Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 30-09-1987 página 48
ABC MADRID 30-09-1987 página 48
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 30-09-1987 página 48

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página48
Más información

Descripción

ABC, OS medios de comunicación han empezado a hacerse eco de la exist e n c i a de un a n t e proyecto de ley que sin duda va a dar mucho que hablar en los próximos meses. Se trata de la ley de Costas, cuyo objeto es la definición, protección, utilización y policía del dominio público marítimo- terrestre y especialmente de la ribera del mar, según indica su artículo primero. Las medidas que se contemplan en dicho texto, cuyo fundamento no es otro, aparentemente, que el loable propósito de proteger el fitoral, defender la ribera del mar y las playas de agresiones arquitectónicas o de cualquier índole, proteger el medio ambiente y asegurar a la comunidad el libre disfrute de los casi 7.900 kilómetros de costas españolas en las mejores condiciones de calidad, salubridad y estética, resultan racionales y plenamente acertadas para tales fines, eficaces, claras y tajantes. Mejor dicho, reunirían todos esos calificativos si no fuese porque, lamentablemente, concurren unas cuantas circunstancias que desdibujan en buena medida tan idílica perspectiva: Si en lugar de prepararse este texto legal a fines del siglo XX lo hubiesen traído en su equipaje los colonos fenicios, cartagineses o griegos, o las tropas romanas en siglos ya muy distantes de nosotros y lo hubiesen aplicado a lo que era entonces el litoral de la Península Ibérica, o si, sin remontarnos tanto en la historia, se tratase de un texto de principios de siglo, no hubiera habido inconveniente mayor para su aplicación y hasta puede que hubiese sido una ley de enormes beneficios para el país una vez aplicada sabia y enérgicamente. Por el contrario, para el momento en que esta ley entre en vigor, y como reconoce su propia exposición de motivos, alrededor del 40 por 100 de la costa española ya está urbanizada (en algunos casos de forma tan intensa como para dar lugar a asentamientos humanos dignos de consideración, tales como Barcelona, Valencia, Málaga y Alicante, por sólo citar unos cuantos) un 7 por 100 está dedicada a instalaciones portuarias, un 3 por 100 a instalaciones industriales y el 8 por 100 a usos agrícolas. Asimismo, en la orla litoral de unos cinco kilómetros de anchura, cuya superficie significa tan sólo el 7 por 100 de nuestro territorio, la población allí residente, que era a principios de siglo del orden del 12 por 100 de la total del, país, es actualmente alrededor del 35 por 100 de ésta. Quiere esto decir que la imposición de medidas tales como la prohibición absoluta de construcción de edificaciones en los primeros cien o doscientos metros a contar desde el extremo de la zona marítimo- terrestre o de las playas hacia el interior, la obligación de abrir accesos púbiicos a las playas y de reservar espacios para aparcamientos de vehículos suficientes en todos los tramos de! litoral, la prohibición de existencia de propiedad alguna privada en ta zona marítimoterrestre, la prohibición de consolidación de situaciones irregulares por la ocupación particular por muy prolongada que sea, la obligación de respetar unas densidades de edifica- TRIBUNA ABIERTA -MIÉRCOLES 30- 9- 87 L LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ANTEPROYECTO DELEY DE COSTAS disposiciones sobre servidumbres serán aplicables sólo a los terrenos ahora calificados como suelo urbanizable no programado o Por Alfredo SANCHEZ- BELLA CARSWELL como suelo no urbanizable. Asimismo, siempre que sea posible ción absolutamente uniformes en cada térmi- modificar el planteamiento vigente sin indemno municipal, la prohibición de otorgamiento nización para los propietarios, también se de concesiones por plazo superior a treinta aplicarán las normas sobre servidumbres a años en zonas de dominio público y otras los terrenos calificados como suelo urbanizamedidas complementarias de análoga natura- bte programado. leza, r e s u l t a r í a f a c t i b l e y aceptable Parecería entonces que el suelo urbano y si estuviésemos hablando de zopor tanto la casi totalidad de las nas apenas descubiertas por el edificaciones existentes en el lihombre o nunca explotadas hastoral) queda al margen de las ta el momento. nuevas normas. Ello no es exacTratándose de varios miles de tamente así, ya que, según la kilómetros ya urbanizados, en misma disposición, los terrenos los que existen ciudades, puerclasificados como suelo urbano tos, millones de edificaciones de estarán sujetos a las servidumtoda índole y todo un complejo bres establecidas en la ley, con entramado de vías de comunicala única excepción de que la serción, instalaciones fabriles y covidumbre de protección tendrá merciales, etcétera, parece eviuna anchura de veinte metros, dente que estaríamos ante la en lugar de cien o doscientos. pura utopía si se pretendiese En dicha zona, sin embargo, aplicar dicha ley en estas zonas. están prohibidas todas las edifiNo es éste el caso, se nos caciones, cualquiera que sea su dice de inmediato en el anteuso o destino, por lo que el anteproyecto, ya que se establece proyecto, generosamente, añade A. Sánchez- Bella un cuidadoso régimen transitorio que se respetarán los usos y Abogado del Estado que permite la adaptación de las construcciones existentes, en los situaciones existentes con anterioridad a la términos previstos en la disposición adicional entrada en vigor de la ley a la nueva regula- quinta ción contenida en la misma Dicha disposición establece, entre otras cosas, que en las edificaciones construidas con Veamos, pues, en qué consiste tal régimen la debida licencia municipal o autorización y cómo se protegen los derechos e intereses que resulten contrarias a lo establecido en la legítimos de los millones de españoles que presente ley no se permitirán obras de consoen la actualidad son propietarios de terrenos, lidación, aumento de volumen, modernización edificios o simples apartamentos en las zonas o incremento de su valor de expropiación. afectadas por la futura ley. Esto por lo que respecta a las servidumSegún la disposición transitoria tercera, las bres. Por lo que hace a los bienes que se declaran de dominio público, no hay excepción alguna, a menos que por sentencia firme se hubiesen declarado de propiedad privada con anterioridad. Por ejemplo, se declaran de dominio públi co (art. 4.4) los terrenos que por cualquier RESTAURANTE- BAR M. ARISQUENA causa han perdido sus características naturales de playa o zona marítimo- terrestre. Por j Qasa é i i Mariscos i y Pescados- -4 consiguiente, los miles de edificaciones existentes en primera línea de playa, tan apeteciEspecialidad: dos por sus dueños y codiciados por los inversores extranjeros tienen buena probabiliRape con angulas dad de ser declarados, en un futuro próximo, 5212207- 2323112 bienes de dominio público, careciendo de Preciados. 33 Reservas: (servicio de aparcacoches) todo valor obstativo (art. 7) las detentaciones SALONES PRIVADOS VIVEROS PROPIOS privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del registro de la Propiedad. CHALETS PISOS La Administración del Estado tendrá la faCASAS NAVES cultad de recuperación posesoria de tales bienes mediante el correspondiente deslinde, cuya aprobación declarará, sin más, la posesión y titularidad dominical a favor del Estado Construcciones Integradas. S. A. trabaja a conciencia: (art. 13.1) Todo ello, evidentemente, sin in Equipo técntco dirígelo por Arquitectos. demnización alguna. Presupuesto y plazo de finalización cerrado. Garantizamos la obra durante 12 meses- El lector que haya tenido la paciencia de con Póliza de Seguro. llegar hasta aquí se preguntará probablemenSi va a reformar, (lámenos. Tel. 4 5 5 6 2 7 7 te dónde está la seguridad jurídica de que se CISA. Ponemos manos a la obra habla en el título de este artículo. p 9 P de la Castellana. 117, 5 Ocha. 28046 MADRID Eso mismo me pregunto yo.

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.