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ABC MADRID 14-09-1987 página 51
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ABC MADRID 14-09-1987 página 51

  • EdiciónABC, MADRID
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LUNES 14- 9- 87 ABC Impuestos ABC 51 actividades susceptibles Las últimas modificaciones del IVA son Nuevas régimen simplificado del simples retoques tecnicistas La prórroga de agosto pasó inadvertida El pasado día 1 de agosto apareció, por fin, la norma que permitía a las grandes empresas presentar el 20 de septiembre la declaración por IVA del mes de julio. Lo mismo Epígrafe ocurrió el año pasado. Con esta son ya dos las veces en que las sociedades han comenzado las vacaciones de verano con la inseguridad de cuándo tenían que ingresar el im- 247.3 porte del Impuesto y han tenido que dejar a alguien encargado para la emergencia Además, este año la posibilidad de presen 256.51. tar la declaración en septiembre venía incluida en un decreto por el que se modifican va 257.3 rios artículos del reglamento del IVA. Esta disposición (D. 991 87, de 31 de julio) ocupa seis páginas del Boletín. Es de lectura difícil, como todas las tributarias en general y las del IVA en particular, por lo que a muchos la prórroga les pasó inadvertida entre el cúmulo de artículos que incluye. El reglamento del IVA es especialmente detallista y riguroso en materia de obligaciones formales. Desde su aprobación se habló de su posible modificación. Esta de ahora es la primera y, desde luego, no es la que se esperaba. Tantas páginas nuevas abruman alquiler de un mismo vehículo a una persona aunque, en realidad, las modificaciones no oentidad. han sido para tanto. Como son muchas las Artículo 97. Se ha ampliado la lista de acti- 452.0 personas que tienen obligación de estar al vidades que pueden acogerse al régimen tanto de ellas, explicaremos artículo por ar- simplificado con efectos para 1988. 456.0 tículo en qué han consistido las innovaciones. Artículos 101 y 113. Se limitan a llevar al Así cada cual sabrá lo que le afecta o lo que texto reglamentario lo dispuesto por el D. de 491.2 puede olvidar. 5 diciembre de 1986, que amplió el plazo Artículo 19. El retoque hecho es un mero para la declaración final hasta los treinta pri- 502.23 tecnicismo, referido á las compras que se meros, días de enero, en lugar de los veinte 504.17. efectúan en la Península de bienes que pro- días habituales. Ni entonces ni ahora entenceden de Canarias, Ceuta y Melilla. En gene- demos por qué no se eligió como fecha topé ral, en las ventas se entiende que el hecho el 31 de ese mes, lo que parece más fácil de 504.4 imponible se produce en el lugar en que esta- recordar y és prácticamente igual. Artículo 135. Ha tenido poca fortuna este ban las mercancías antes de remitirlas al comprador. De seguir ese criterio con los bie- apartado en su corta historia. Quiere decir 505.1 nes sitos en Canarias remitidos a la Penínsu- que son comerciantes minoristas quienes la resultaría que se devengaría el ITE allá en venden a particulares, no mereciendo esta 505.2 lugar del IVA peninsular. Se aclara que el he- consideración cuando más del 20 por 100 de 505.3 cho imponible se entiende realizado en la Pe- sus ventas las realizan a empresarios o a la nínsula, con lo que procede exigir el IVA en Seguridad Social. la importación. Artículo 172. Las peticiones de devolución Artículo 45. Cuando se importan bienes, los habrán de efectuarse a través de Bancos y gastos accesorios y complementarios de la otras entidades colaboradoras en las que se 505.4 importación aquí, como son los portes o em- pretenda recibir su importe. Escondida en balajes de frontera al lugar del destino, no se este artículo está la autorización a las gran- 505.5 liquidan separadamente, sino que se incluyen des empresas para que presenten en sepcomo un componente más de lo importado. tiembre la declaración del mes de julio, que El transportista español que efectúa el porte hablábamos al principio. También se ha indentro de nuestro territorio no ha de repercu- corporado a su texto lo que ya estableció el 621.1... tir el IVA porque ya se encarga la Aduana de decreto de 5 diciembre de 1986 sobre el reello. Para evitar que la Aduana por el trans- sumen anual a cumplimentar en enero. 621.2... portista y el transportista por la Aduana, se Artículo. 173. Los ingresos han de realizarquede el IVA sin ingresar, se establece que se en la Delegación, o Administración de Hael sujeto pretendidamente exento ha de tener cienda o en Banco o Caja de la provincia del 641.31. en el plazo máximo de tres meses desde que domicilio. No cabe otro medio de ingreso. Las se realizó la importación copia del documento devoluciones se efectuarán por transferencia 651.2 aduanero que le remitirá el imprtador, en el bancaria, salvo que la Administración decida 651.31. que conste que ya se pagó en la importación. hacerlo mediante cheque. Artículo 58. Las innovaciones de este largo Artículo 176. En los supuestos de liquida- 671.3 artículo se limitan a poner condicionamientos ciones provisionales de oficio se abrirá, en su a la aplicación del tipo de! 12 por 100 en el caso, expediente sancionador. alquiler de automóviles de turismo. Disposición transitoria. Quienes a lo largo 672.1 Este alquiler estaba gravado al tipo del 33 de 1987 hayan superado la cifra de veinte mipor 100. La ley de Presupuestos de este año llones de pesetas, podrán acogerse ya al sis- 951.1 lo redujo al 12 por 100 cuando se efectúe por tema de devolución mensual e inscribirse en empresas dedicadas habitualmente a ello. La el Registro de Exportadores. 953.2 principal restricción introducida es que no ha de exceder de tres meses al año el tiempo de Federico SÁNCHEZ PINILLA Actividad Las nuevas actividades susceptibles de ser incluidas en el régimen simplificado son las siguientes: Fabricación de vajillas, artículos para usos domésticos o artísticos de materiales cerámicos. Fabricación de barnices, pinturas y tintas. Fabricación de productos de perfumería, cosmética y jabón de tocador. Fabricación de lejías concentradas y diluidas. Elaboración de toda clase de productos de confitería y. pastelería. Elaboración de patatas. fritas y. otros productos para aperitivos snaks Fabricación de tejidos con material propio o ajeno. Fabricación de calcetería, prendas interiores y ropa de dormir de punto en serie. Fabricación de calzado de artesanía y a medida, incluido el ortopédico. Confección de prendas de peletería, cuero, ante y napa. Fabricación de artículos de bisutería. Realización de obras de jardinería. Cualquier tipo de instalaciones eléctricas para usos urbanos e industriales. Instalación de pararrayos, antenas de radio, televisión e instalaciones telefónicas. Revestimientos exteriores e interiores. Solados y pavimientos. Colocación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos de cualquier clase y para cualquier tipo de obras, impermeabilización en todo tipo de edificios y construcciones por cualquier procedimiento. Carpintería, cerrajería y decoración de edificios. Acabado de obras, decoración y trabajos de encofrado y ferrallistas, empleando hasta cuatro operarios como máximo. Recuperación y comercio de residuos. Recuperación y comercio de residuos textiles, papel, caucho y vidrio. Únicamente para la elaboración de productos de charcutería. Servicios en quioscos, cajones barracas u otros locales análogos. Servicios de chocolatería, heladerías y horchaterías. Reparación de máquinas de escribir, coser, calcular y otras análogas. Reparación de maquinaria de todas clases. Tinte, lavado y planchado de ropas hechas y prendas usadas. Revelado de placas o películas en laboratorio, así como reproducción de copias y ampliaciones.

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