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ABC MADRID 21-09-1987 página 49
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ABC MADRID 21-09-1987 página 49

  • EdiciónABC, MADRID
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LUNES 21- 9- 87 A B C 1 MMDIDÍ Impuestos A B C 49 Enrevesada definición de quienes son comerciantes minoristas a efectos del IVA Modificaciones en el reglamento sobre exportadores Madrid. D. E. El decreto de 31 de julio de 1987 ha modificado ciertos artículos del Reglamento del IVA. Algunas innovaciones han sido simples tecnicismos, incorporando al texto reglamentario normas dispersas pero otras lo han sido de fondo. En el artículo de Federico Sánchez Pinilla publicado la semana pasada bajo el título Las últimas modificaciones del IVA son simples retoques tecnicistas se omitieron algunos párrafos por falta de espacio, lo que subsanamos a continuación porque consideramos que se refieren a cuestiones de interés. Artículo 85. -Quienes durante el año anterior realizaron exportaciones superiores a veinte millones de pesetas pueden solicitar, con ciertas restricciones, que se les devuelva mes a mes el exceso de IVA soportado. La novedad ha consistido en permitir acogerse a este proceder en el mismo año en que se supera la cifra indicada, a partir del momento en que se consiga ésta. Claro que, desde entonces, tendrán que presentar la declaración mensualmente. la primera, sino a la tercera vez que se lee. Para colmo de males, en el texto publicado el 1 de agosto se omitió la palabra no lo que ha sido salvado en la corrección de errores del 11 de septiembre. El párrafo segundo comienza igual que siempre: es requisito para ser minorista que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80 por 100 del total de las realizadas Repetimos que hasta ahora el texto es el mismo que antes. La novedad estriba en que a quienes inician su actividad no ha de aplicárseles este requisito, ya que de hacerlo, resultaría que en su primer año nadie podría estar en el régimen de equivalencia. Mucho se ha hablado sobre este tema. Por nuestra parte creemos que hay argumentos suficientes en la propia ley del IVA que permiten aplicar este criterio desde el nacimiento del impuesto y no sólo desde la publicación de este decreto. Minorista Artículo 135. -Ha tenido poca fortuna este apartado en su corta historia. Quiere decir que son comerciantes minoristas quienes venden a particulares, no mereciendo esta consideración, cuando más del 20 por 100 de sus ventas las realizan a empresarios o a la Segundad Social. Pero lo dice- de un modo enrevesadísimo que jamás se entiende, no a FUSIÓN POR ABSORCiON Y AMPLIACIÓN DE CAPITAL SOCIAL Libros Notas al impuesto sobre la Renta Federico Sánchez Pinilla. Editorial instituto de Empresa, Madrid. 473 páginas Las leyes de Activos Financieros y de Reforma Parcial, jentre otras, han afectado tan esencialmente al Impuesto sobre la Renta que muchos dudan de si se traía del mismo impuesto creado en 1978. El libro de nuestro colaborador habitual en temas fiscales, Federico Sánchez Pinilla, aunque se autotitula tercera edición, es, en realidad, un tratado ex novo del tributo. Plenamente actual- l a última norma recogida es el decreto de 3 de julio de 1987- comenta con amplitud y detalle las disposiciones legales, sentencias de Tribunales y resoluciones de la Dirección General de Tributos. El autor vierte en el libro sus conocimientos adquiridos como profesor, comentarista y abogado tributarista. Desarrolla, con la claridad que le caracteriza, la nueva regulación de los rendimientos de capital inmobiliario y mobiliario, encajando sabiamente el estudio de los activos financieros dentro de éstos. Dedica gran atención al tratamiento de las rentas irregulares, dedicándoles numerosísimos y breves ejemplos para explicar lo inexplicable. El libro tendrá, sin duda, el mismo éxito que los precedentes. Se informa que una vez cumplidos todos los trámites y requisitos exigidos por la legislación vigente, ei Banco Popular Español, S. A. ha emitido y puesto en circulación 7.302.686 nuevas acciones destinadas a su canje por las acciones de Popularinsa existentes en el mercado y aún no poseídas por el Banco, en la proporción de una por una. Como consecuencia de esta operación, el capital social de Banco Popular Español, S. A. queda fijado en 14.450.000.000 de pesetas, representado por 28.900.000 acciones, de quinientas pesetas nominales cada una. Las nuevas acciones emitidas para el desarrollo de la operación de fusión gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las anteriormente en circulación y se ha solicitadora las ¡lustres Juntas sindicales de las Bolsas de Comercio su admisión a cotización oficial el lunes día 21 de septiembre de 1987. Madrid, 13 septiembre de 1987 El secretario del Consejo BANCO POPULAR ESPAÑOL, S. A. El secretario del Consejo POPULAR DE INVERSIONES, S. A.

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