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ABC MADRID 22-11-1987 página 93
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ABC MADRID 22-11-1987 página 93

  • EdiciónABC, MADRID
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DOMINGO 22- 11- 87 ABC MSMD Agricultura- ABC 93 Con el final del verano terminó lo que puede denominarse el segundo acto de la larga lucha que lleva a cabo la Junta Autonómica de Extremadura para ocupar algo menos de 2.000 hectáreas de la cacereña finca Valero una de las tres que decidió expropiar como primera acción tras la aparición de la ley de la Dehesa, que a semejanza de la ley de Reforma Agraria de Andalucía, a la que aventajaba en el número de defectos de forma y fondo, aprobó en su día el Parlamento de Extremadura. Ha terminado este segundo acto, tras el dictamen de la Audiencia de Cáceres por el que se manda archivar el caso, tras la desestimación de los recursos de la Junta de Extremadura para que se te autorizara la ocupación previa de las hectáreas afectadas, recursos que se basaban en el artículo sexto de la ley de Fincas Manifiestamente Mejorables, artículo por el que se autorizaba, en caso de necesidad, la ocupación de lo expropiado, aún estando el caso subjudice La decisión de la Audiencia hace que la tan añorada expropiación de un largó millar de hectáreas de monte, cuya más racional explotación es la caza, tenga que esperar a que el Tribunal Supremo, en cuyas manos está, decida si es o no legítima la expropiación decretada por la Junta Económica de Extremadura. Como se recordará, pues la mayor parte de los medios de comunicación se hicieron eco de la noticia, tras la aprobación por el Parlamento extremeño de la ley de la Dehesa, se procedió, por los datos facilitados por ordenadores electrónicos, a la designación de las fincas merecedoras de ser expropiadas. Tras fincas fueron señaladas unilateralmente para ser expropiadas; pero, al igual que sucedía en Andalucía con las expropiadas en el término de Antequera, en la que los defectos de la ley de Reforma Agraria de Andalucía la inutilizaba como instrumento capaz para cumplir los fines para los que nació, la ley de la Dehesa carecía de capacidad para llevar a buen fin los proyectos de política de Reforma Agraria, por lo que se procedió a la expropiación y ocupación de lo expropiado acogiéndose a la ley de Fincas Manifiestamente Mejorables de 16 de noviembre de 1979, que contemplaba una figura jurídica inédita en la legislación española sobre expropiaciones: la de privación singular al propietario de las tierras del derecho de uso y disfrute de la propiedad, con lo que soslayaba el principio de derecho por el LA INTERMINABLE LUCHA POR VALERO cual la expropiación lleva implícita la necesidad de una indemnización, previo justiprecio. Y, junto a ello, establecía otra novedad legal, la señalada en el artículo sexto de la ley: El decreto del Gobierno implicará el reconocimiento del interés social de la mejora del inmueble a efectos de su expropiación y la necesidad de la ocupación del mismo. Contra este decreto, y no contra los actos preparatorios, cabrá recurso contencioso administrativo. No obstante, no se suspenderá en ningún caso la ejecución del decreto impugnado. Las muy fundadas dudas de que, tanto la fórmula de expropiación mediante la privación para el propietario de uso y disfrute de su propiedad, como la situación de indefensión en la que se le coloca al autorizar la ocupación antes de que los Tribunales declaren la legalidad de la expropiación, pueden suponer indicios de anticonstitucionalidad en la ley aplicada, máxime cuando las expropiaciones en Extremadura se hicieron tras de la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, y por tanto, cuando las leyes El tiempo Acusado empeoramiento En nada se parecerá la semana que comienza mañana a la que finaliza hoy en lo que al tiempo se refiere. Las temperaturas van a descender notablemente en toda la Península, pero principalmente en la mitad norte, así como en el archipiélago balear. Además, la inestabilidad que a estas horas ya se aprecia en el Cantábrico oriental se incrementará bastante, a la vez que se extiende por casi todo el país. Habrá lluvias importantes en la mayor parte de las regiones peninsulares y, dentro de ellas, las más copiosas seguramente corresponderán al cuadrante nororiental. La nieve no sólo llegará a todas las cordilleras, sino que también caerá sobre zonas llanas del norte y puede que hasta del centro. José Antonio MALDONADO comunitarias son de inexcusable aplicación en todo el ámbito de la CEE, y por tanto en España. Con estos fundamentos, la expropiación de Valero fue motivo de litigio que desembocó en la competencia del Tribunal Supremo, donde aún está pendiente de ser vista y sentenciada. Y en este punto debiera seguir si no hubiera sido por la impaciencia de la Junta Autonómica de Extremadura por obtener algún fruto tangible de su ley de Dehesas y alguna expropiación que ofrecer como trofeo a sus posibles electores socialistas. La ocupación de la finca Valero se convirtió durante el pasado verano y comienzos del otoño en verdadera obsesión de la Junta de Extremadura. Y no tan sólo de aquellas tierras, muy pocas, aptas para ser distribuidas entre trabajadores agrícolas para su cultivo, aquellas que pudieran cumplir una labor social, sino sobre todo lo que estuviera incluido en los límites de la propiedad, hasta el punto de negar a los expropiados que la vivienda de los mismos, sita en la finca, fuera excluida de la expropiación, y con la casa, los muebles y enseres familiares en ella existentes. Tan patentes los deseos de llegar inmediatamente a la ocupación de tierras de labor, de montes y de coto de caza, con casa palaciega incluida totalmente dotada de enseres muebles y ropas, que hay muchos extremeños que piensan que el sueño de algunos de los miembros de la Junta no era otro que el de ofrecerse, y ofrecer a sus amistades, todo un lujo de cacerías en esta misma temporada venatoria. A tal extremo se llegó en este camino, que la Junta no dudó en recusar a toda la Sala de la Audiencia cacereña y solicitar la formación de una Sala de suplentes, por dudar de la imparcialidad de la titular, de alzar un escrito ante los altos organismos del Poder Judicial por si en los magistrados de la Audiencia se hubiera producido, en el caso en que dictaminaron favorablemente para los recursos entablados por los expropiados, en sentido de que no podía haber ocupación, sin sentencia previa del Tribunal Supremo, de posible prevaricación y servir a oscuros intereses de clase o de partido. Y fue la Sala suplente de la Audiencia quien, tras confirmar en todo lo dictado por la Sala titular, mandó archivar el caso y dar por concluidas todas las actuaciones. JOVELLANOS TM... ALFOMBRAS PERSAS Y ORIENTALES inclusive Festivos y Sábados Tarde iíGRAN EXPOSICIÓN Y VENTA DE m- r m HOTEL WELLINGTON C V lázqu z, 8 T l. 2754400 Certificados ííe é íejíi. y garantía Facilidades de pago sin recargo? P. 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