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ABC MADRID 04-10-1987 página 63
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ABC MADRID 04-10-1987 página 63

  • EdiciónABC, MADRID
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DOMINGO 4- 10- 87- DÉRECHO -ABC, pág. 63 La ley de Planta crea los Tribunales Superiores de Justicia de lasautonomías Se refunden en una las salas de lo contencioso del Supremo Madrid. S. G. de O. El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades autónomas configurarán los vértices de la nueva organización judicial, según el anteproyecto de ley de Planta, que suprime las Audiencias Territoriales y el Tribunal Central de Trabajo. El Gobierno dispondrá del periodo comprendido entre 1988 y 1992 para la aplicación de esta nueva estructura, según el artículo 59 del anteproyecto. Como consecuencia de la ley, en ese periodo de tiempo se crearán 1.104 plazas de jueces y magistrados, con lo que pasarán de las 2.415 actuales a 3.519. El anteproyecto modifica la composición del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional y crea los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades autónomas. rá compuesto por tres salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso- administrativo y de lo Social, aunque en Andalucía, Canarias y Castilla y León se desglosarán las Salas de lo Contencioso- administrativo y de lo Social, de acuerdo con ia distribución actual de las Audiencias Territoriales. La Sala de lo Civil y Penal estará compuesta por un presidente y dos magistrados, uno de los cuales será nombrado en terna propuesta por la asamblea legislativa de la respectiva Comunidad autónoma entre juristas de reconocida competencia con más dé diez años de ejercicio profesional en la Comunidad autónoma respectiva. La sede estará radicada en donde establezca el Estatuto de Autonomía o donde la tenga la correspondiente Audiencia Territorial. En los casos de Castilla y León y Andalucía, decidirá la Comunidad autónoma entre las sedes de las actuales Audiencias Territoriales. Los Parlamentos regionales propondrán una terna para el nombramiento de uno de los magistrados ria para la plena efectividad de la planta prevista en esta ley El número 2 del mencionado precepto establece que la constitución de los nuevos Juzgados previstos en esta ley se realizará atendiendo, preferentemente, a las zonas de concentración urbana, industrial y turística Juzgados Contenciosoadministrativos El anteproyecto de ley supone también la creación de 100 Juzgados de lo Contenciosoadministrativo en distintas capitales de provincia. Por Comunidades autónomas, Andalucía tendrá 9; Aragón, 4, Baleares, 3; Canarias, 6 (tres en cada una de las capitales de provincia) Cantabria, 2; Castilla- La Mancha, 7; Castilla y León, 7; Cataluña, 15; la Comunidad Valenciana, 8: Extremadura, 2; Galicia, 6; La Rioja, 2; Madrid, 12; Murcia, 2; Navarra, 2; el País Vasco, 8, y Ceuta y Melilla 1 cada una. Tribunal Supremo En cuanto al Tribunal Supremo, máximo órgano jurisdiccional, el anteproyecto supone la refundición de las Salas Tercera, Cuarta y Q u i n t a las tres de lo C o n t e n c i o s o administrativo, en una sola. El presidente será designado entre los aduales titulares por el Consejo General del Poder Judicial. Los dos restantes, según dispone una de las disposiciones transitorias, presidirán las secciones que puedan formarse y continuarán formando parte de la sala de Gobierno del Tribunal. El Supremo contará con cinco salas: Civil, Penal, Contencioso- administrativo, Social y Militar. La primera de ellas estará compuesta por un presidente y nueve magistrados; la Sala de lo Penal contará con un presidente y catorce magistrados; de la Sala Tercera formarán parte treinta magistrados, incluido su presidente; la de lo Social, por trece magistrados, y la de lo Militar por ocho. En total, serán setenta y seis los magistrados del Tribunal Supremo. El anteproyecto establece en su artículo 27.2 que la composición de la Sala de lo Civil se acomodará a lo dispuesto en la ley, por lo que a partir de su entrada en vigor no se cubrirán y quedarán amortizadas las vacantes. Juzgados de lo Social En la disposición se establece también la creación de 383 Juzgados de lo Social, distribuidos entre todas las provincias. Madrid contará con 65 de estos órganos jurisdiccionales; Barcelona, con 56; Valencia, con 47; Bilbao, con 9, y Oviedo, con 7. La fecha de puesta en funcionamiento de estos Juzgados será fijada por el Ministerio de Justicia. Estos órganos conocerán de todos los asuntos actualmente atribuidos a las magistraturas de Trabajo en tanto no se promulgue la ley reguladora del proceso laboral. Audiencias Provinciales En cuanto a las Audiencias Provinciales, el anteproyecto señala que la planta inicial será la actual. El Gobierno, a tenor de las disponibilidades poresupuestarias de cada ejercicio económico, y atendiendo a un criterio de preferencia por razón de cargas competenciales, determinará la fecha de efectividad de las plazas correspondientes, hasta alcanzar la planta definitiva en el plazo de programación establecido en el artículo 59 de esta ley es decir, entre 1988 y 1992. Las Audiencias Provinciales contarán, según el anteproyecto, con 485 magistrados. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria El número de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria previstos en el anteproyecto es de veintinueve en total. Diecinueve de ellos ejercerán exclusivamente esta función y los diez restantes serán Juzgados de Instrucción con competencias de Vigilancia Penitenciaria. Audiencia Nacional El anteproyecto de ley crea en la Audiencia Nacional una Sala de lo Social, que hasta ahora no existía. Este Tribunal estará presidido por un magistrado del Tribunal Supremo y los presidentes de las Salas de los Penal, Contencioso- administrativo y Social tendrán idéntica categoría. La Sala de lo Penal tendrá tres secciones compuesta cada una de ellas por un presidente y dos magistrados, excepto la primera, de la que formarán parte dos magistrados, con el presidente de la saia como titular. La de lo Contencioso- administrativo contará con cinco secciones, con igual composición que las anteriores, y, por último, la de lo Social contará con un presidente y dos magistrados. Juzgados Al final del desarrollo de la ley, el número total de Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción será de 1.981, entre los que se incluyen los cinco Juzgados Centrales y los de Registro Civil, tres en Barcelona y cinco en Madrid. La capital de España contará, en 1992, con 104 Juzgados de Primera Instancia y 107 de Instrucción, según e! anteproyecto, en tanto que en Barcelona, los de Primera Instancia serán 35 y los dé Instrucción 85. Valencia contará con 15 y 25, respectivamente, y Bilbao con 12 y 20. El artículo 39 del anteproyecto afirma que el Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias correspondientes a cada ejercicio económico, teniendo en cuenta la marcha de los procesos de selección de miembros de la Carrera Judicial y atendiendo a criterios preferenciales según las mayores cargas de competencia, procederá de manera escalonada a la constitución, así como a la conversión y supresión de Juzgados necesa- Juzgados de Menores La previsión de Juzgados de Menores es de noventa en total ycada capital de provincia, contará a! menos con uno. El anteproyecto dispone que la entrada en funcionamiento del Juzgado o Juzgados de Menores supondrá el cese de los actuales titulares del Tribunal Tutelar de Menores cuyo ámbito territorial quede cubierto por aquél o aquéllos y la integración del resto del personal en el Juzgado o Juzgados constituidos. Juzgados de Distrito En cuanto a los actuales Juzgados de Distrito, que serán transformados en Juzgados de Primera instancia e Instrucción o en Juzgados de Paz, en su caso, según dispone la LOPJ, el artículo 40 del anteproyecto señala que en el plazo de un año a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley el Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial, efectuará la conversión. Tribunales Superiores de Justicia El anteproyecto crea también los Tribunales Superiores de Justicia previstos en la Constitución para cada una de las Comunidades autónomas. La mayor parte de ellos esta-

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