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ABC MADRID 10-08-1987 página 26
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ABC MADRID 10-08-1987 página 26

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC, pág. 26 L farmacéutico, además de ser retenedor gratuito de los impuestos de los trabajadores, y de soportar por eUo una Importante presión fiscal indirecta, como todo pequeño y mediafíb empresario, se enfrenta a una problemática fiscal singular que es fácil colegir. En efecto, es claro, en primer lugar, que ia actividad farmacéutica en cuanto a actividad empresarial tiene una tipicidad fiscal que no cualifica a otro tipo de actividades empresariales. Me refiero a la identificación entre oficina de farmacia y farmacéutico, persona física que se plasma en diferentes disposiciones como, por ejemplo, en el artículo primero del real decreto 909 1978, de 14 de abril, y en el artículo primero de la orden de 17 de enero de 1980. Pues bien, esta identificación supone ineludiblemente que la oficina de farmacia, en cuanto actividad empresarial realizada por profesionales farmacéuticos, queda sujeta en cuanto al gravamen de sus rendimientos netos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En términos negativos, la opción que se admite por la legislación mercantil entre el desarrollo de actividades por personas físicas o la creación de cualquier tipo de entidades jurídicas queda anulada en este caso por la propia regulación de la oficina de farmacia. TRIBUNA ABIERTA LUNES 10- 8- 87 tenor a aquel para el que se solicita la aplicación de dicho régimen Por Pedro GÓMEZ DE AGÜERO Un impuesto proporcional sobre la renta corrige los dos- defectos apuntados. Por un lado, ser creciente el tipo medio resultante por suun impuesto proporcional con un mínimo exencesivos tramos de base imponible. Efecto to indiciado sería inmune ai efecto arrastre progresividad que no se puede producir con combinado de la inflación y las tarifas formalun gravamen de sociedades con tipo fijo. mente progresivas. Por otro lado, el impuesto Claro está que este inconveniente se podrá proporcional elimina el desincentivo a la acupaliar si prosperan algunas propuestas exismulación de rentas que supone tentes en España y en otros paíen la actualidad la elevación de ses de sustituir la tarifa progresilos tipos marginales. Una graduava del impuesto sobre la renta ción adecuada del mínimo exento por un impuesto proporcional podría eliminar radicalmente el con un tipo fijo, sin que el gravatratamiento discriminatorio de la men pierda su progresividad a familia frente a las uniones de hetravés del juego del mínimo cho. exento. En el Reino Unido se aplica desde hace varios años Claro está que en España, por un tipo impositivo único al 90 por ahora, estamos lejos del impues 100 de los contribuyentes, y en to proporcional. Pero como quieEspaña se ha demostrado que ro poner un énfasis de esperancon un tipo impositivo entre el 23 za, afirmo que, aunque con ciery 28 por 100 se podría obtener to retraso respecto a otros una recaudación por este gravapaíses, en nuestro país se llegamen similar a la actual. rá a un impuesto con tipo único P. Gómez de Agüero Lo cierto es que, por ahora, Presidente del Colegio pasando, probablemente, por predomina el impuesto progre- Oficial de Farmacéuticos una tarifa simplificada con dos o tres tipos fijos, como paso previo de Madrid sivo, y dada la estructura acal tipo único. En todo caso, está tual del gravamen en España, claro, Insisto, que España no podrá apartarse Es bien sabido que influyen poderosas ra- con dos defectos básicos, entre otros: zones fiscales para que algunas actividades a) En primer lugar, España es de los po- de la tónica general (ahí está el ejemplo de se desarrollen bajo la forma societaria, y fun- cos países de la OCDE que no considera su- USA) de simplificar las tarifas reduciendo los damentalmente que el tipo general del im- ficientemente el impacto de la inflación en el tramos y la cuantía del tipo impositivo aplicapuesto de sociedades es fijo (35 por 100) impuesto sobre la renta. Un tributo basado en do, para después establecer unos pocos tipos por lo que el impuesto es proporcional, mien- la medición de la capacidad de pago a través de gravamen, incluso el tipo cero o mínimo tras que el tipo del impuesto sobre la renta es de la renta nominal y personal, de carácter exento, y culminar con el tipo único. creciente, por lo que este gravamen es pro- progresivo, altera arbitraria y aleatoriamente Ya sé que a largo plazo todos muertos, gresivo. Se podrá objetar que, según la tarifa ios dos elementos de su aplicación- tipo de pero también recuerdo que se dice que mienvigente del impuesto sobre la renta, no es gravamen y base- en la medida en que la tras hay vida hay esperanza, y la España fishasta una base imponible de 7.400.000 pese- inflación se intensifica. Se producen así dos cal actual lleva camino de ser tan insostenible tas cuando el tipo medio resultante es del efectos que deforman la aplicación y la justi- que hay que aceptar, forzosamente, que se 35,08 por 100, pero sin entrar a discutir por cia del gravamen: el deslizamiento entre tra- impondrá la racionalidad fiscal frente a la acahora cuestiones de más o menos, no puede mos de la tarifa del impuesto, denominado tual voracidad impositiva. desconocerse que la base imponible es el re- también progresividad en frío, en cuya virtud Mientras espera el cambio fiscal inevitable, sultado de acumular a los rendimientos de la se produce un aumento en el rigor de la es- el farmacéutico- como los demás ciudadaoficina de farmacia otro tipo de rendimientos cala de tipos en la medida en que éstos se nos contribuyentes- tiene que pensar que, obtenidos por el profesional farmacéutico y aplican sobre las mismas rentas nominales por las razones apuntadas- efecto de la inlos miembros de la unidad contribuyente, con pero sobre rentas reales menores, efecto que flación sobre la base y tarifa del impuesto solo que. se acentuará la incidencia progresiva acompaña la deformación de las bases (prin- bre la renta y acumulación de rentas, que del propio impuesto sobre los rendimientos cipalmente el tratamiento de las amortizacio- agudizan más un impuesto de por sí fuertenetos típicos de la oficina de farmacia. Es de- nes, las ganancias de capital y los intereses) mente progresivo- este gravamen incide cir, a mayores rendimientos por otras fuentes, sensiblemente en términos negativos sobre la más elevada incidencia fiscal por el impuesto En segundo lugar, se ha resuelto malamen- rentabilidad real del negocio farmacéutico, al sobre la renta sobre los rendimientos propios te en España el problema de la denominada incrementarse el coste de una peseta vendide la actividad empresarial farmacéutica al tributación conjunta. La. opción de la fórmula da por razones fiscales. polinómica introducida por la ley de 27 de diciembre de 1985, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de inédita en los sistemas comparados y desconocida por la doctrina, es un parche o chapuza fiscal. Lo que interesa, en definitiva, es que la tributación conjunta tiene conocidas implicaciones en términos de progresividad y de otros aspectos. Así, por ejemplo, y desde la perspectiva de los farmacéuticos, hay que hacer referencia a la norma quinta de la orden de 13 de marzo de 1984 que determina que a efectos de solicitar la LIQUIDACIÓN inclusión en el régimen de estimación objetiva AL 50 DE singular, se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos o volumen de operaciones y el SU VALOR número de trabajadores, derivados de la actiMÁLDONÁDO, 621 vidad del sujeto pasivo o, en su caso, de la PUERTO RICO, 29 unidad familiar, en el ejercicio inmediato an- E 1 HACIENDA Y LOS FARMACÉUTICOS URGENTE En la piscina, en la playa, durante el mes de agosto, se juega al

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