Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 10-09-1987 página 38
ABC MADRID 10-09-1987 página 38
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 10-09-1987 página 38

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página38
Más información

Descripción

38 A B C CULTURA JUEVES 10- 9- 87 Ley de Propiedad Intelectual, un ansiado proyecto entre el aplauso y la polémica Ciento sesenta y cinco enmiendas se han presentado en el Senado Madrid. José María Parreño La próxima entrada en vigor de la nueva ley de la Propiedad Intelectual, en estos momentos sometida a la aprobación del Senado, donde ya ha recibido 165 enmiendas, abre una nueva etapa ansiosamente esperada por los artistas en lo que a la protección de sus derechos se refiere. Situaciones aparentemente tan dispares como la venta de cintas piratas o ia edición de obras de autores desaparecidos, se verán reguladas por esta ley. El texto legal que sustituye la nueva ley data de 1879, y está, evidentemente, obsoleto. Las innovaciones tecnológicas que desde entonces se han introducido en los medios de comunicación o como soporte de la creación artística, le habrían convertido en completamente insuficiente. Pero el factor que ha generado mayores problemas en todo este ámbito es la multiplicidad y perfección de los sistemas de reproducción, que convierten el original de cualquier obra, ya sea musical, literaria o plástica, en un objeto progresivamente devalúado. A principios de 1984 el Ministerio de Cultura formó una numerosa comisión para elaborar un texto básico, pero su labor fue lenta y dificultosa debido, entre otras cosas, a las diferentes opiniones que sustentaban las partes. En vista de esto, el Ministerio la disolvió y encargó a un grupo de juristas y funcionarios de la casa la elaboración de un borrador. Aun así, hay que decir que el texto que discutieron las Comisiones parlamentarias estaba elaborado por la Subsecretaría General Técnica. Hacemos esta detallada mención del proceso para justificar el desagrado que expresan los interesados, que se quejan de que el Ministerio de Cultura no contara con ellos, asociaciones ae autores y artistas para elaborar la ley. tiones más delicadas y menos protegidas. Una innovación importante será que en adelante no habrá que registrar la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual para que se reconozca como propia y se puedan reclamar los derechos que genera. Uno deJos puntos más ambivalentes es la desaparición del monopolio de la Sociedad General de Autores en la defensa de los derechos de éstos. Paralelamente, el Ministerio de Cultura supervisará la actividad de estas entidades para ga- Se establece la nulidad de cualquier acuerdo que implique la entrega de la totalidad de la obra futura a un individuo. pyright es decir, la propiedad intelectual. Esto implica solamente que si un profesional ve una foto suya en un medio al que no se la ha vendido, solamente podrá reclamar que aparezca junto a ella su nombre. Otro problema que se prevé es que las sanciones impuestas a los infractores de la ley sean tan bajas que éstos prefieran pagar a cumplirla. Hasta ahora hemos hablado de fotógrafos de Prensa, pero en lo que se refiere a fotografía creativa la situación es aún peor. Igual que en el caso anterior, sólo se reconoce el copyright, aunque éstas son fotos mucho más susceptibles de réutilización o manipulación posterior: una vez entregadas y cobradas, el comprador dispondrá de ellas cuantas veces quiera y como qunera. El otro gran colectivo afectado por la ley es el de los escritores. Para conocer la opinión que ésta les merece, nadie mejor que el secretario general de la Asociación de Escritores y Artistas Españoles, Manrique de Lara. De la conversación se puede deducir que ésta asociación saluda con optimismo la nueva ley, sobre todo porque incorpora una enmienda que fue el caballo de batalla en muchas de sus reivindicaciones: la aplicación del IVA cero a los libros y al trabajo del escritor. Con respecto al conjunto de la ley, Manrique de Lara afirma que es un texto positivo y supone un considerable avance con respecto al anterior; sin embargo, hemos elaborado una serie de objeciones que nos parecen pertinentes Resumidamente, éstas. serían: en. primer lugar, considerar a la persona natural autora del texto como la única que tiene de rechos sobre él, dejando de lado a aquellos que la promueven o difunden, asunto éste que no queda claramente definido en la ley: en segundo lugar, establecer un mecanismo que permitiera al autor participar proporcionalmente de los beneficios que se deriven de la comercialización de la obra, contemplados en el acuerdo inicial. En relación con este punto, habría que señalar la inexistencia en la ley de un contrato tipo que rija la venta de los derechos de au tor, lo qué deja al autor en una situación dé desventaja porque generalmente desconoce hasta dónde llegan sus derechos. Otro punto clave en opinión de nuestro interlocutor sería el establecimiento definitivo de un control de tirada, cuestión esta a la que se han opuesto siempre con energía los editores, escudándose en que supondría un notable aumento en los costes de producción del libro. Otro derecho del autor que no se contempla sería el de poder exigir en cualquier momento un justificante de liquidación, para controlar así la marcha de la venta de sus libros. Por fin, la objeción más importante es con respecto a la reducción de ochenta a sesenta años del plazo de propiedad de los derechos de autor para los herederos del fallecido. Esto supone un agravio comparativo frente a cualquier otro derecho de propiedad, que pasa ilimitadamente de padres a hifos durante generaciones. Además, con esta reducción sólo se beneficia al editor. El texto se divide en dos partes. Por un lado, la declaración de los derechos que protege y su definición; por otro, la regulación de las acciones de protección de los mismos. rantizar la salvaguarda de los intereses de sus miembros. En los conflictos la ley hace intervenir una comisión arbitral. Los fotógrafos son tal vez el grupo de profesionales que más crítico se ha mostrado con respecto a la ley, el que se siente menos protegido por ella. Ciuco Gutiérrez, fotógrafo artístico, se quejaba de que a la hora de renovar la legislación no se hayan tenido en cuenta modelos ya establecidos que regulan perfectamente todo lo que se refiere a la imagen. La falta de contrato genera una serie de problemas, entre ellos la indefensión del autor ante la posterior utilización de la foto, ya publicada, por parte de otros. medios. Además, ésta puede aparecer retocada o mutilada, con el nombre del autor o sin él. Lo único que reconocerá la ley será el derecho al co- Tras una legislación europea La diferencia que hay entre nuestro país y otros países europeos en cuanto al respeto de los derechos de autor es abrumadora. Mientras que aquí un particular puede, provisto del correspondiente equipo de grabación o de vídeo, hacer cuantas copias quiera de un original y venderlas en casi completa impunidad, o fotocopiar libros enteros para su propio uso, hay países como Holanda y Bélgica en los que hasta el préstamo de libros en bibliotecas públicas repercute con un pequeño canon en beneficio de su autor. La ley de Propiedad Intelectual que pronto entrará en vigor se ha fundamentado en los criterios de la Convención de Roma de 1961 y el Convenio de Ginebra de 1971. El texto, se divide en dos partes. Por un lado, la declaración de los derechos qué protege y su definición; por otro, la regulación de acciones y procedimientos de protección de los mismos. Hay una serie de rasgos muy significativos en la ley. Uno de ellos es el establecimiento de una participación del artista plástico en un dos por ciento del valor de la plusvalía de su obra en las sucesivas ventas. Otro es la nulidad de cualquier acuerdo que implique la entrega de la totalidad de la obra futura a un individuo, o la renuncia a realizar obras en el futuro. En otro orden de cosas, se reconoce el derecho de autor al creador de programas de ordenador, una de las cues- BANDERAS Y BANDERINES DE TODO EL MUNDO Y PARA PUBLICIDAD 4 j STANDS PASARELAS- ESCENARIOS XÍ DECORACIONES DE URGENCIA TODO TIPO R xj MASTILES TODAS MEDIDAS Y GRAN ALTURA 4 FABRICACIÓN PROPIA ti J J SERVICIO NACIONAL VENTA Y ALQUILER f S tí k I J A ACTOS PÚBLICOS S. A. Sj yí I W W 275 13 47- 275 12 38 ¿yj, GRAL PARDIÑAS, 34- 28001 MADRID X

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.