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ABC MADRID 06-11-1987 página 60
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ABC MADRID 06-11-1987 página 60

  • EdiciónABC, MADRID
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60 A B C LAS CUENTAS DEL NUEVO MUNDO VIERNES 6- 11- 87 Ai celebrarse el IV Centenario del Descubrimiento de América, Rosario Falcó, duquesa de Alba, publicó en edición facsimilar (os documentos que ayer se presentaron en Sevilla. Se trata del Cuaderno de a bordo con perfii de la isla Española y fragmento de un escrito (1493) Memorial Torres (1494) Carta a Diego Colón (1498) Cartas a Fray Gaspar de Gorricío (1498) Respuesta del Almirante a los capítulos de sus Privilegios Relación de la gente que fue con Colón en el primer viaje (1498) Carta a Miguel Ballester (1499) Cinco cartas a fray Gaspar de Gorricio (1501) Conocimiento de cien castellanos de oro a Alonso de Morales (1501) Memorial de oro que se ha vendido en Castilla hasta el mes de... (1501) Memorial del Almirante sobre agravios que recibió (1501) Memorial de agravios. Información de los Privilegios y Mercedes. Libramiento a favor de Diego Rodríguez (1504) Libramiento a favor de Rodrigo Vizcaíno y Francisco Niño (1504) y Libramiento á favor de Diego de Salcedo (1504) En esta edición, acompañan al ensayo de Jesús Aguirre, duque de Alba, unas palabras de Miguel Ángel Pino, presidente de la Diputación; y un estudio de Consuelo Várela, que hizo la transcripción de los documentos. Memorial del Almirante E Jhesus cum María sit nobis in vía. entendiese en los pleitos de las 8 h 26 mercadurías y negogios de las Indias; respondieron Sus Altezas que N nombre de Don Cristóbal le plazía, si pertenecía al tal oficio y Colón. si fuese justo. Digo que, al tiempo que él Iten, porque acá se dudaba y devino a Sus Altezas con la impresa zía que esta impresa era burla y de las Indias, que él demandara por que Dios nunca había dado tierra al un memorial suyo muchas cosas, y Poniente, suplicó a Sus Altezas que Fray Juan Pérez y Móriséri Coloma, le recibiesen en el gasto que entonlos cuales entendían en ello, le con- ces y dende adelante mandasen a certaron en ésta rrtáiríerá: hazer para las dichas Indias por la Primeramente qué Sus Altezas le ochaba parte, y que oviese él ia ficiesen Almirante; Visorey y Gober- ochaba parte de todo lo que resultanador General dé las Indias y le fi- se desto, como de todo lo suso es- Sus Altezas aseñaladamente le mandaron al dicho Don Cristóbal que fuese a ganar islas y tierras firmes a las Indias y las ha ganado Si Sus Altezas mandan hazer alguna innovación en la mar o en la tierra de las dichas Indias, sin que sea por mano y consentimiento del dicho Almirante, recibe agrabio, porque pudería ser contra sus oficios y cargo y contra su hazienda Fue a le ganar y descobrir las Indias contra la opinión de todo el mundo ciesen merced de todos los oficios, como más largo párese por el dicho asiento, y oviese élen el dicho almirantado las mercedes y renta que ha y tiene el Señor Almirante de Castilla en su distrito. Iteri, porque el dicho Don Cristóbal dezía que era puco lo que daban Sus Altezas al Señor Almirante de Castilla, diziendo qué él iba a poner su persona a bentura y daba las Indias a Sus Altezas, y que d ellas mesmas demandaba la satisfación, pidió más el diezmó de todo, y Sus Altezas se lo otorgaron, sacando primero las cusías. (ten, suplicó a Sus Altezas que le diesen lugar para um juez acá que crito parece más largo por el asiento que con él se tomó. Digo que después de todo esto asentado, le mandaron Sus Altezas aseñaladamente que él fuese a ganar las dichas Indias y que plugo a Nuestro Señor que las ganó y las ha puesto so el real señorío de Sus Altezas. En el privilegio de! Señor Almirante de Castilla está que todas las ganancias que él fiziere que aya la tercia parte; y pues Sus Altezas aseñaladamente- le mandaron al dicho Don Cristóbal que fuese a ganar islas y tierras firmes a las Indias y las ha ganado, le pertenece la Iten ha de haber más el diezmo de todo lo que se oviere y ha habido después de una Sus Altezas la fizieron de gastos que fue el año de 97, ha de haber el diezmo y dar las nueve partes a quien Sus Altezas mandaren. t Iten contribuyó el dicho Don Cristóbal desd el primer. viaje fasta el postrero en todos los. gastos de navios, de fletes, de sueldos y de todos: otros gastos: ha de haber la ochaba parte, de lo que resultó de las dichas- armadas y gastos del suelo. Digo que el dicho Don Cristóbal Colón como Visorey, Almirante y Gobernador General ha de gobernar las Indias y la dicha negociación, y haber su salario y la tercia parte y la ochaba parte y la decena parte, y los gastos que se fícieren hánse de sacar primero. Si Sus Altezas hacen merced en las Indias de mueble o de raíz, han de salvar la parte del Almirante, ansí de la hazienda como de los oficios y juridición, pues todo ya está ganado y tiene ya su parte ganada, y en posesión de todo ello; así que si hacen merced o dan franquezas, se intend. e que es de la parte que a Sus Altezas pertenece y non de la del dicho Almirante, la cual especificadamente debe mandar que le sea guardada y se le acuda con ella o a quien él mandare. Si Sus Altezas mandan a hazer alguna innovación en la mar o en la tierra de las dichas Indias, sin que sea por mano y consentimiento del dicho Almirante, recibe agrabio, porque pudería ser contra sus oficios y cargo y contra su hazienda. Sí Sus Altezas mandan gente a sueldo o a descobrir o a bebir en las Indias, es, razón que manden a las tales personas que acudan y fagan acudir de la ganancia que ovieren de la tercia parte y ochava parte y dezima parte al Almirante, salvo sí él oviese consentido en las dichas, mercedes o franquezas. Cuando ef Almirante fizo asiento y capítulo con Sus Altezas, se entendía que toda esta negociación se había de tratar y negociar por mando d él y de quien su puder tuviese, VV íí Kí i

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