan los abogados. Este tiene la ventaja, como apunta Azorín, de lograr la precisión. No obstante, desde el punto de vista del lenguaje en sí, su tecnificación supone una uniformidad que determina cierto empobrecimiento comparado con la gran riqueza del lenguaje natural. Conocidos los secretos del tecnicismo, resulta fácil dominarlo, porque es limitado y monótono. Aun con modestas dotes lingüísticas y literarias, cabe escribir discretamente. El mismo que así lo hace puede encontrar, por el contrario, mayores dificultades en lo que cabe llamar el uso común o total de la lengua. Y es que mientras la tecnificación, por ser restrictiva, sitúa al hablante o al escritor en un campo semántico donde todo parece encarrilado y señalizado, el lenguaje natural nos coloca ante un amplio horizonte abierto a múltiples posibilidades. Capítulo básico y punto de partida indispensable en la tarea del abogado para llevar a cabo la aplicación del Derecho es describir y analizar los hechos que entran en juego en las situaciones de conflicto. En la esfera del Derecho, pese a sus variedades, hay la uniformidad propia de las estructuras ordenadoras. Las líneas arguméntales, en consecuencia, tienen cierto grado de generalidad. Los hechos, por el contrario, cambian sin cesar en el universo heterogéneo de los casos. El abogado precisa asimilarlos, explicarlos y extraer de ellos cuanto pueda redundar en apoyo de la tesis defendida. Se ve en el trance de adentrarse en muy variadas facetas de la vida y de las vidas. Tiene que fijar el sentido de múltiples conductas humanas, en su singular individualidad y en su dimensión social. Por ejemplo, determinar la voluntad de los contratantes obliga, en ocasiones, a largos recorridos sobre los móviles de una negociación que en su día se emprendió con esperanza, y después, por los resultados adversos o desigualmente distribuidos, engendra un se- REDACCIÓN ADMINISTRACIÓN TALLERES- SERRANO, 61 28006- MADRID FUNDADO EN 1905 POR DON TORCUATO LUCA DE TENA ABC, hace ya muchos años, Azorín se mostró sorprendido por la impenetrabilidad del lenguaje de los abogados. He leído- escribía- dictámenes relativos a conflictos de Derecho mercantil con vetas de internacional privado, que, siendo claros y precisos, eran para mí un misterio. El arte de escribir, en estos remotos confines de la ciencia- l a jurídica, la médica- se transformaba; surgía el lenguaje especial que, poco más o menos, sería el mismo en cada país. Dejando aparte si cabe la completa asimilación de la ciencia jurídica y la médica, es lo cierto que en el ámbito de tantos especialismos como progresivamente cuadriculan los campos del saber, en torno al Derecho también existe, y no como expresión sólo de la modernidad, sino de la tradición, un lenguaje técnico, peculiar y especializado. Sin embargo, ese modo de expresarse no es tanto creación de los abogados cuanto de los cultivadores del saber teórico, aunque además se haga presente en los dominios de la ley y de la práctica. Posiblemente Azorín se limitó a hacer una observación sin tratar de obtener de ella todas las consecuencias, ni preguntarse por algo tan llamativo como es el grado de la relación existente entre el lenguaje y el Derecho. Siempre me he sentido atraído por este problema, al que he dedicado algunos estudios y meditaciones no escritas. El saber jurídico está muy apoyado en los datos lingüísticos. Yendo más allá, diría que tal vez ningún otro ser u objeto cultural tiene un grado de vinculación semejante con el lenguaje. Este dota de significación, representa, designa o nombra, y comunica, esto es, hace compartible la experiencia humana. Cuanto existe en la realidad puede ser tratado lingüísticamente y sólo así llega a conocerse. La palabra no es sólo la exteriorización de lo pensado, sino factor indispensable para la posibilidad interna y funcional del propio pensamiento. Sin embargo, con relación al Derecho, el lenguaje cumple un cometido que sobrepasa al general de significar y comunicar. El Derecho es q existe alojado en el lenguaje. Las leyes físicas actúan con independencia de su enunciación lingüística. Al enunciarlas se muestra o descubre un proceso de la naturaleza respecto del cual la palabra realiza una función descriptiva y explicativa. En cambio, la ley, en su acepción jurídica y más ampliamente las normas o su conjunto, el ordenamiento, existen a partir del lenguaje y con él, sin el cual no son identificables. Por eso el discurso del jurista teórico es en gran medida casi en exclusiva si se atiene al canon positivista, un metalenguaje que versa sobre el lenguaje- objeto constituido por el ordenamiento. Cuestión distinta es la del lenguaje en E 1 N 1 estasn amismas p á g i s de SOBRE EL LENGUAJE Y EL DERECHO LA MAYOR COLECCIÓN DE ALFOMBRAS PERSAS Y ORIENTALES Gran exposición y venta: HOTEL WELLINGTON DEL 19 AL 29 DE OCTUBRE C Velázquez, 8 Tél. 2754400, 540? mulero de discordias. La intención testamentaria, contradictoriamente entendida, puede traer a debate desde el análisis minucioso de las palabras dispositivas hasta la personalidad del testador, su biografía y las posibles líneas de sus afectos. El estudio del delito requiere la penetración en la psicología del delincuente, en la ejecutoria de su vida y en las concretas circunstancias del caso, todo ello mediante el empleo de la palabra matizadora y convincente. El lenguaje especializado del jurista no es, por tanto, el únicamente definitorio del oficio del abogado. Antes que nada tiene que actuar como narrador de los hechos. Incluso no es sólo la propia técnica jurídica que, al fin domina, con la que ha de verse. Los dictámenes, los litigios y en general las cuestiones a resolver judicialmente pueden recaer sobre materias dominadas por otras técnicas en las que el abogado tiene que desenvolverse con naturalidad, como si fueran viejas conocidas, cuando acaso se adentra en ellas por primera vez. Todo ello significa que su función se caracteriza, entre otras cosas, por el proteico campo temático por donde ha de transitar y discurrir mediante el uso dúctil de la lengua. Además, el abogado discurre y se expresa sometido siempre a la vigilancia crítica de su contradictor. A su vez, ha de estar pendiente de propiciar el convencimiento del juzgador. La estrategia discursiva requiere el atento cuidado con lo que se afirma o niega, se acepta o se concede. La del abogado es una palabra que compromete; una palabra comprometida. Todo decir va acompañado del correspondiente contradecir. La tensión dialéctica, en constante ebullición, propia del debate contencioso, conduce a cuidar el rigor, la coherencia y la oportunidad para el máximo aprovechamiento del potencial discursivo disponible en función de las circunstancias y del resultado. Maestro Azorín: he aquí cuándo y cómo, según creo, se somete el lenguaje del abogado a la más dura prueba. Pue- de haber en las expresiones signos de especialización técnica; pero me parece que hay otros rasgos definitorios y otros valores de mayor entidad. La palabra, ya oral o escrita, es un instrumento de trabajo para discernir, conforme a la ley y al Derecho, la solución justa de un conflicto. Sin olvidar que el lenguaje y el Derecho se funden en un todo. Aquí es donde se ponen plenamente de manifiesto las cualidades de escritor del abogado que elabora un discurso hecho de inflexiones en las que el sentido de la responsabilidad va ligado a las palabras: a ¡as que se usan y a las que se omiten. Todo abogado escribe; es, al menos, escribiente; pero si, además, es escritor, le asaltan muy especialmente estas preocupaciones. Antonio HERNÁNDEZ GIL

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