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ABC MADRID 13-09-1987 página 70
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ABC MADRID 13-09-1987 página 70

  • EdiciónABC, MADRID
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70 A B C DERECHO DOMINGO. 13- 9- 87 Los traslados de los funcionarios de Justicia seeternizan La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia viene utilizando desde, hace un año un nuevo sistema para la resolución de los concursos de traslado que conlleva una considerable lentitud, nada acorde con las exigencias y dinámica de nuestra sociedad. La fórmula consiste en una primera fase que adjudica a los peticionarios de traslado las plazas que les corresponda con carácter provisional para dar otro plazo que permita efectuar eventuales reclamaciones por posibles errores- trámite que suele requerir más de un mes- A continuación, se publica la lista definitiva de los destinos. A esta innovación, no conocida en este Ministerio en materia de traslados, se ha añadido- curiosamente no en todos los concursos- al parágrafo relativo al tiempo en que deben tomar posesión de los nuevos destinos, una coletilla que dice: Dicho cese no podrá tener lugar hasta tanto no tome posesión para cubrir su plaza, un funcionario trasladado por otro concurso o procedente de nuevo ingreso, de la última oposición convocada. Si se vuelve a leer detenidamente e 1 párrafo transcrito, fácilmente podrá darse cuenta uno del alcance inaudito de la condición que se impone. Agrava el asunto el hecho de que se esté aplicando en tres concursos masivos, anunciados hace ya seis meses y que afectan a oficiales, auxiliares y agentes judiciales. Esto, además, sin que se haya empleado en ningún caso para los traslados de los secretarios, pese a que también dependen del mismo Ministerio. Esta situación ha provocado numerosos recursos al estimarse que no tiene cobertura reglamentaria, que, por contra, en su artículo 51.4 d) indica que la resolución del concurso comprenderá el plazo en que deberán cesar los funcionarios. En caso de no expresarse, se entenderá que el cese deberá producirse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la resolución, salvo lo dispuesto en el artículo 72 (que se refiere a que el traslado se hará efectivo, en su caso, a partir de las vacaciones, permisos y licencias) Son muchos los funcionarios que con esta medida se hallan preocupados, porque puede suceder que la plaza de la que pretenden marcharse no sea solicitada por nadie, y en este supuesto habrán de esperar a las nuevas promociones. La incertidumbre les está acarreando perjuicios de todo tipo como los de no poder hacer una previsión de vivienda y colegios en la localidad de destino. Por otra parte, mientras no tomen posesión no correrá el tiempo hábil para poder intervenir en un nuevo concurso. INVERSIONISTAS OBTENGA LA MÁXIMA RENTABILIDAD GARANTIZADA EN Libros Introducción al estudio teóricopráctico del derecho civil Una obra que en veinte años alcanza su decimoquinta edición está suficientemente avalada por sus destinatarios, máxime si a éstos cabe suponerles, sin demostración previa, su exigencia y. su rigor crítico. Tal es el caso de la que ahora nos ocupa (1) destinada a los alumnos de las Facultades de Ciencias Económicas y que vio su primera edición el año 1966, con el título Apuntes y que en el siguiente y sucesivos accedió a la Universidad con el actual. El autor que ahora sirve uno de los puestos clave y más altos de la Magistratura, en la presidencia de la sala 6 a del Tribunal Supremo, ha reflejado aquí su profunda vocación docente que exige no sólo el conocimiento de las materias enseñadas sino su aptitud para transmitirlo y sembrarlo en la tierra semivirgen del estudiante: enseñar es saber pero también transmitir. Y transmitir cultura, desde la docencia, exige un previo conocimiento no sólo del discente sino del instrumento de trasmisión, es decir, el lenguaje. No faltan al autor ninguno de estos conocimientos y ha sabido muy bien discernir no sólo al estudiante de Derecho en sí, jurista en esbozo o potencia, sino al estudiante del Derecho en su vertiente económica que tiene unas perspectivas distintas desde el común ángulo de visión que supone la disciplina jurídica del Derecho privado, en su faceta más amplia y comprensiva, que es el Derecho civil. El didectismo, patente en la asequibilidad, claridad y poder sintético de la exposición y del lenguaje, sin merma del rigor técnico y conceptual, campean en esta obra de la que es innecesario destacar ahora sus méritos, claros y acreditados en su veteranía y sí su renovada actualidad, al hilo de esta decimoquinta edición. La cual es seguramente una exigencia del éxito de las catorce anteriores, pero, además y sobre todo, de las profundas transformaciones y adiciones que ha experimentado el Derecho patrio a raíz de dos acontecimientos tan fundamentales como la Constitución y la incorporación a la Comunidad Europea. La primera, para innovar, renovar, restaurar o instaurar instituciones políticas, sociales y jurídicas periclitadas, caducas, obsoletas o indebidamente inéditas y ausentes del Derecho español. La segunda, para enriquecer éste con la incorporación, obligatoria por mandato, de aque lia Constitución del Derecho Comunitario europeo. Dos cuerpos jurídicos, normativos, de insoslayable presencia en el bagaje cultural de cualquier profesional del Derecho, y que aquí, en ésta nueva edición, tienen cabal acogida y reflejo. ROMANO. (1) Enrique Ruiz Vadülo. Derecho civil. Introducción al estudio teórico- práctico. Editorial Ochoa. Logroño, 1986. 747 páginas. OBLIGACIONES HIPOTECARIAS Nacional de Inversiones y Créditos Asociados Teléfonos 43113 70,4312319,435 4198 EDIFICIO INDUSTRIAL Y DE OFICINAS En perfecto estado EN VENTA 9.000 m. 2, zona Atocha Teléfono 410 08 66 La Publicidad le ayuda a comprar lo que necesita y le orienta a emplear bien su dinero. Derecho en ABC Esta sección está coordinada por Sergio Guijarro y se elabora con el asesoramiento de los a b o g a d o s Pedro Hernández- Mora, Jesús Rayón, Jorge Trías Sagnier, Francisco Valero y el procurador de los Tribunales José Luis Ortiz- Cañavate, y la colaboración de José María Jiménez Aguirre. ¿NECESITA CLASES PARTICULARES? 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