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ABC MADRID 11-10-1987 página 46
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ABC MADRID 11-10-1987 página 46

  • EdiciónABC, MADRID
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ABCpág. 46 TRIBUNA ABIERTA -DOMINGO 0- 87 E STE libro, en el el Código de Justicia que el autor ha Militar entonces vigenvolcado un este, modificado por la fuerzo notable de doculey de 6 de noviembre mentación y razonade 1980, por lo que si miento, puede tener se reprocha a los conuna eficacia clarificadodenados una desobePor Eduardo GARCÍA DE ENTERRIA ra de un viejo mito que diencia a las órdenes ha jugado un papel ca- El Centro de Estudios Constitucionales acaba de publicar el libro de Fernando López Ra- del Rey, éstas eran pital en la Historia esevidentemente legítimón La caracterización jurídica de las Fuerzas Armadas El libro lleva un prólogo del capañola desde los orígemas o constitucionales. tedrático Eduardo García de Enterría, que, por su interés, reproducimos a continuación. nes del régimen constiPor claro contraste, en tucional hasta hoy mismo. diencia, que envuelve un componente de leal- otros varios considerandos (por ejemplo, el Del Ejército se puede hablar desde muchas tad personal representable y que resulta difí- 83) se opone a la alegación de los condenaperspectivas (histórica, sociológica, política, cil de concebir en términos puramente abs- dos de creer estar obedeciendo órdenes de etcétera) y sus esencias y sus modos de vida tractos. Hasta ahí la función simbolizadora sublevación procedentes del Rey, se dice: tales órdenes hubieran correspondido a una permiten simplificaciones y estereotipos de puede seguir jugando. competencia y a unas funciones de las que fuerte concentrado de enaltecimiento o de inPero en el papel del Rey me parece difícil constitucionalmente carece el Monarca... órvectivación, de grandeza y de servidumbre, no ver, además, una suerte de reserva última según la dualidad dialéctica del famoso libro de poder (que viene a ser lo que se denomi- denes cuyo cumplimiento constituiría gravíside Vigny. La realidad de su fuerza ha querido na en la Monarquía inglesa, cuyo carácter de- mo delito, fácilmente perceptible Es muy muchas veces transformarse en poder (recor- mocrático nadie discute, trie royal prerogati- claro, por tanto, que para la sentencia las órdenes del Rey de la noche del 23- F proceden demos el último intento europeo, el de la ve reserva virtual que no hace falta que de funciones que constitucionalmente coConstitución portuguesa de 1976, ya rectificaesté demasiado expresa (aunque algo señada en este punto) Una fuerte tradición propia laremos sobre esto) y que podría, en último rresponden al Monarca parece abundar entre nosotros en este senti- extremo, derivar de la sola forma monárquica Es evidente que con esta observación no do, ciertamente, y de ello han quedado hue- constitucional, como forma política que prima estoy postulando ninguna diarquía (principios llas hasta en nuestra misma Constitución de una cierta continuidad histórica. De hecho, democrático y monárquico, al modo del doc 1978. parece claro que esa reserva ha jugado un trinarismo del XIX o de las monarquías gerpapel trascendental en los dos momentos mánicas) en la interpretación de nuestro sisDe toda esa amplia temática el autor ha más críticos de nuestra Constitución: en su tema político, ni tampoco la tesis del Reyescogido la estrictamente constitucional, preorigen mismo (la opción por una Constitución s o l d a d o que hace del E j é r c i t o una cisamente, aunque partiendo de sus bases democrática y su posibilitación histórica) y, ya pertenencia personal del Monarca; concephistóricas, ampliamente estudiadas, y recovigente, en la noche dramática del 23 de fe- ción que tan funesta resultó con Alfonso XIII giendo también una rica información compabrero de 1981. Aquí no fue una cuestión sólo y también para toda la Alemania predemocráratista. El rigor del jurista le lleva, finalmente, a asignar un sentido preciso a los preceptos de símbolos y a los condenados por el golpe tica, hasta la catástrofe guillermina: una y constitucionales (artículos 8, 25, 26, 28.1, frustrado se les reprochó inequívocamente otra interpretación, además de resultar radi 29.2, 62. h, 97, 103, 104, 149.1.4 a) que se re- por el fallo condenatorio y sin la menor ambi- calmente incompatibles con el texto de la güedad, desobediencia a las órdenes directas Constitución, serían el peor favor que pudiera fieren a las Fuerzas Armadas y a concluir- y- sin refrendo, justamente- del Rey; la ac- hoy hacerse a la Monarquía, ya felizmente postulando una interpretación de todos ellos tuación solitaria del Rey no sólo salvó de consolidada. Pero es un hecho que en esta en coherencia con todo el sistema constitufacto la Constitución entera, sino que fue in- consolidación ha tenido un peso determinante cional. Algunos de esos preceptos, como los dudablemente legítima, hasta el punto de que justamente el uso excepcional, pero efectivo, artículos 8, 62. h y 97, tienen relación con la su desobediencia ha estado en la base mis- de esa virtual reserva de poder, jugada precimisma forma del Estado y resultan, por tanto, ma de condenas penales; es, pues, una samente siempre en favor de los valores decapitales en la teoría constitucional. cuestión del más estricto Derecho Constitu- mocráticos y no en su contra, y no como exEl resultado de la investigación es, sobre cional positivo, no una simple entelequia de cepción o alternativa de los mismos o como todo, que las Fuerzas Armadas constituyen cualquier mística monarquizante. contrapeso dual. En este sentido, la capital una parte de la Administración del Estado, función de que se trata acaso pudiera incluirsobre la que ejerce plena disponibilidad el Repasemos brevemente, en efecto, la sen- se sin violencia entre la de arbitrar y modeGobierno. El enunciado de esta conclusión tencia de la Sala Segunda del Tribunal Surar el funcionamiento regular de las instituciopuede parecer simple, pero, en realidad, repremo de 22 de abril de 1983, que fue la que nes a que se refiere el artículo 58.1 de la sulta un postulado esencial en la caracterizadecidió las condenas de los implicados en el Constitución, función cuya extensión no es fáción jurídica del Ejército y aun en la del Estafamoso golpe. En el considerando 10 de la cil de predeterminar, salvo en un punto condo mismo, como antes notamos. primera sentencia se dice: Dentro de la de- creto, que es, en efecto, muy claro: arbitrar y Para llegar a esa conclusión ha tenido que sobediencia contumaz del acusado, desoyó moderar las instituciones no podrá nunca enlas órdenes del general... como el télex real tenderse como rectificar o suplantar a éstas. hacerse cuestión de todas las interpretaciodirigido por Su Majestad a todos los capita- Sin entrar en juicios políticos, que no me cones de los artículos constitucionales aludidos nes generales. En el considerando 15: rresponden, evidentemente, y menos en esta que han sido sostenidas hasta aquí. Especial Gradual sumisión a la Corona, con paulatina ocasión, me parece que es esa peculiar conrelevancia tiene el enunciado del artículo agonía de la sublevación. En el consideran- dición del Monarca la que hace aparecer a 62. h, que confía al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas El autor rechaza la do 54 se alude a los esfuerzos realizados éste ante el pueblo como una garantía más, y por el Palacio de la Zarzuela y personalmente no de las. menores, por cierto, del orden deinterpretación del mando autónomo, y tampor Su Majestad el Rey para que los alzados bién la del mando compartido, para concluir mocrático. La Monarquía y el Rey, en concredepusieran su actitud... observando la mayo- to, desempeñan un papel primordial en el orofreciendo una interpretación de esa potestad ría de los acusados ante estos requerimien- den básico de la legitimación, y esto es un regia como puramente simbólica, equivalente a la de la sanción de las leyes y a tantas tos reales una actitud renuente a cumplir las hecho (todas las cuestiones de legitimación órdenes de su Soberano... debieron acatar se solventan en el terreno de los hechos) que otras. sus mandatos tan pronto los formuló de modo aparta a la Institución de un simple papel deMe permitiré notar que quizá aquí hubiese expreso y categórico etcétera. La propia corativo. sido oportuna alguna reserva sobre la función sentencia, sobre todo en sus considerandos propia del Monarca, que, a mi juicio, no al 15 bis, 58, 59, 67 y 94 y otros, examina pecanza a explicar plenamente su sola condiLa anterior observación, estrictamente pernalmente la obediencia, debida recordando sonal, pretende acompañar, y no criticar, este ción de símbolo. El que un precepto análogo que no existe obediencia debida cuando las excelente libro, abusando, quizá, un tanto, de se encuentre prácticamente en todas las órdenes entrañen la ejecución de actos que... la hospitalidad prestada al prologuista, que le Constituciones, aun en las republicanas más constituyan delito, en particular contra la permite hablar sin contradictores (que era, genuinas, puede derivar de la necesidad psiConstitución como poc lo demás, recogen según un ¡lustre autor francés, la razón de la cológica y moral de una personalización de la tanto las Reales Ordenanzas de 1978 como pedantería de los profesores, por cierto) relación básica militar, la del mando y la obe- LA COMO JEFE CONSTITUCIONAL DEL REY DE LAS FUERZAS ARMADAS

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