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ABC MADRID 11-08-1987 página 28
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ABC MADRID 11-08-1987 página 28

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC, pág. 28- TRIBUNA ABIERTA -MARTES 11- 8- 87 IVERSAS organizaciones políticas han anunciado ya el comienzo de una masiva campaña para conseguir la salida de las Fuerzas de Seguridad del Estado del territorio del País Vasco a medida que se produzca el despliegue de la Policía autónoma. Lo de menos es naturalmente el pretexto elegido para ello, porque lo cierto es que se ha originado una fuerte polémica acerca de si dicho repliegue es o no obligado con arreglo a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Guernica. La verdad es que la confusísima redacción de nuestro texto constitucional y del Estatuto de Guernica, fruto, como es obvio, de las fuertes tensiones y concesiones que se produjeron en su elaboración, puede facilitar cualquier argumento jurídico al servicio de los intereses políticos de cada uno, pero también es verdad que una interpretación conjunta y armónica de los mismos arroja alguna luz en este espinoso problema, de vida o muerte, que es la lucha contra el terrorismo, enemigo de nuestra libertad y de la democracia y que afecta decisivamente a toda la comunidad nacional. Y que, no lo olvidemos, es el objetivo esencial a combatir y al que deben subordinarse cualesquiera otras consideraciones. El artículo 149.1.29 de la Constitución enmarca globalmente el problema al considerar la seguridad pública como una competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de creación de Policías por las Comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica Lo que ocurre es que, como en tantas otras ocasiones, los hechos se han consumado con mayor rapidez que sus normas reguladoras y así, lo que debió ser el marco básico, la ley orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, se promulgó en 1986, mucho más tarde que el contenido supuestamente enmarcable dentro de la misma, toda vez que el D FUERZAS DE SEGURIDAD DEL STADO EN EL PAÍS VASCO re el artículo 17 del Estatuto en unos momentos en los que el terrorismo recrudece sus ataques por todo el territorio nacional y esPor Manuel RENEDO OMAECHEVARRIA claviza y aterroriza más que nunca al pueblo Estatuto de autonomía, donde se regulan las vasco que da la sensación a veces de estar funciones y competencias de la Policía autó- cansado y rendido ante una lucha a la que no noma vasca, data de 1979. Además, y por si se ve fin. fuera poco, la disposición final primera de diEs obvio que en estas condiciones las cha ley orgánica dejó fuera de su ámbito de Fuerzas de Seguridad del Estado deben aplicación a la Policía autónoma del País mantenerse en sus actuales emplazamientos, Vasco, con lo que se da el cona pesar del obligado despliegue trasentido de que ésta carezca de la Policía autónoma, colabodel marco básico a que hace rerando y compartiendo con ella la ferencia el ya citado artículo lucha antiterrorista hasta que se 149.1.29 de la Constitución. tenga la absoluta seguridad y certeza de que esta función pueAunque esto no sea una cade ser desempeñada por sí sola sualidad, puesto que la deliberapor la Policía autónoma. da voluntad de escapar del marco general se puso ya de maniY esto no es probable que fiesto en el propio Estatuto de ocurra mientras dure el terrorisautonomía, ai invocar en su armo, pues su sola existencia será tículo 17 el proceso de actualila prueba de lá insuficiencia de zación del régimen foral previsto los medios policiales para comen la disposición adicional primebatirlo, además de que, jurídicara de la Constitución como fun? mente, la presencia e intervendamento esencial del peculiar e ción de las Fuerzas de Seguriinadmisible régimen de la Policía dad del Estado seguirá estando Manuel Renedo autónoma en el País Vasco. justificada por el evidente intePortavoz adjunto de AP rés general del Estado en la Y lo cierto es que con arreglo en el Congreso erradicación del terrorismo al al artículo estatutario citado, las competencias de la Policía autónoma vasca que se refiere el apartado 6 del artículo 17 son plenas e irrestrictas para todo lo que se del Estatuto. Además de que resulta también refiere a la protección de las personas y bie- cada día más patente el carácter supracomunes y el mantenimiento del orden público nitario del criminal fenómeno terrorista no dentro del territorio autónomo sin que haya sólo por golpear con sangrienta dureza en duda alguna de que dentro de dichas compe- otras regiones españolas, sino por las conocitencias se encuentran también las de luchar das conexiones internacionales del mismo. contra el terrorismo como amenaza que es la En definitiva, sí ai despliegue de la Ermás radical y absoluta para la vida y la inte- tzaintza y a su plena integración en la lucha gridad de personas y bienes. antiterrorista, pero no al correlativo repliegue de las Fuerzas de Seguridad del Estado hasAsí pues, hay que decir que va frontalmen- ta que no comencemos a vislumbrar siquiera te contra el espíritu y la letra del Estatuto de el fin de la sangrienta pesadilla del terrorisGuernica- parte, como es sabido del blo- mo. que constitucional -impedir o retrasar el despliegue de la Policía autónoma en todo el territorio autónomo. Así como es obligación RECTIFICACIÓN primordial de la misma hacerse con la totalidad de las competencias que les correspon- den en materia de seguridad y, entre ellas, por supuesto, las relativas al terrorismo que gangrena la vida económica, social y política de ia comunidad vasca. UN MUEBLE EXCLUSIVO PARA UN AMBIENTE ÚNICO La nobleza del mármol, el exotismo de la laca y la originalidad de sus creaciones confieren a nuestros muebles el más alto concepto de exclusividad. Cuando visite nuestra exposición, solicítenos un proyecto gratuito para decoración de su hogar. OFERTA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE EMP En excedentes: GRANDES REBAJAS vivencia Príncipe de Vergara, 126 Teléf. 411 06 62 (C. V. a López de Hoyos; Ahora bien, una cosa es que la Policía autónoma tenga plenitud de competencias en la lucha antiterrorista y que deba por ende asumirlas y ejecutarlas, y otra distinta es que su despliegue deba (levar como consecuencia mecánica y necesaria en todos los casos la correlativa retirada de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Esto sería, desde luego, lo lógico si viviéramos en una situación de normalidad, pues la duplicidad de fuerzas representa sin duda un derroche y despilfarro absolutamente injustificados de medios humanos, económicos y materiales. Pero, por desgracia, este estado de normalidad está muy lejos de alcanzarse y lo cierto es que no tiene sentido alguno plantearse una pronta retirada de las Fuerzas de Seguridad del Estado o su dedicación exclusiva a las funciones supra o extracomunitarias a que se refie- En el anuncio insertado el pasado 7 de agosto sobre la oferta de adquisición de acciones de la Empresa Nacional del Petróleo, S. A. (Empetrol- EMP) por parte del Instituto Nacional de Hidrocarburos, donde dice: Precio por acción: 1.782,6 ptas. equivalentes al 365,5 del valor nominal, al contado, con gastos a cargo del comprador debe decir: Precio por acción: 1.782,6 ptas. equivalentes al 356,5 del valor nominal, ai contado, con gastos a cargo del comprador EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIDROCARBUROS. Madrid, a 10 de agosto de 1987. ¿BUSCA TRABAJO? Encuéntrelo en la Sección de Anuncios por Palabras de AÍBC

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