Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 01-11-1987 página 59
ABC MADRID 01-11-1987 página 59
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 01-11-1987 página 59

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página59
Más información

Descripción

DOMINGO 1- 11- 87 MADRID A B C 59 Los Tribunales levantan la suspensión de licencias en Colmenar de Oreja La ley de Disciplina Urbanística podría ser inconstitucional Madrid. Isabel Montejano El abogado Francisco Perales Madueño, que lieva la defensa jurídica del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja en asuntos relacionados con el Urbanismo, sostiene que la suspensión por la Comunidad de los efectos de una licencia atenta contra el principio de autonomía municipal, lo que podría suponer una cuestión de inconstitucionalidad de la ley de Disciplina Urbanística, más conocida en medios municipales de la región como la terrible ley Mangada do acuerdos municipales ñor Mangada, acordando, por auto de veintisiete de julio pasado, elevar al Tribunal Constitucional dicha cuestión, admitiendo a trámite la planteada. -Esto quiere decir que la ley de Disciplina Urbanística llamada ley Mangada se puede derogar. -N o exactamente. Puede quedar sin efecto en el punto en que otorga facultades al consejero, para suspender los efectos o actos de las Corporaciones Locales, como, en este caso, licencias de obras. Lo que supone mucho. ¿Conoce la Consejería este extremo de presunta inconstitucionalidad? -L o conoce, puesto que es parte en el procedimiento; pero se sostiene contra viento y marea que la ley de Bases de Régimen Local no le afecta. Parecen dispuestos a seguir suspendiendo. Precisamente ahora, la Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Madrid ha dictado una sentencia, con fecha 5 de octubre, levantando la suspensión acordada por la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, con fecha 30 de octubre de 1985, sobre los efectos de varias licencias de obras, en las unidades de actuación una, cinco y siete, de las normas subsidiarias de Colmenar de Oreja. El señor Perales Madueño dijo a ABC que la sentencia se basa en la extemporeidad del recurso presentado por la Comunidad. El acuerdo de la misma fue presentado por la Consejería en la Audiencia, según dice la sentencia, fuera del plazo previsto por la ley de la J u r i s d i c c i ó n Contencioso- Administrativa. ¿En qué tiene su origen este proceso? -Este y oíros en curso tienen su principio en unas licencias concedidas, unas para legalizar algunas construcciones hechas y otras para nuevas edificaciones. Entre éstas figuran algunas viviendas de protección oficial, y fueron otorgadas en mil novecientos ochenta y dos. Paralizadas por el acuerdo de la Consejería de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, se encontraban en aquel memento prácticamente terminadas. ¿Y en qué se origina el problema? -En que las normas subsidiarias que habían sido redactadas por la Comunidad no recogían exactamente situaciones de parcelación y edificación anteriores. Pero a pesar de la buena voluntad del Ayuntamiento y del empeño del alcalde, fue imposible. Por el contrario, Antonio García se encontró con la inesperada presentación, por parte de Eduardo Mangada, a la sazón titular de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda (que ahora se ha visto incrementada con la de Obras Públicas, bajo el nombre más breve de Política Territorial, pero que lo abarca todo) de una denuncia por falsedad en documento público que, en opinión del abogado señor Perales, no guarda relación con los hechos mencionados y que fue archivada por el Juzgado Perales también ha manifestado a ABC, que a partir de la vigente ley de Bases de Régimen Local, el artículo 26 de la ley de Disciplina Urbanística de la Comunidad madrileña, en cuanto otorga facultades de suspensión al consejero, no puede ser aplicada por motivos de inconstitucionalidad ¿Nos explica usted por qué, señor Perales? -Sí. Hoy la suspensión de los actos de las Corporaciones Locales sólo pueden ser acordados por los Tribunales. En este sentido, ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, en una sentencia dictada, con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y siete, en relación con la ley dos mil novecien- tos ochenta y tres, de cuatro de octubre de la Generalidad Valenciana. Por otra parte, le puedo decir que en uno de los recursos contenciosos que se tramitan en la Sala Tercera sobre la suspensión de licencias en Colmenar de Oreja, la Audiencia Territorial de Madrid ha estimado que puede existir una cuestión de inconstitucionalidad en relación con las facultades de suspensión utilizadas por el se- La Lotería Primitiva, en su 2 5 aniversario, felicita a todos sus concursantes y muy especialmente a sus 2.460 miilonarios. Muchos de ellos CIENMILLONARIOS. Sólo en este segundo año, 56 premios de más de 100 millones. ¡Más de uno por semana! 2 premios de más de 8 G 0 millones En Bilbao (843 millones) y en Málaga (805 millones) 7 de más de 300 millones En Meliila (374 millones) Alicante (373 millones) Madrid (372 millones) Albacete (368 millones) 2 en Barcelona (353 y 340 millones) y Las Palmas (338 millones) 6 de más de 200 millones En Navarra (297 millones) Valencia (296 millones) Castellón (273 millones) 2 en Oviedo (224 millones) y Zaragoza (224 millones) y 41 de más de 100 millones ¡Y por 50 pesetas! Gracias y Suerte. El juego de todos.

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.