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ABC MADRID 06-09-1987 página 42
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ABC MADRID 06-09-1987 página 42

  • EdiciónABC, MADRID
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42 A B C DERECHO DOMINGO 6- 9- 87 Ley de Peligrosidad Social en Tráfico Lamento disentir del criterio del juez de El Escorial y de las autoridades de Tráfico respecto a los desmanes automovilísticos en la carretera de La Coruña. Por otra parte, la reforma legislativa por supuesta insuficiencia de la normativa vigente, además de entrañar un largo proceso, no podría recaer sobre los hechos presentes y de un próximo futuro, por la inviolable irretroactividad de la ley penal. Esa discrepancia con el criterio judicial y gubernativo tiene, a mi juicio, una base legal. En efecto. Cada hecho particular tiene una tipificación concreta en el Código Penal: el artículo 340 bis a) -delitos contra la segundad del tráfico- que no puede ser ampliada en perjuicio del reo. Pero ello no obsta para la aplicación de la ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, cuyo primitivo origen es la de Vagos y Maleantes de 4 de agosto de 1933, y que ofrece a los jueces un margen muy amplió de discrecionalidad en el juicio, ya que lo que tipifica esa ley no son los hechos concretos, sino la proclividad a la delincuencia, determinante de un estado de peligrosidad, que se desprende y deduce de esos mismos hechos. Se pongan los reparos que se quiera en el orden doctrinal a una presunta ambigüedad y generalización de los tipos de peligrosidad, es lo cierto que la ley sigue vigente e incluso está actualizada según las nuevas corrientes político- penales. Su aplicación puede hacerse, por supuesto, de oficio por el juez competente, pero además el Código de la Circulación ya prevé la posibilidad de remisión gubernativa a ese juez en los casos comprendidos en el artículo 289- IV, que no excluye las medidas administrativas- retirada del carné de conducircontempladas en el párrafo I del mismo artículo. La citada Ley de Peligrosidad incluye, en sus artículos 9. y 10, a los que con notorio menosprecio de las normas de convivencia social se comportaren de un modo insolente, brutal o cínico, con perjuicio para la comunidad y a los que integrándose en bandas o pandillas manifestaren por el objeto y actividades de aquéllas evidente disposición delictiva Definiciones perfectamente adecuadas a ese vandalismo automovilístico que se ha denunciado. A tales sujetos se les podrá imponer, según la misma ley, simultánea o sucesivamente, todas o algunas de las siguientes medidas de seguridad: internamiento en establecimientos de reeducación o de trabajo de seis meses a cinco años; arresto de cuatro a doce fines de semana; multa de 5.000 a 100.000 pesetas; reprensión judicial; prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe o de visitar ciertos lugares públicos; obligación de declarar el domicilio o de residir en un lugar determinado; sumisión a vigilancia de delegados; incautación de los efectos e instrumentos procedentes, y, finalmente, la privación del permiso de conducción o de obtenerlo por tiempo de seis meses a cinco años. La ley, no sólo el Código, parece suficientemente clara para que las autoridades judiciales y gubernativas no se consideren maniatadas. ROMANO Libros LA RED DE PARADORES DE TURISMO comunica la reapertura del El recurso de amparo Los españoles son ¡guales ante la Ley. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo de la Constitución ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de If Constitución. Así reza el artículo 53 de. nuestro primer Cuerpo legal bajo la rúbrica De las garantías de las libertades y derechos fundamentales El recurso de amparo tiene, pues, origen constitucional y es el Tribunal. Constitucional, con jurisdicción en todo el territorio español, el competente para conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, en los casos y formas que la Ley establezca (artículo 161. b) La regulación del amparo quedó diferida hasta la entrada en vigor de una Ley, que debía tener el carácter de orgánica, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Constitución. En la actualidad rige en esta materia la ley Orgánica 2 1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, cuyo título III (artículos 41 a 58) se titula Del recurso de amparo constitucional Este proceso constitucional es expuesto por el magistrado Antonio Cano, quien consigue un estudio profundo y aleccionador, precisamente a través de la exégesis de la doctrina del Tribunal Constitucional, como así reza el subtítulo de la obra (1) que comentamos. La finalidad esencial de este recurso es la protección en sede constitucional, de los derechos y libertades a las que hemos hecho referencia, cuando las vías ordinarias de protección han resultado insatisfactorias. Se defiende así objetivamente la Constitución, sirviendo de este modo la acción de amparo a un fin que trasciende de lo singular. Para ello, el Tribunal Constitucional actúa como intérprete supremo, de manera que su interpretación de los preceptos constitucionales se impone a todos los poderes públicos, de modoque la violación de los derechos fundamentales y las libertades públicas son objeto de amparo, sea cual fuere el origen de las mismas, pues, derivadas del poder legislativo, ejecutivo o incluso el judicial, junto a las infracciones del derecho a la objeción de conciencia. Tomás ZAMORA (1) El recurso de amparo Editorial Revista de Derecho Privado. EDERSA, 1983. 236 págs. PARADOR DE ALARCON (CUENCA) Ampliadas y renovadas todas sus instalaciones, les ofrece: -1 3 habitaciones. -Bar. -Restaurante con. capacidad para 72 personas. -Salón social. -Calefacción. -TV y teléfono en todas las habitaciones. Teléfono del Parador (966) 33 13 50 RED DE PARADORES DE TURISMO Central de reservas: Velázquez, 18. 28001 M a d r i d Teléfono (91) 435 97 00 T é l e x 44607 RR. PP. SABER IDIOMAS para destacarse en su profesión; ser más eficiente y ganar más en su empleo; o para entenderse con las gentes de otros países en ei plano de las relaciones humanas. De la Fundación Internacional Centros Europeos de Lenguas y Cultura MAHGOID Derecho en ABC Esta sección está coordinada por Sergio Guijarro y se elabora con el asesoram i e n t o de los a b o g a d o s Pedro Hernández- Mora, Jesús Rayón, Jorge Trías Sagnier, Francisco Valero y el procurador de los Tribunales José Luis Ortiz- Cañavate, y la colaboración de José María Jiménez Aguirre. Métodos propios. Profesores nativos. 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