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ABC MADRID 21-09-1987 página 32
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ABC MADRID 21-09-1987 página 32

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC pég. 32- TRIBUNA ABIERTA -LUNES 21- 9- 87 QUELLA mañana del 6 de diciembre de 1931, un frío domigo madrileño, la palabra vivaz y sugeridora de don José Ortega y. Gasset sedujo, como siempre, y también desconcertó al auditorio del cine de la Opera con su discurso sobre Rectificación de la República El editorial del diario ABC del día 8 reflejó así ese desconcierto: No hemos logrado saber lo que quiere, en qué consiste la salvación o rectificación de la República. La República es ante tcdo una Constitución. Si no es la Constitución lo que hay que rectificar o revisar, ¿por dónde ha de venir la rectificación? No debe olvidarse que estamos en la víspera misma de la promulgación del texto constitucional y que en el auditorio latía el dramatismo de una afirmación reciente del profesor ilustre y republicano de la primera hora: No es esto, no es esto. A deficiencias o dudas originadas al aplicarse dicho cuerpo legal. Dicha previsión se quedó, como tantas veces ocurre, en mero propóPor Claro J. FERNANDEZ- CARNICERO sito. Letrado de las Cortes Generales Esta referencia histólos árganos constitucionales existentes, en rica y jurídico- comparada nos ¡leva a pensar especial, por su relevancia política, las de las en la conveniencia de introducir en nuestro Cortes Generales. ordenamiento jurídico una vía semejante aunLas Cámaras han de asumir, además de que de distinto alcance. Como el decenio las funciones o competencias formalizadas, la contenido en 1 a norma aludida del Código Cimisión nuclearmente política de impulsar el vil parece un tiempo razonable para hacer diálogo, sin exclusión de ninguna voz legíti- balance en el camino político, cabría la posima, de los representantes del pueblo, mante- bilidad de que, por mero acuerdo o convenniendo permanentemente abierto un proceso ción política, las Comisiones Constitucionales de reflexión que permita tomar el pulso perió- de ambas Cámaras, reunidas conjuntamente dicamente al Estado, subordinando siempre cada diez años, designen una ponencia que, éste a las demandas y necesidades de la na- contando con los informes de todos los Parlamentos autonómicos del Estado y la audiención y de los pueblos que la integran. cia de los expertos constitucionalistas proEllo obliga a relativizar, actitud ésta propia puestos por los grupos o agrupaciones parlade todo espíritu democrático, el texto consti- mentarias constituidas en el Congreso de ios Quizá pudiera explicar el tono crítico del tucional, tributario, como toda Constitución Diputados y el Senado, elevara un informe comentario periodístico esta afirmación del escrita, del espíritu mitificador y semítico en que, convertido posteriormente en dictamen orador: La Constitución existe ya; hay ya un gran parte de las denominadas culturas del li- por dichas Comisiones, habría de elevarse a Estado. Esto, evidentemente, ni era ni es bro, tan sutilmente estudiadas hace años por ios Plenos de ambas Cámaras con la pronunca cierto. Más aún, esa ilusión constitu- el profesor García Pelayo. La sacralización puesta, en su caso, de las posibles reformas. cional de confundir el texto con la realidad ha de un texto legal, con vocación a veces explísido origen de las mayores desgracias colec- cita de permanencia e inalterabilidad es más Se trata, en suma, de abrir cauces institutivas y de un sentimiento de frustración que, bien propia de sistemas autoritarios (está cionales para la reflexión sobre la que suslarvadamente, recorre nuestra historia. próxima nuestra experiencia) que de regíme- tentar propuestas colectivas, e históricamente nes de libertad. En éstos no cabe convertir a oportunas, de mantenimiento o modificación El valor del análisis orteguiano, más que en la Constitución en un tótem intocable; pero del contexto constitucional. A lo que se añade sus propuestas, bastante inconcretas y de debe igualmente superarse el mito de la revi- el interés de drenar periódicamente estados orientación muy discutible, estriba en la hosión constitucional entendida como solución de opinión pública y juicios de autoridad nestidad intelectual de su actitud de defensa taumatúrgica de problemas reales, falacia que puedan afectar a dicha opinión, minando de las libertades de pensamiento y de expreque ha llevado históricamente a improvisar al- el sentimiento constitucional o la estabilidad sión. Ahora es preciso que cada cual diga claramente lo que piensa sobre la situación teraciones de la norma fundamental, apresu- de los mismos administradores de la cosa púradas muchas veces por circunstancias de blica. histórica de nuestro país declara al comiendebilidad del Estado. zo de su parlamento, aunque reconoce la De introducirse esa práctica políticoconveniencia de evitar toda exageración en Una vía intermedia sería la de favorecer un parlamentaria se favorecería también una eviel diagnóstico proceso de acercamiento de la Constitución a dente flexibilidad de la norma constitucional, la realidad política mediante rectificaciones o superándose la rigidez derivada de la función Hoy, a más de medio siglo de distancia y reformas, con minúscula, que impliquen ajus- y la posición del Tribunal Constitucional. tanscurridos casi nueve años de la promulgación de la vigente Constitución, con circuns- tes concretos evitando una Rectificación o Si la Historia, al igual que una película citancias sociales, culturales y económicas tan Reforma que suponga, con su propia exprenematográfica, es una suma continua de sediversas, toda reflexión sobre el contexto sión mayestática, una contestación global de cuencias y no de instantáneas, debemos repolítico- económico español tiene que ser tamla pauta política que la Constitución encierra. conocer que la historia constitucional españobién, necesariamente, moderada. Pero no es la no responde a esa evidencia, sino más La vía adecuada a ese proceso rectificador menos oportuno, sin caer en la pretensión de bien, por el contrario, está marcada por la impodría encontrarse en convenciones políticas emular el ilustre precedente aludido, el análio costumbres constitucionales que fueran ex- paciencia del gesto espectacular (de la que sis de nuestra realidad política. Cabe así preson exponente jurídico derivado las denomipresión de la voluntad de los poderes del Esguntarse: ¿está hoy en España la democracia nadas leyes de medidas urgentes la imtado de establecer períodos de permanencia (referida primariamente al sentimiento demoo estabilidad constitucional, al cabo de los provisación (unida frecuentemente a un arbicrático y constitucional y a la realidad social trismo o mesianismo ingenuo) y el egoísmo cuales se juzgaría, tras debate y decisión de que le sirve de sustento) más viva y arraigaindividual y colectivo. Por ello, postular u opolas Cámaras, la conveniencia de iniciar el da que hace dos lustros? nerse a la reforma constitucional, con opinioprocedimiento de reforma constitucional de nes individuales o de estricto partido, es políacuerdo con las previsiones normativas estaVolviendo a Ortega, es evidente que las neticamente legítimo, pero desvela en ambos cesidades del Estado actual son de tal cuantía blecidas. casos tales vicios. y tan varias que necesitan la permanente presLa existencia de períodos de tiempo en los tación de todos sus miembros y, por eso, en la En un afán de superarlos, la reforma consque se excluye o dificulta (por exigencia de actualidad, gobernar es contar con todos. Por mayorías favorables cualificadas) la reforma titucional, cuando se juzgue oportuna, ha de tal necesidad, Estado y nación tienen que estar constitucional se estableció ya en la Constituasumirse serenamente como una necesidad fundidos en uno: esta fusión se llama democraracional y no como un evento compulsivo imción de Cádiz (artículo 375) en la de la II Recia ¿Caminamos hoy hacia esa convergencia pública (artículo 125) y, en nuestros días en puesto por circunstancias ineludibles. de esfuerzos y voluntades? las Constituciones griega (artículo 110) y porEn conclusión: hay un amplio margen de acción para que los poderes públicos se ocuEspaña, a mi juicio, necesita mantener tuguesa (artículo 286) pen antes de rectificar el Estado, empezando vivo, e institucionalizado en la mayor medida Un texto como el Código Civil, de rango por las pautas de conducta política más eleposible, el consenso que presidió el más re- formalmente no constitucional, pero de cuya mentales, que de reformar la Constitución. cienfe proceso constituyente. Ello implica pro- vocación de permanencia no cabe dudar, esImporta más asegurar día a día la convivenpiciar el permanente pacto político, no me- tableció en su Disposición Adicional Tercera cia- democrática y consolidar el Estado de Dediante plataformas o acuerdos parainstitücio- la posibilidad de proponer decenalmente su recho contra todo viento y marea que alimennales, sino aprovechando al máximo las reforma, con fundamento en memorias, o Intar el mito taumatúrgico de la reforma. posibilidades, muchas de ellas inéditas, de formes anuales en los que se reflejaran las REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN CTiFICACION DEL ESTADO

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