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ABC MADRID 11-11-1987 página 55
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ABC MADRID 11-11-1987 página 55

  • EdiciónABC, MADRID
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MIÉRCOLES 1- 87- EDUCACION -ABC, pog. 55 La UAM deberá incluir la enseñanza de la Religión en la Escuela Sania María Sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid contra la Autónoma Madrid. A. E. La Universidad Autónoma de Madrid (UAM) deberá incluir en los planes de estudio de la Escuela Universitaria de Magisterio Santa María la enseñanza de! a Religión, según una sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid. Esta sentencia resuelve el contencioso entre el Arzobispado y la UAM, en favor del primero. La asignatura Doctrina y moral católicas y su pedagogía se incorporará a los planes de estudio para éste y futuros cursos. Este contencioso comenzó en el curso 1981- 82, cuando el Rectorado de la UAM, de la que depende la Escuela Universitaria Santa María, de formación de profesores de EGB, no incluyó en los planes de estudio la citada asignatura, y tampoco lo hizo en los cursos siguientes. Según la sentencia, el Rectorado y la Escuela han venido incumpliendo de forma sistemática y reiterada la obligación de incluir, como optativa, en los planes de estudio dicha asignatura. Esa obligación se desprende, según el Arzobispado, de los acuerdos suscritos en 1979 entre España y la Santa Sede, que establecen que la enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en Escuelas Universitarias de formación del profesorado, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, tendrá carácter voluntario El propio director general de Enseñanza Universitaria envió escritos a partir de 1984 al rector de la UAM para que cumpliera con la máxima urgencia esa norma, y la Secretaría de Estado de Universidades reiteró de nuevo la misma obligación, en una carta de fecha 8 de noviembre de 1985. El Arzobispado siempre pidió que se incluyera esa norma, según indica la sentencia, por estimar que se vulneraban diversos preceptos constitucionales, como los relativos a la igualdad, libertad ideológica, religiosa y de culto, derecho al honor y otros, que en parte fueron asumidos por el fiscal. La UAM alegó que los acuerdos entre España y la Santa Sede deben analizarse a la luz de la autonomía universitaria, por posible colisión entre esos acuerdos y dicha autonomía reconocida en la Constitución. En sus alegaciones, la Autónoma solicitó que se planteara cuestión de inconstitucionalidad, porque a su juicio esos acuerdos son contrarios al principio constitucional de autonomía universitaria. La Sala Cuarta de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia rechaza diversas alegaciones formales de inadmisión que expuso la UAM, y entra a analizar el fondo del asunto. Según la sentencia, a la que tuvo acceso Efe, la autonomía no puede entenderse como soberanía o poder absoluto e incondicionado, antes al contrario, la autonomía exige siempre y en todo caso el sometimiento al bloque de constitucionalidad y a la propia ley La Sala añade que la autonomía como tal no existe en el vacío y que la propia capacidad de autonormarse exige como presupuesto la existencia de la ley. El servicio público de la educación superior está atribuido a las Universidades, según indica la sentencia, pero no por ello deja de ser un servicio público del Estado en el que el propio Estado y las Comunidades autónomas conservan importantes competencias. No es posible- indica la Sala- apreciar una colisión sustancial entre la autonomía universitaria del artículo 27.10 de la Constitución y los artículos 3 y 4 del acuerdo suscrito por España y la Santa Sede. Para la Sala, la conducta de la UAM ha supuesto, en cierta medida, un desconocimiento de la posición institucional de la Administración, tal y como la conceptúa el artículo 103 9 El Arzobispado exigirá la rectificación de la Universidad de la Constitución; se ha impedido hasta la propia existencia de una asignatura en los planes de estudios y, de alguna manera, se ha obstaculizado la difusión de su contenido La obligación de incluir esa asignatura en los planes de estudios, agrega la Sala, venía impuesta a la Universidad y al director de la Escuela por imperativo de la ley, es decir, por un acuerdo internacional suscrito por el Estado y compatible con el principio de autonomía universitaria Este recurso contencioso- administrativo que ahora ha ganado el Arzobispado de Madrid fue interpuesto por el abogado Nicolás Pérez Serrano, letrado de las Cortes. El delegado diocesano de Enseñanza, Fidel Herráez, expresó a Efe su satisfacción y agregó que espero que el Rectorado de la Autónoma rectifique inmediatamente su postura. déla y con Mo también. i

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