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ABC MADRID 22-11-1987 página 78
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ABC MADRID 22-11-1987 página 78

  • EdiciónABC, MADRID
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78 A B C DERECHO DOMINGO- 22- M 1- 87 La comisión disciplinaria hizo una interpretación abusiva de la ley para acordar la suspensión Unánime reacción de la Magistratura ante la sanción al juez del caso Hellín El Poder Judicial le suspendió un año, pese a que el instructor pidió el archivo que la sanción constituía una intolerable intromisión en la función judicial porque la somete a las de carácter gubernativo; significa un evidente exceso de lo que son las facultades disciplinarias, que no deben servir para censurar el acierto o error de las resoluciones de los jueces y mucho menos para sancionarlos por ello Posteriormente, los jueces de Primera Instancia, Instrucción y Vigilancia Penitenciaria de Madrid acordaron enviar una nota al Consejo en la que, tras recordar que la sanción se impuso contra el criterio manifestado por el Ministerio Fiscal y, por dos veces, por el instructor del expediente, que propusieron su archivo, afirma que esta resolución resulta especialmente preocupante, porque profundiza en la tendencia, al parecer irrefrenable, del Consejo General del Poder Judicial, a instrumentalizar su potestad disciplinaria para ahormar el ejercicio de la jurisdiccional a la peculiar imagen que el órgano de gobierno de la Judicatura pueda tener acerca del modo en que ha de ejercitarse en cada caso, sofocando posibles disidencias la analogía- son aplicables al derecho administrativo sancionador, materia tan próxima a aquél La Junta General de Jueces finalizaba su exposición señalando que no se trata, en suma, de defender la actuación profesional de un juez o magistrado determinado, sino de salir al paso de un incidente tan grave que ha merecido la reflexión de la Junta General de Jueces (ya que el riesgo no es exclusivo de los que desempeñan sus funciones en el área penal) Pocos asuntos comunes pueden suscitar mayor atención que la defensa de la independencia judicial frente a una política como la que está siguiendo la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, encaminada a la censura extrajurisdiccional de las resoluciones jurisdiccionales Belloch critica al su imposición de silencio Madrid. A. Astorga El presidente de la Sección Penal de la Audiencia de Bilbao, Juan A. Belloch, declaró ayer a ABC que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se ha equivocado prohibiendo a las Juntas de Jueces que opinen sobre asuntos que no sean de su competencia Para Belloch, una cosa es que se esté de acuerdo con el tipo de opiniones, y otra, que se prohiban. Según Belloch, se ha cometido un error al imponer el silencio a las Juntas. Aunque quiero dejar claro- añade- que el CGPJ tiene toda la potestad para ejercer las facultades sancionadora y disciplinaria. Los procuradores piden diálogo ante la crisis Justicia Madrid. Efe El Colegio de Procuradores de Madrid considera necesario la autocrítica y el diálogo de todas las partes interesadas, para buscar soluciones a la situación de deterioró de la Justicia, según su decano, José Granados Weill. El decano animó anoche a los colegiados a seguir en su lucha, a pesar de las circunstancias que nos rodean en alusión indirecta a la postura de algunos jueces progresistas partidarios de la desaparición de los procuradores. Granados Weill hizo estas afirmaciones en la cena ofrecida por el Colegio con motivo de la fiesta de su Patrona. Prohibición terminante La exposición realizada por los jueces madrileños provocó una fulminante respuesta del Consejo, que en el primer Pleno convocado acordó por unanimidad ante la incompetencia manifiesta de la Junta para opinar sobre la sanción y las gravísimas e infundadas descalificaciones sobre eJ ejercicio por el Consejo de su potestad reglamentaria prohibir terminantemente que dicha Junta se ocupe de materias distintas a sus competencias atribuidas por la LOPJ y circunscritas a los asuntos de interés común a los titulares de los órganos jurisdiccionales y no a cualquiera que afecte a los jueces y magistrados en cuanto tales, sin perjuicio de los cauces propios de su libertad de expresión El Consejo terminaba ordenando al decano que se abstuviera de convocar Juntas en las que se fueran a tratar asuntos que no fueran de su competencia, con la advertencia de posibles responsabilidades disciplinarias. Nada más hacerse público el acuerdo, los jueces madrileños mantuvieron una reunión informal en la que acordaron convocar una Junta de Jueces para estudiar el asunto. Ante la prohibición al decano, sobre el que pende una amenaza de suspensión si decide convocar la Junta, los jueces podrían utilizar el procedimiento establecido en la ley orgánica, que ordena al decano convocarla si así lo solicitan una cuarta parte de los miembros del órgano. La advertencia realizada por el Consejo al decano ha sido interpretada por los jueces como una sanción, ya que como tal aparece en la ley orgánica del Poder Judicial, para la que, sin embargo, no se ha seguido ningún procedimiento ni se ha abierto expediente. Manipulación Esta manipulación de aquella potestad- continúa el acuerdo de la Junta de Jueces de Madrid- constituye un grave peligro para la independencia judicial, que nuestra Constitución- expresión refrendada de la voluntad del pueblo español, titular de la soberanía nacional- ha querido colocar como una de las claves de la construcción del modelo de Estado de Derecho. Resulta paradójico- y a que no ¡mpredecible- que semejante riesgo provenga precisamente del órgano que no sólo gobierna el Poder Judicial, sino que- según doctrina de nuestro Tribunal Constitucionalasume la garantía de su independencia. Para los jueces madrileños, la comisión disciplinaria ha realizado una interpretación del precepto sancionador que invoca en su apoyo, más allá de lo que permite su tenor literal, y de lo que cualquier lector objetivo podría inferir de su contexto. Al obrar así, olvida que nuestro ordenamiento positivo no autoriza a reprimir cualquier conducta profesional de un juez o magistrado- incluso si parece objetable jurídicamente, y aun cuando para algún sector de la opinión pública se haga acreedora de un severo reproche- si no se encuentra expresamente prevista como infracción administrativa. El Tribunal Constitucional se ha preocupado de recordar que los grandes principios inspiradores del orden penal, entre los que figura el de proscripción de Comunidad de Propietarios GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 21 Pisos de 70, 130, 160, 220 y 250 m 2 Locales y oficinas de 70, 250, 500 y 1.000 m 2 Gestión de venta: Fuencarral, 121, cuarta planta Teléfonos 447 44 62- 447 48 62

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